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25000234100020210018301Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2023-01-17

Radicación interna: 237 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Guillermo Rivera Florez·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional Yotros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 ACCIÓN POPULAR – FALLO ACTOR: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ TESIS: REVOCA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECLARÓ LA VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO A LA SEGURIDAD PÚBLICA, AL NO ACREDITARSE EN EL PROCESO LAS PRESUNTAS CONDUCTAS DE REVICTIMIZACIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LOS HECHOS PRESENTADOS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, LOS DÍAS 9 Y 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020, AL IGUAL QUE EL RIESGO DE IMPUNIDAD Y EL DÉFICIT DE PROTECCIÓN INSTITUCIONAL A LAS VÍCTIMAS.

DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS: MORALIDAD ADMINISTRATIVA Y LA SEGURIDAD PÚBLICA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, BOGOTÁ D.C. 1 – SECRETARÍA DE GOBIERNO y la PROCURADURÍA GENERAL DE NACIÓN, contra la sentencia de 24 de noviembre de 2022, proferida por la Sección Primera -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca2. 1 En adelante el Distrito 2 En adelante El Tribunal. 2 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.- ANTECEDENTES I.1- La Demanda El señor GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ, actuando en nombre propio y en calidad de veedor distrital, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, presentó demanda contra la POLICÍA NACIONAL, la SECRETARÍA DE GOBIERNO del DISTRITO, la PROCURADURÍA GENERAL DE NACIÓN y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, tendiente a obtener la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la seguridad pública.

I.2. Hechos Adujo que, con ocasión de las protestas en la ciudad de Bogotá, los días 9 y 10 de septiembre de 2020 se presentaron hechos de vandalismo y abuso policial que afectaron gravemente el derecho a la protesta, conforme lo evidencia el informe titulado «EL 09 Y EL 10 DE SEPTIEMBRE EN BOGOTÁ. Las cifras y datos detrás de los hechos 3 «Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones». 3 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de vandalismo y abuso policial que afectaron el derecho a la protesta social», en el que se indicó que las localidades más afectadas por dichos hechos fueron Usaquén, Bosa, Suba, Kennedy y Engativá. Aseguró que tuvo conocimiento de hechos de revictimización, los cuales «al parecer» provenían de miembros de Policía Nacional en servicio activo, por lo que le solicitó al comandante de la policía metropolitana de Bogotá, D.C, al director general de esa Institución y al alcalde local de Usaquén, la rotación de los uniformados de todos los cuadrantes y CAI en la ciudad.

Señaló que la veeduría distrital le solicitó a la Fiscalía General de la Nación que «disponga la asignación especial de las investigaciones y la variación de asignación a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos», pues, a su juicio, existía un riesgo grave de impunidad y estaba en peligro la seguridad de las víctimas.

Aseguró que ninguna autoridad atendió a las víctimas de dichos hechos, dado que existía un déficit de protección, conforme lo evidencia el hecho de que no se podía realizar el censo previsto en el 4 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo 48 de la Ley 1448 de 2011 4, dado que los hechos no ocurrieron en el marco del conflicto armado, ni se cumplía con el requisito de la temporalidad, y que la Policía Nacional solo se hacía responsable en el evento de que existiera una sentencia condenatoria en su contra.

Adujo que omitió hacer referencia a las personas de la comunidad que le pusieron en su conocimiento los hechos antes expuestos, para garantizar su protección, pero que «de llegar a ser necesario y previa la adopción de medidas que garanticen su seguridad, así como el consentimiento de las víctimas, podría procurarse un espacio necesario para que suministren a Su Señoría los testimonios y evidencias que sustentan esta solicitud».

I.3. Pretensiones Solicitó, además del amparo de los derechos invocados como vulnerados, lo siguiente: 4 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones". 5 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «[…] Segunda.- Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional adoptar medidas efectivas para garantizar los derechos colectivos en cuestión, concretamente: 2.1.

Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional la rotación inmediata de los policiales adscritos a todos los cuadrantes en Bogotá, de ser posible su traslado a otras ciudades, a fin de garantizar la seguridad de las víctimas y el debido desarrollo de las investigaciones. En relación con este punto, como medida definitiva para la protección de los derechos colectivos en riesgo, adoptar, previo el trámite pertinente, reglas de rotación y traslado de los miembros de la Fuerza Pública que resulten involucrados en violaciones a los derechos humanos, con el fin de que la comunidad afectada no resulte revictimizada. 2.2.

Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional que, a través de la Policía Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades previstas en los artículos 218 de la Constitución Política, la Ley 62 de 1993 y el artículo 2.4.1.2.29. del Decreto 1066 de 2015, elabore y actualice los mapas de riesgo de todas las Localidades de Bogotá, prioritariamente en las Localidades de Usaquén, Bosa, Suba, Kennedy y Engativá más afectadas por los hechos ocurridos, garantizando el derecho de las comunidades a participar y no ser revictimizados.

Con base en el resultado de esos mapas de riesgo se activen las instancias del programa de protección, de ser necesario. 2.3. Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional que disponga de los mecanismos necesarios para que la comunidad víctima de los hechos ocurridos el 9 y 10 de septiembre de 2020 en Bogotá, reciban atención estatal, prioritariamente sobre: (i) la rehabilitación en salud (especialmente psicosocial), de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la asesoría del Ministerio accionado, y (ii) la reparación de los daños materiales causados.

Tercera.- Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional que adopte las medidas necesarias para garantizar que no habrá impunidad en los procesos internos a su cargo con ocasión de los hechos ocurridos el 9 y 10 de septiembre de 2020 en Bogotá. 6 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarta.- Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional que informe permanentemente el cumplimiento de las órdenes que imparta la sentencia en las instancias que al efecto se dispongan […]».

I.4. DEFENSA I.4.1-. La POLICÍA NACIONAL estimó que no amenazó, ni vulneró los derechos colectivos invocados, sino que, por el contrario, los garantizó en todo momento. Sostuvo que la rotación de los policías de Bogotá solicitada desconocía el ordenamiento constitucional y legal, dado que se pretendía «condenar» a todos los policías de la ciudad, en desconocimiento de su derecho al debido proceso y, por ende, su presunción de inocencia. Indicó que con motivo de los hechos que se presentaron en Bogotá, los días 9 y 10 de septiembre de 2020, existían quejas, denuncias y cuestionamientos sobre determinados servidores públicos, por lo que era frente a ellos que las autoridades judiciales y administrativas tenían la competencia para adelantar las respectivas investigaciones. 7 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adujo que la Policía Metropolitana de Bogotá elaboró y actualizó los mapas de riesgo de la ciudad de Bogotá, por lo que la pretensión del actor en ese sentido carecía de fundamento.

Señaló, respecto de la asignación de esquemas de seguridad, que era de competencia de la Unidad Nacional de Protección, la cual debía de estudiar las exigencias de seguridad y el nivel de riesgo en cada caso particular, amén de que, a su juicio, no existía «prueba que permita tener como cierta y creíble una presunta amenaza contra la vida de la persona indeterminada que alega el accionante».

Concluyó que las afirmaciones expuestas por el actor carecían de fundamento, pruebas o indicios, pues partían de miramientos personales a través de las cuales pretendía desconocer las competencias de las autoridades judiciales y administrativas para esclarecer los hechos expuestos en la demanda. I.4.2-. La SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL indicó que no le asistía legitimación en la causa por pasiva, pues no le corresponde atender las pretensiones encaminadas a la rotación del personal de la Policía de Bogotá, con motivo de los hechos de vandalismo que se 8 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentaron el septiembre de 2020, en los que algunos policiales desconocieron los protocolos para atender marchas.

Sostuvo que en la demanda no se explicó, ni siquiera de manera sucinta, en qué consistía la vulneración de los derechos colectivos invocados. Adujo que no se agotó el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 144 del CPACA, pues no se le solicitó, antes de presentar la demanda, la adopción de medidas de protección de los derechos o intereses colectivos presuntamente amenazados o vulnerados.

I.4.3.-. La PROCURADURÍA GENERAL DE NACIÓN sostuvo que no le asistía responsabilidad en este asunto, dado que no era el responsable de la protección del derecho colectivo a la seguridad ciudadana, cuya función recae en la Policía y el Ejército Nacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 217 y 218 de la Constitución Política. 9 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Destacó que no le asistía responsabilidad a título de acción u omisión ante las situaciones relacionadas con la agitación social y protesta ciudadana y, aseguró que hacía presencia en los puestos de mando unificados – PMU, instalados en el territorio nacional para la vigilancia y desarrollo de las movilizaciones, al igual que la garantía de los derechos de los ciudadanos. Adujo que, a través de un equipo liderado por el viceprocurador general y conformado por procuradores provinciales, regionales, distritales y delegados, hizo seguimiento en tiempo real a las situaciones que se presentaban en las diferentes ciudades, con capacidad inmediata para acompañar, en sitio, en el momento en que advirtiera la vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Señaló que desde la Dirección de Investigaciones Especiales acompañó la recolección de pruebas, entre ellas, visitas a los expedientes disciplinarios de la Inspección General de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, y adelantó seguimientos a las actuaciones penales en representación de los intereses de la sociedad y las garantías del debido proceso. 10 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.4.4-.

La FISCALÍA GENERAL DE NACIÓN señaló que no le asistía legitimación en la causa por pasiva, pues lo pretendido por el actor, esto es: i) la implementación de medidas de rotación y traslado de los miembros de la fuerza pública ubicados en la ciudad de Bogotá, D.C.; ii) la actualización de los mapas de riesgo de todas las localidades de Bogotá, D.C.; y iii) la rehabilitación en salud psicosocial, estaban por fuera de sus competencias legales y constitucionales y, por tanto, en lo que le respecta, la acción popular era improcedente.

Adujo, frente a los hechos que se presentaron en la ciudad de Bogotá los días 9 y 10 de septiembre de 2020, que adelantó las respectivas investigaciones, las cuales «involucran muertes por arma de fuego y lesiones graves, que son adelantadas por fiscales delegados, respecto de las cuales se está surtiendo el trámite de variación de asignación».

Destacó que el actor popular no aportó prueba alguna que permitiera establecer que vulneró el derecho colectivo a la moralidad administrativa. 11 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.5.

Pacto de cumplimiento La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 18 de mayo de 2021, la cual se declaró fallida por la falta de ánimo conciliatorio entre las partes. II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El TRIBUNAL, mediante sentencia de 24 de noviembre de 2022, negó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva propuestas por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURADURÍA GENERAL DE NACIÓN; al igual que la de cumplimiento del requisito de procedibilidad propuesta por la SECRETARÍA DE GOBIERNO y declaró la vulneración del derecho colectivo a la seguridad pública por parte de la POLICÍA NACIONAL.

Consideró, respecto del derecho colectivo amparado, que una vez valoradas las pruebas aportadas al proceso, junto con el marco jurídico y jurisprudencial del derecho a la manifestación pública y pacífica, sí se acreditó su vulneración por parte de la Policía Nacional 12 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co – Policía Metropolitana de Bogotá, en el manejo de la protesta social que se presentó los días 9 y 10 de septiembre de 2020.

Señaló que en los días en mención, en el marco de la protesta social, se presentaron irregularidades relacionadas con el abuso de autoridad por parte de la Policía Nacional, tales como la muerte de 14 personas en un contexto de violencia, incluido el caso del señor Javier Humberto Ordoñez Bermúdez, a raíz del cual inició la protesta, cuyas muertes habrían sido consecuencia del uso ilícito de la fuerza por parte de la Policía Nacional.

Manifestó que el uso indiscriminado de armas de fuego durante las protestas de los días en comento se propició por los siguientes factores; ➢ La falta de una orden expresa y jerárquica de no disparar, como parte de las funciones de supervisión y control de las autoridades civiles y policiales ante la evidencia de uso excesivo de la fuerza letal en varios puntos de la ciudad. ➢ El despliegue de reacciones y unidades de apoyo de la Policía de Vigilancia a los CAI donde había escalado la violencia, a sabiendas 13 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de que estas unidades portaban armas de dotación y de que la necesidad operacional era la disuasión y control de disturbios. ➢ La pérdida de la trazabilidad del mando entre las unidades desplegadas en los puntos de concentración, con órdenes contrapuestas y abiertamente discrecionales sobre la realización y el manejo de los dispositivos, incluido el ocultamiento de prendas privativas de la Policía Nacional o de emblemas que permitieran la identificación de los miembros de la Institución. ➢ La falta de lineamientos sobre la retirada de los policiales de los CAI que estaban siendo incendiados o vandalizamos. ➢ La falta de interlocución con las organizaciones de derechos humanos que realizaban labores de verificación y acompañamiento a las manifestaciones, así como el retiro temprano de los gestores de diálogo y de convivencia del Distrito, lo que minó las posibilidades de acompañamiento, prevención de la violencia y protección de los derechos de policías, manifestantes y terceros.

Señaló que las investigaciones adelantadas por los hechos expuestos en la demanda no habían culminado, según los informes aportados al proceso, situación que, a su juicio, no contribuía a su 14 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co esclarecimiento, ni a las garantías de no repetición, lo cual era el propósito que se perseguía con la acción popular «tendiente a precaver la reiteración de conductas lesivas de los derechos e intereses colectivos».

Precisó que la Policía Metropolitana de Bogotá debía asegurar que «ningún uniformado que haya estado en dichas fechas en un CAI concernido a los hechos de abuso policial mencionados pueda permanecer en el mismo destino». Señaló que era procedente acceder a la pretensión relacionada con la rehabilitación social, especialmente psicosocial, pues a pesar de que no se aportó un listado de las personas víctimas de los hechos que se presentaron los días 9 y 10 de septiembre de 2020, era del caso disponer que el DISTRITO adoptara las medidas correspondientes.

Negó la pretensión dirigida a ordenarle a la Policía Metropolitana de Bogotá adoptar las «medidas necesarias para garantizar que no habrá impunidad en los procesos internos a su cargo con ocasión de los hechos ocurridos el 9 y 10 de septiembre de 2020», pues se 15 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demostró que los entes de control adelantaron las investigaciones pertinentes por dichos hechos, razón por la que consideró que lo procedente era ordenarle a las accionadas allegar un informe actualizado en el que se indicara la etapa procesal en la que se encontraba cada una de las investigaciones adelantadas en contra de los uniformados que tuvieron relación con los hechos objeto de la demanda.

En consecuencia, ordenó lo siguiente: «[…]4.1 ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bogotá que dentro del marco legal respectivo, si aún no lo ha hecho, efectúe el traslado del personal que prestó sus servicios en los CAI de la ciudad de Bogotá involucrados en los hechos de los días 9 y 10 de septiembre de 2020. 4.2 ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que alleguen un informe actualizado en el que se indique la etapa procesal de cada una de las investigaciones que se hayan adelantado a uniformados de la Policía Nacional que tengan relación con los hechos de protesta social ocurridos el 9 y 10 de septiembre de 2020. 4.3 ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Secretaría de Gobierno, a fin de que elabore un listado de las personas reportadas como víctimas sobrevivientes de los hechos del 9 y 10 de septiembre de 2020 para que se adopten las medidas de reparación adecuadas en el ámbito de su competencia. Para la verificación de las órdenes impartidas en este fallo, se ordena crear un Comité de Verificación del Cumplimiento de la Sentencia, el cual estará presidido por el Magistrado Sustanciador del proceso e integrado por sendos funcionarios de la Veeduría Distrital, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el 16 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bogotá, la Alcaldía Mayor de Bogotá y el representante del Ministerio Público.

Dentro del término de quince (15) días, una vez notificado este fallo, cada entidad deberá indicar al Despacho sustanciador el nombre del funcionario que la representará en el Comité de Verificación de Cumplimiento de la Sentencia. Así mismo, todas las entidades a quienes se les impartieron órdenes en este fallo, deberán presentar informes de cumplimiento, mensualmente, debiendo allegar el primero de ellos un mes después de notificada esta sentencia.

QUINTO. - NEGAR las demás pretensiones de la demanda. SEXTO.- En firme esta providencia, por Secretaría, ENVÍESE copia de la misma al Registro Público Centralizado de Acciones Populares y de Grupo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley 472 de 1998 y archívese el expediente, previas las constancias y anotaciones del caso […]». III.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN III.1.- La POLICÍA NACIONAL indicó que la demanda se fundamentó en una presunta revictimización de su parte a las personas afectadas por los hechos ocurridos en la ciudad de Bogotá los días 9 y 10 de septiembre de 2020, en el marco de la protesta social, por lo que la finalidad de la acción popular era garantizar la seguridad de las víctimas y el desarrollo de las investigaciones. 17 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que, no obstante lo anterior, en el proceso no se individualizó ni una sola persona que hubiere sido revictimizada, ni se acreditó la existencia de denuncias por ese motivo, ni se relacionaron personas a las que no se les hubiere garantizado su seguridad o que se encontraban en una situación de peligro por parte de un miembro de la institución policial.

Agregó que tampoco se probó que alguno de sus miembros estuviera obstaculizando el desarrollo de las investigaciones penales o disciplinarias que se adelantan con motivo de los hechos presentados. Sostuvo que la sentencia se fundamentó en los hechos que se presentaron el 9 y 10 de septiembre de 2020, en los que, infortunadamente, sí existió abuso o extralimitación en el uso de la fuerza por parte de algunos miembros de la institución, pues así lo acreditaban las condenas penales y las sanciones disciplinarias impuestas; sin embargo, lo pretendido con la demanda no era auscultar aquellos hechos, sino los posteriores, los cuales, precisamente, no se probaron dentro del proceso. 18 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese sentido, indicó lo siguiente: «[…] Expuesto lo anterior, resulta cierto que la autoridad judicial resolvió el asunto acudiendo a situaciones o hechos totalmente contrarios a los invocados en la demanda; que sin existir prueba de la existencia de la supuesta revictimización, de riesgo para la vida e integridad de persona alguna y de injerencia en los procesos penales y disciplinarios por parte de uniformados de la policía, se consideró (erradamente) que había una vulneración al derecho colectivo de la seguridad pública y, como consecuencia de las anteriores inexactitudes o hechos no probados, se impuso la condena consistente en la obligación de la rotación de todos los uniformados de policías que estuvieron de servicio en los CAI donde existió abuso de autoridad […]».

Señaló que el Tribunal implícitamente le impuso una condena a los servidores que estuvieron laborando en los CAI los días 9 y 10 de septiembre de 2020, sin tener en cuenta que el hecho de laborar en un CAI no era fundamento suficiente para responsabilizarlos por hechos ilegales y, en consecuencia, condenarlos a un traslado o rotación de unidad laboral.

III.2.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL solicitó revocar la orden que le dio el Tribunal, pues, a su juicio, lo que se probó no era congruente con lo que se dispuso en la sentencia, amén de que ello no estaba en sus competencias. 19 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adujo que se pronunció respecto de cada uno de los hechos de la demanda al realizar su contestación, por lo que le resultaba extraño la orden que le dio el Tribunal en el sentido de elaborar un listado de víctimas de los hechos presentados los días 9 y 10 de septiembre de 2020, pues «sobre el tema relacionado con las “victimas” nunca se solicitó pronunciamiento al respecto por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, si tal aspecto hubiera sido debatido, se habría solicitado la vinculación de otras entidades como la Personería Distrital quien sí podría contar con la información referida».

III.3-. La PROCURADURÍA GENERAL DE NACIÓN cuestionó que en la sentencia se le ordenara presentar informes respecto de procesos disciplinarios e informes mensuales, a pesar de que el Tribunal consideró que en el marco de sus funciones constitucionales y legales sí inició las investigaciones disciplinarias que le correspondían, por lo que, a su juicio, debió disponerse su desvinculación del proceso.

Sostuvo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 472 de 1998, la acción popular se dirige contra quien, cuya actuación u omisión, amenaza, viola o ha violado el derecho o interés 20 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co colectivo lo cual no es su caso y, por tanto, no podían prosperar las pretensiones en su contra, ni ninguna orden.

Adujo que la orden que dio el Tribunal en su contra significaba implícitamente que sí vulneró los derechos colectivos invocados por el accionante, lo cual no es cierto, según lo que se probó en el proceso. IV.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN - Las partes no presentaron alegatos, ni el Ministerio Público rindió concepto. V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA5 Generalidades de la acción popular La acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten 5 Mediante auto de 5 de diciembre de 2024, visible en el índice 22 del expediente digital, la Sala aceptó el impedimento del consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes y, en consecuencia, lo separó del conocimiento del proceso de la referencia. 21 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares.

El objetivo de estas acciones es dotar a la comunidad afectada de un mecanismo jurídico expedito y sencillo para la protección de sus derechos. Problema jurídico La Sala considera que el principal problema jurídico a resolver, de acuerdo con los antecedentes expuestos, consiste en determinar si se acreditó la vulneración del derecho colectivo a la seguridad pública con motivo de la presunta revictimización, riesgo de impunidad, peligros de seguridad y déficit de protección institucional, a las víctimas de los hechos que se presentaron en la ciudad de Bogotá, los días 9 y 10 de septiembre de 2020.

En caso de que se determine su transgresión, la Sala deberá establecer si las entidades recurrentes son responsables de la transgresión del derecho en comento y, en consecuencia, si las órdenes que les fueron impartidas están acordes con sus competencias. 22 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Del derecho a la seguridad pública Respecto del derecho a la seguridad pública, se advierte que la conservación del orden público implica la adopción, por parte de las autoridades, de medidas que regulen el ejercicio de los derechos y libertades de los gobernados.

En consecuencia, las autoridades deben garantizar que la preservación del orden público se haga con observancia de las condiciones mínimas de respeto a la dignidad humana y de los demás derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. En ese sentido, esta Sección ha indicado lo siguiente6: «[…] El derecho a la seguridad pública.

El derecho a la seguridad pública envuelve el concepto de orden público, entendido como la obligación del Estado de garantizar las condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional ha dicho lo siguiente: “Las restricciones a las libertades ciudadanas encuentran fundamento en el concepto de orden público, entendiendo por tal, las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad que deben existir en el seno de la 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 11 de julio de 2013, Rad. 73001-23-31-000-2010 00650 01(AP)A, M.P. María Elizabeth García Gonzales. 23 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comunidad para garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad.

Para que estas condiciones mínimas se cumplan es necesario, por parte del Estado, a través de las respectivas autoridades, adelantar una labor preventiva que las haga efectivas: la seguridad, con la prevención permanente de los delitos, las contravenciones, los accidentes naturales y las calamidades humanas; la tranquilidad, con la prevención de los desórdenes en general, ya se trate de lugares públicos o privados; la salubridad, con la prevención de factores patológicos que pongan en riesgo la vida, la salud o la integridad física de los ciudadanos; la moralidad, con la prevención de manifestaciones externas de conducta que no se ajusten a ciertos principios mínimos de respeto entre las personas y que, en algunos casos, se encuentran expresamente prohibidas por la ley.”7 En relación con este asunto, cabe puntualizar que la conservación del orden público en todo el territorio nacional implica la adopción, por parte de las autoridades, de medidas que regulen el ejercicio de los derechos y libertades de los gobernados.

Así, las autoridades deben garantizar que la preservación del orden público se haga con observancia de las condiciones mínimas de respeto a la dignidad humana y a los demás derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. En el caso concreto de los Alcaldes, el artículo 315 de la Constitución Política dispone: “Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: ( ) 2.

Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador ” Por su parte, el artículo 2° del Código Nacional de Policía preceptúa: “Artículo 2°. A la policía compete la conservación del orden público interno. El orden público que protege la policía resulta de la prevención y eliminación de las perturbaciones de la seguridad, de la tranquilidad de la salubridad y la moralidad públicas ( )” […]». 7 Sentencia SU- 476 de 1997.

Magistrado ponente: doctor Vladimiro Naranjo Mesa. 24 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, se relacionan los medios de prueba relevantes a aportados al proceso. - Resolución núm. 03002 de 29 de junio de 2017, «Por la cual se expide el manual para el servicio en manifestaciones y control de disturbios para la Policía Nacional». - Circular núm. 024 de 22 de noviembre de 2019, suscrita por el procurador general de la nación, la cual tuvo como asunto «INSTRUCCIONES PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A LAS MOVILIZACIONES DE CIUDADANOS EN EL TERRITORIO NACIONAL, CON EL FIN DE EJERCER LA VIGILANCIA Y CONTROL, DE ACUERDO A LAS FUNCIONES PREVENTIVAS DE LA ENTIDAD». - Directiva núm. 005 de 1o. de marzo de 2020, «PARÁMETROS INSTITUCIONALES PARA LA ACTIVACIÓN DEL SISTEMA DE ANTICIPACIÓN Y ATENCIÓN DE MANIFESTACIONES PÚBLICAS Y CONTROL DE DISTURBIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL», con sus respectivos anexos, expedida por la Jefatura Nacional de Servicio de Policía de la Policía Nacional. 25 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Informe de la Veeduría Distrital denominado «EL 09 Y EL 10 DE SEPTIEMBRE EN BOGOTÁ Las cifras y datos detrás de los hechos de vandalismo y abuso policial que afectaron el derecho a la protesta social», en el que se indicó lo siguiente: «[…] Las protestas ocurridas el pasado 9 y 10 de septiembre tuvieron lugar por cuenta de la indignación que causó a la muerte, a manos de dos policías del abogado Javier Ordoñez, en el CAI del Barrio Villaluz en la localidad de Engativá. La Veeduría Distrital, como ente de control preventivo, elabora este informe que evidencian la magnitud de los daños a bienes públicos y del vandalismo, así como la gravedad de los casos de abuso policial.

La noche del miércoles 9 de septiembre, según reportó la Alcaldía Mayor de Bogotá (Secretaría Distrital de Salud, 2020), dejó el siguiente balance: 26 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co "581 personas lesionadas, de las cuales 60 (34 policías y 26 civiles) fueron valoradas por equipos de atención prehospitalaria; 305 civiles ingresadas a centros médicos públicos y privados, y 216 policías y otros uniformados resultaron lesionados.

El 70 % de los heridos que ingresaron a un centro médico ya fueron dados de alta." (El Tiempo, 15 sep 2020b) De los 305 ciudadanos que sufrieron heridas durante las protestas - 75 fueron lesionados con armas de fuego - 43 con arma cortopunzante. - 187 "ciudadanos más tuvieron lesiones por otro tipo de circunstancias, como objetos contundentes que los golpearon, caídas en medio del desorden y los desmanes, e incluso hubo casos de atropellamientos, según los testimonios de algunas personas que estuvieron en medio de los enfrentamientos." (El Tiempo, 15 sep 2020b) (…) Quejas y denuncias registradas acerca de abuso policial Según información reportada por la Secretaría de Gobierno y la Dirección de Derechos Humanos, en Bogotá se han presentado 5 tipos de denuncias, las cuales se clasifican en i) Violencia física, verbal y 27 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procedimiento arbitrario, ii) Abuso psicológico, iii) Amenaza, iv) Abuso psicológico; y v) Homicidios.

Durante lo transcurrido de este año se han recibido 137 denuncias por abuso policial. (…) Desde estos 137 casos de presunto abuso policial y vulneración de los derechos humanos, de estos el 86% fueron denunciados por violencia física, verbal y procedimiento arbitrario. Y los reportes de la Policía de Bogotá mencionan que ya se están investigando 38 casos, y esto es preocupante, son 38 de 137 reportados.

(…) Estos datos muestran como el abuso policial se da en toda la población, especialmente en hombres, que sufren alrededor del 52% de los abusos, igualmente el 28% de los abusos se dan en mujeres. Y los lugares de los hechos se ven que se dieron principalmente en el sur de la ciudad, y gran parte de los casos no fueron reportados por localidad.

(…) Si bien, la multiplicidad de delitos que pueden configurarse en el ejercicio de acciones relacionadas con vandalismo dificulta una consolidación pudiendo generar un subregistro, la Veeduría Distrital por conducto de la Fiscalía General de la Nación, ha podido establecer que durante los días 9, 10 y 11 de septiembre se adelantó la captura de 136 ciudadanos, 73 fueron puestos en libertad, declarándose ilegal, por parte del Juez de Garantías 13 de esas capturas y se concretaron 50 imputaciones.

Sólo 9 ciudadanos imputados por delitos relacionados con acciones vandálicas particularmente daño en bien ajeno y violencia contra servidor público, fueron cobijados con medidas de aseguramiento y en todos los casos, se trata de medidas no privativas de la libertad. Preocupa que se presenten 136 capturas, en los mismos días en donde se produjo la muerte de 9 personas presuntamente por arma de fuego y 75 ciudadanos fueron heridos por armas de fuego, presuntamente activadas por efectivos de la Policía frente a 4 agentes lesionados bajo la misma circunstancia. Lo anterior evidencia, que no se está reservando el uso de armas de fuego cómo último recurso para garantizar el orden público […]». - Acta núm. 36 de 9 de septiembre de 2020, «QUE TRATA SOBRE LAS CONSIGNAS Y ÓRDENES IMPARTIDAS POR EL MANDO 28 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co INSTITUCIONAL A TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIA DIRIGIDA A LOS COMANDANTES DE REGIÓN, METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICÍA, FRENTE A LA PROTESTA SOCIAL PRESENTADA EN EL TERRITORIO NACIONAL». - Notas informativas de la Policía Nacional núms. 1, 2, 3, 4 y 5 de 11, 12 y 13 de septiembre de 2020, dirigidas a «COMANDANTES DE COSEC, ESTACIONES DE POLICÍA Y CAI, JEFES DE GRUPO Y ESPECIALIDADES». - Acta núm. 02021 SUBIN-GRUIJ 2.25 de 14 de septiembre de 2020 de la Policía Nacional «QUE TRATA SOBRE LA DIFUSIÓN DE COMUNICACIÓN OFICIAL S-2020-312640-MEBOG, TEMAS: PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO POR FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, LEY 1801 DEL 23 DE JUNIO DE 2016 POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA, CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ART. 37, 16, 20, 24, 29, 56, RESOLUCIÓN 02903 DEL 2017 “REGLAMENTO 29 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE LAS ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL, POR PARTE DEL SEÑOR JAVIER FRANCISCO PATIÑO GONZALES JEFE UNIDAD INVESTIGATIVA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, AL PERSONAL ADSCRITO A LA DEPENDENCIA» - Memorando suscritos por la Policía Nacional, núms. 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de 14, 15 y 16 de septiembre de 2020, dirigidos a «COMANDANTES DE COSEC, ESTACIONES DE POLICÍA Y CAI, JEFES DE GRUPO Y ESPECIALIDADES». - Decisión de 17 de septiembre de 2020, a través de la cual la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Nacional avoca conocimiento en ejercicio del poder preferente dentro de la investigación disciplinaria adelantada en contra de «IT.

FABIO ALEXANDER MORENO VELANDIA, IT. JUAN GABRIEL BOHÓRQUEZ VANEGAS, PT. WILLIAM BERNARDO RODRÍGUEZ VIVIESCAS, PT. HENRY ALEJANDRO BONILLA BASTIDAS y PT. ANDERSON ACERO ALMANZA». 30 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Memorandos suscritos por la Policía Nacional núms. 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de 17, 18, 21 y 22 de septiembre de 2020, dirigidos a «COMANDANTES DE COSEC, ESTACIONES DE POLICÍA Y CAI, JEFES DE GRUPO Y ESPECIALIDADES». - Fallo de primera instancia de 27 de octubre de 2020, proferido por la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial, cuyos disciplinados son «PT.

HARBY DAMIÁN RODRÍGUEZ DÍAZ y PT. JUAN CAMILO LLOREDA CUBILLOS», el cual tuvo como asunto «Presunto abuso de autoridad y ocasionar la muerte al señor JAVIER HUMBERTO ORDÓÑEZ BERMÚDEZ». - Memorando suscritos por la Policía Nacional núms. 19 y 20, de 18 y 19 de noviembre de 2020, «PARA: COMANDANTES DE COSEC, ESTACIONES DE POLICÍA Y CAI, JEFES DE GRUPO Y ESPECIALIDADES». - Oficios de 14 de diciembre de 2020, a través de los cuales el veedor delegado para la atención de quejas y reclamos le solicitó al alcalde local de Usaquén y al director general de la policía nacional adoptar acciones para la rotación de los uniformados del CAI de esa localidad 31 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y de los CAI de Bogotá, debido a las quejas de la comunidad por abuso policial en los hechos ocurridos entre el 9 y 10 de septiembre de 2020. - Oficio de 18 de diciembre de 2020, suscrito por el actor en calidad de veedor distrital, dirigido al fiscal general de la nación, el cual tuvo como asunto «Derecho de petición en interés general.

Solicitud de asignación especial para investigar los hechos ocurridos en Bogotá el 9 y de 10 de septiembre de 2020», en el que indicó lo siguiente: «[…] Con ocasión del acompañamiento a la comunidad afectada, este Ente de Control Preventivo ha recibido información de dicha comunidad que indica que varias de las investigaciones están asignadas a fiscalías no especializadas y han sido afectadas por conductas policiales que han intentado obstruirlas, mientras otras están siendo conocidas por fiscalías especializadas de derechos humanos. Por esta razón, con fundamento en lo previsto en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 y la Resolución 0-985 de 15 de agosto de 2018 de la Fiscalía General de la Nación, dadas las denuncias de las comunidades afectadas sobre causas externas a los procesos que perturbarían el desarrollo de los mismos y la insuficiencia de los mecanismos endoprocesales o del ejercicio de las funciones administrativas propias de las Direcciones, Delegadas o Coordinaciones, en garantía de la imparcialidad e independencia de la administración de justicia, las garantías procesales y especialmente la seguridad personal de las víctimas y los servidores públicos eventualmente involucrados, solicito se disponga la asignación especial y la variación de asignación de la totalidad de las investigaciones de los hechos del 9 y 10 de septiembres que involucran muertes por arma de fuego y lesiones graves a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos […]». 32 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Fallo de segunda instancia de 12 de enero de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, cuyos disciplinados son los patrulleros Harby Damián Rodríguez Díaz y Juan Camilo Lloreda Cubillos. - Oficio de 25 de enero de 2021, suscrito por el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, el cual tuvo como asunto «Respuesta a Medida Cautelar Auto de fecha 18/01/21», en el que se relacionó el traslado de 30 uniformados que participaron en los hechos del 9 y 10 de septiembre de 2020.

Adicionalmente, en el citado Oficio se indicó que: «[…] sobre la presunta actuación irregular de los uniformados se dieron las respectivas aperturas de indagaciones preliminares, mismas que actualmente se encuentran vigentes y en etapa de instrucción, motivo por el cual estas investigaciones hacen parte de la Reserva del sumario; por lo tanto, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 734 de 2002, se reserva la información para garantizar el debido proceso.

(…) Dando continuidad al segundo requerimiento ordenado por su señoría, en relación a las medidas adoptadas para proteger a las víctimas, me permito manifestarle las acciones adelantadas por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá a través de la Coordinación de Derechos Humanos MEBOG respecto de los hechos ocurridos el día 09 de septiembre del año 2020, con relación a las víctimas de manera inmediata se dispuso de la atención de las siguientes actividades: 1.

La promotora de Derechos Humanos realizó el acompañamiento del caso presentado en las funciones propias de su cargo, quien 33 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consolidó antecedentes documentales relacionados con actas de instrucción al personal de la Estación de Policía Engativá respecto del uso adecuado de la fuerza, respeto por los Derechos Humanos, entre otros temas relevantes, estos antecedentes reposan en la unidad policial. 2.

La Coordinación de Derechos Humanos formó parte del Puesto de Mando Unificado ordenado por la Policía Metropolitana de Bogotá, desde donde se impartieron órdenes y consignas de la siguiente manera: - Orden de búsqueda de personas mediante comunicación oficial S- 2020-314111-MEBOG. - Orden acciones de articulación urgente mediante comunicación oficial S-2020-331449-MEBOG. - Se emitieron 20 memorandos en los cuales se indicaban instrucciones claras respecto de las órdenes de mando institucional en el marco de las movilizaciones que se desarrollaban para esas fechas (Anexo 1). 3.

Se remitió modelo de acta de instrucciones en la cual se indica la diferente normatividad que debía ser retroalimentada al personal, los promotores de Derechos Humanos de las 19 Estaciones de Policía y Especialidades, realizaron jornadas constantes de sensibilización al personal respecto de los temas relacionados Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza, respeto por los Derechos Humanos, daño antijuridico, entre otros.

Como resultado de dichas sensibilizaciones se tienen un total de 11.396 miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá capacitados. 4. Se solicitó ampliación de información de radicado No. 2020EE325554 mediante comunicación oficial S-2020-351410- MEBOG, respecto de casos de presunto abuso de autoridad informados por Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos, documento del cual no se ha recibido respuesta por parte de esta Personería. Así mismo, se envió respuesta al señor Camilo Acero Azuero, de la Subsecretaría para la Gobernabilidad y Garantía de Derechos de la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante comunicación oficial S-2020-320573-MEBOG, en atención a las quejas y denuncias por estos hechos.

De igual forma, se envió listado de los defensores de Derechos Humanos, mediante comunicación oficial S-2020-383529-MEBOG, en la cual se solicitó 34 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ampliación de información respecto de los hechos denunciados por parte de esa entidad. 5.

De igual forma, se generó traslado a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante comunicación oficial S-2020- 374207-MEBOG, de la solicitud enviada por la señora Carmen Rosa Bermúdez, familiar del fallecido Javier Ordoñez, quien solicitaba acompañamiento para la familia del referido. 6. Respecto de los panfletos que son mencionados en el memorando el documento fue remitido mediante correo electrónico No. 6093 y esta oficina informó que según la misionalidad en las actividades de inteligencia (Directiva013), se emitió respuesta a los usuarios autorizados de inteligencia mediante producto terminado en inteligencia MBPIPVEP0033 de fecha 26/11/2020.

Para culminar, se destaca que los casos de presunto abuso de autoridad o afectación a un bien jurídicamente tutelado, deben ser investigados por los respectivos entes de control y la Fiscalía General de la Nación, en consecuencia, la institución se encuentra presta a facilitar y aportar todos los antecedentes y documentos necesarios que las autoridades competentes requieran […]». - Oficio de 12 de abril de 2021, suscrito por el coronel subinspector general de la Policía Nacional, señor Julio Ernesto Triana Vergel, a través del cual informó que con motivo de los hechos que se presentaron los días 9 y 10 de septiembre de 2020, se adelantaron las siguientes actuaciones: «[…] - El número de procesos disciplinarios a los que se dio inicio, con su respectivo radicado: Se dio apertura a noventa y dos (92) procesos disciplinarios.

Adelantados por diferentes despachos disciplinarios a nivel nacional. (ver matriz adjunta). 35 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Número total de Policías investigados con su correspondiente entidad En las investigaciones se han vinculado 106 uniformados adscritos a la Policía Nacional - Cuántos de los procesos mencionados en el literal (a) fueron remitidos por competencia a la Procuraduría General de la Nación De los noventa y dos (92) procesos con apertura, once (11) investigaciones fueron remitidas a la Procuraduría General de la Nación, por solicitud de esa autoridad, avocando el poder preferente, (ver la matriz adjunta). - Número o cantidad de Policías retirados, suspendidos, sancionados con ocasión a los hechos ya anotados - Si se han recibido quejas, denuncias o similares de la comunidad, en los que se pongan de conocimiento presuntos actos de revictimización, perfilamiento u hostigamiento realizados presuntamente por Policías, con ocasión de los hechos sucedidos los días 9 y 10 de septiembre de 2020.

De haberse recibido quejas, denuncias o similares de acuerdo al hecho inmediatamente expuesto, infórmese el trámite y acciones que ha adelantado la inspección genera (…). Frente al interrogante planteado en el acápite anterior, me permito poner en conocimiento que, el Área de atención y servicio ciudadano a través de correo de fecha 10/04/2021, informa que, “revisando 36 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cada uno del ticket, ninguna de estas Quejas es por los presuntos actos de revictimización, perfilamiento u hostigamiento […]». - Informe de 31 de mayo de 2021 de la Fiscalía General de la Nación en la que se relacionan las siguientes investigaciones adelantadas con motivo de los hechos expuestos en la demanda, así: «[…] La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá tiene a su cargo las siguientes noticias criminales: • No. 110016000028202002288- Delito- Homicidio- Fiscalía 228 Seccional- Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal. • No. 110016000028202002291- Delito- Homicidio -Fiscal 191 Seccional - Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal. • No. 110016000028202002292- Delito- Homicidio -Fiscalía 228 Seccional - Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal.

La Dirección Especializada Contra las Violaciones a los derechos Humanos, adelanta las siguientes investigaciones: -. No. 110016000028202002297 -. No. 110016000028202002293 (Conexidad 110016000028202002289) -. No. 110016000028202002295 -. No. 110016000028202002287 […]». - Oficio de 2 de junio de 2021, suscrito por el jefe del Área de Asuntos Internos de la Policía Nacional, el cual tuvo como asunto «respuesta casos 09 y 10 de septiembre de 2020», en el que se indicó que: «[…] En atención a la solicitud mediante correo electrónico de fecha 24/05/2021, en el cual solicita la actualización del informe de los hechos ocurridos el 09 y 10 de septiembre de 2020 y dando alcance a la comunicación oficial GS-2021-007302-INSGE de fecha 12/04/2021, respetuosamente me permito enviar información por parte de esta oficina de control así: 37 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Número total de procesos disciplinarios iniciados con sus correspondientes radicados, con ocasión de los hechos sucedidos en Bogotá entre los días 09 y 10 de septiembre de 2020.

Inicialmente se dio apertura a noventa y dos (92) procesos disciplinarios, sustanciados por las diferentes oficinas de control disciplinario a nivel nacional. (ver matriz adjunta) Cantidad de uniformados de Policía investigados con su grado en lo posible nombre Se han vinculado 106 uniformados, de los cuales dos (PT) de ellos cuentan cada uno con dos investigaciones por hechos inconexos, pero de presunta ocurrencia en las jornadas de manifestaciones del 09 y 10 de septiembre de 2020, discriminados en los siguientes grados.

Estado procesal de las acciones Actualmente se han evacuado 72 procesos disciplinarios que corresponden a un 78% de las investigaciones que inicialmente se aperturaron, en consecuencia, nueve (9) procesos se encuentran vigentes, de los cuales ocho (8) están siendo adelantados por las Oficinas de Control Disciplinario Interno MEBOG y uno (01) por el Grupo de Primera Instancia INSGE, once (11) procesos fueron remitidos a la Procuraduría General de la Nación por solicitud de esa autoridad, avocando el poder preferente. 38 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Fallos sancionatorios proferidos, la correspondiente conducta reprochada Procesos disciplinarios que cursan y/o han sido remitidos ante la Procuraduría General de la Nación, con correspondientes radicados.

Si se han recibido quejas, denuncias o similares de la comunidad, en los que se pongan de conocimiento presuntos actos de revictimización, perfilamiento u hostigamiento realizados presuntamente por Policías, con ocasión de los hechos sucedidos los días 9 y 10 de septiembre de 2020. De haberse recibido quejas, denuncias o similares de acuerdo al hecho inmediatamente expuesto, infórmese el trámite y acciones que ha adelantado la Inspección General (…).

El Área de atención al ciudadano mediante correo electrónico informa que una vez consultado el SIPQRS (Sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos, Reconocimiento del servicio Policial y Sugerencias) se evidencian 32 quejas por el presunto “abuso de autoridad” en atención a las jornadas de manifestaciones durante los días 09 y 10 de septiembre de 2020, no obstante, es importante aclarar que revisado cada uno de los tickets, ninguna de estas quejas es por los 39 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presuntos actos de “re victimización, perfilamiento u hostigamiento” solicitados en el presente correo […]». - Informe de la Procuraduría General de la Nación de 10 de junio de 2021, el cual tuvo como asunto «PROCESOS DISCIPLINARIOS CONTRA FUERZA PÚBLICA POR PROTESTAS DEL 9 Y 10 DE SEPTIEMBRE EN BOGOTÁ D.C.», en el que se indicó lo siguiente: «[…] Atendiendo su requerimiento de la referencia, me permito informarle que una vez adelantada la búsqueda en la base de datos de los sistemas de información GEDIS y SIM, se encontraron OCHO (8) registros de carácter disciplinario con los datos aportados en su comunicación. Es importante advertir, que los procesos disciplinarios activos, gozan de reserva legal, en virtud de lo establecido en el Art. 95 de la ley 734 de 2020 y el Art. 19 literal d) Ley 1712 de 2014 40 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 41 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Decreto 003 de 5 de enero de 2024, «Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores denominado “ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA». - Documento denominado «PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN PREVIA, CONCOMITANTE Y POSTERIOR», de la Procuraduría General de la Nación. 42 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Mapas de riesgo de Bogotá, D.C., elaborados por la Policía Nacional referentes a: 1) Hurto a automotores, 2) Hurto a comercio, 3) Capturas por estupefacientes, 4) Homicidios, 5) Lesiones a personas, 6) Hurto a motos y, 7) Hurto a personas en Transmilenio. - Documento denominado «FORMATO RECEPCIÓN “PETICIONES, QUEJAS O RECLAMOS, RECONOCIMIENTOS DEL SERVICIO Y SUGERENCIAS”» - Oficio núm. S-2021-032278 – sin fecha, suscrito por el jefe del Grupo de Talento Humano MEBOG, el cual tuvo como asunto «respuesta ticket No. 25276-20201214», en el que se hizo referencia a 4.563 traslados internos y 729 traslados externos. Además, se indicó que: «[…] Esta Jefatura se permite comunicar que, una vez analizada la base de datos de traslados del Grupo de Talento Humano de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SIATH), se evidenció que, los traslados en esta unidad policial y estas decisiones obedecen única y exclusivamente a las necesidades del servicio policial, y se ajusta a las directrices de la Institución enmarcadas en la Resolución Número 06665 del 20 de diciembre de 2018 “Por la cual se establecen los Lineamientos Institucionales para Destinaciones, Traslados y Comisiones en la administración pública y entidades privadas del personal de la Policía Nacional de Colombia” […]». 43 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala procederá a pronunciarse respecto de la presunta vulneración del derecho a la seguridad pública con motivo de los hechos expuestos en la demanda, esto es, i) la presunta revictimización de las personas afectadas por los hechos que se presentaron en la ciudad de Bogotá, D.C., los días 9 y 10 de septiembre de 2020, ii) el presunto riesgo de impunidad frente a las responsables de los hechos objeto de la acción popular y iii) el peligro y déficit de protección institucional a las víctimas.

En efecto, la Sala advierte que el Tribunal, contrario a los fundamentos de hecho de la demanda, entendió que la vulneración del derecho colectivo a la seguridad pública por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá, se originó en: i) el manejo que le dio dicha Institución a la protesta social presentada los días 9 y 10 de septiembre de 2020, en la ciudad de Bogotá, en la que se presentaron irregularidades relacionadas con el abuso de autoridad por parte de la Policía Nacional; y ii) la no culminación de las investigaciones adelantadas, lo que no contribuía al esclarecimiento de lo ocurrido, ni a las garantías de no repetición, lo cual, a su juicio, era el propósito que se perseguía con la acción popular, esto es, 44 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «precaver la reiteración de conductas lesivas de los derechos e intereses colectivos».

En consecuencia, el a quo consideró que, con el fin proteger el derecho colectivo vulnerado, era procedente ordenarle a la Policía Metropolitana de Bogotá que, dentro del marco legal respectivo, asegurara, previa revisión pormenorizada de los hechos, la rotación o traslado fuera de la ciudad de Bogotá, de la totalidad del personal que prestó sus servicios los días 9 y 10 de septiembre de 2020, en los CAI comprometidos.

Sin embargo, la Sala precisa, tal como lo puso de presente la POLICÍA NACIONAL en su recurso de apelación, que la vulneración de los derechos colectivos que se invocó en la demanda tuvo su origen fue en la presunta revictimización, riesgo de impunidad, peligros de seguridad y déficit de protección institucional a las víctimas de los hechos que se presentaron en la ciudad de Bogotá, los días 9 y 10 de septiembre de 2020.

En efecto, si bien le asistió razón al Tribunal al exponer la gravedad de los hechos que se presentaron la ciudad, dado que evidenció el 45 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co uso ilícito de la fuerza por parte de algunos miembros de la Policía Nacional, lo cual resulta abiertamente reprochable, dado que la finalidad de dicha Institución es, precisamente, conservar el orden público, al igual que la garantía de los derechos y libertades de sus asociados; lo cierto es que lo pretendido con la presente acción popular es la protección de los derechos colectivos invocados con motivo de otras conductas distintas a las señaladas por el a quo.

La Sala advierte que lo expuesto fue incluso considerado por el Tribunal al advertir que el propósito que se perseguía con la acción popular era «precaver la reiteración de conductas lesivas de los derechos e intereses colectivos», además de que las víctimas de los hechos acaecidos en la ciudad y sus familiares contaran con otros medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para solicitar la reparación de daños causados que le fueron causados.

Aclarado lo anterior, la Sala se referirá respecto de cada una de las conductas señaladas en la demanda como vulneradoras del derecho colectivo en estudio. 46 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De la presunta revictimización de las personas afectadas por los hechos que se presentaron en la ciudad de Bogotá, los días 9 y 10 de septiembre de 2020 Respecto de la vulneración del derecho colectivo a la seguridad pública con motivo de la presunta revictimización de las personas afectadas por los hechos que se presentaron en la ciudad de Bogotá, los días 9 y 10 de septiembre de 2020, la Sala no advierte prueba alguna que dé cuenta de la misma.

En efecto, al expediente no se allegaron pruebas que acrediten la identificación o relación de alguna persona que hubiere sido revictimizada por parte de algún miembro de la Institución, ni evidencias concretas de que se realizaran conductas tendientes a la obstaculizar las investigaciones penales o disciplinarias que se adelantan con motivo de los hechos que se presentaron los días 9 y 10 de septiembre de 2020.

Si bien las pruebas aportadas al proceso dan cuenta de conductas que atentaron contra los derechos y libertades de las personas que participaron en las movilizaciones a las que se hizo referencia en la 47 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demanda, no se acreditó en este asunto que a las víctimas de esos hechos no se les hubiere garantizado su seguridad o que estuviesen en una situación de peligro con motivo de actuaciones de algún miembro de la institución policial.

La Sala difiere de la consideración del Tribunal, según la cual, la vulneración del derecho colectivo a la seguridad pública se concretó porque las investigaciones adelantadas por los hechos expuestos en la acción popular no habían culminado en su totalidad, pues el simple de hecho de que no se cuente con decisión definitiva en la totalidad de las investigaciones no permite inferir dicha vulneración. En efecto, para la Sala no basta con afirmar en forma genérica que, si no se culmina con la totalidad de las investigaciones adelantadas por las autoridades competentes para ello, se vulnera el derecho a la seguridad pública, dado que tal conclusión debe obedecer a un análisis detallado de cada caso concreto, con la finalidad de determinar si existe una mora en su resolución o sus posibles causas, lo cual se extraña en este caso. 48 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por el contrario, lo que se advierte de los informes aportados al proceso es que las autoridades competentes han adelantado distintas investigaciones, tanto penales como disciplinarias, a efectos de establecer las responsabilidades que les asisten a los miembros de la fuerza pública que participaron en los hechos presentados los días 9 y 10 de septiembre de 20208.

Del presunto riesgo de impunidad frente a las responsables de los hechos objeto de la acción popular Al respecto, la Sala advierte que dentro del proceso tampoco se acreditó el presunto riesgo de impunidad al que hizo referencia el 8 Está probado que, con ocasión de los hechos expuestos en la demanda, la Policía Nacional adelantó 92 procesos disciplinaros, en los que se vincularon 106 uniformados, de los cuales se evacuó el 78% de las investigaciones que se iniciaron y, en consecuencia, para la fecha del informe 9 procesos se encontraban vigentes, de los que 8 se adelantaban por las Oficinas de Control Disciplinario Interno MEBOG, 1 por el Grupo de Primera Instancia INSGE y 11 fueron remitidos a la Procuraduría General de la Nación por solicitud de esa autoridad, en uso del poder preferente.

Además de lo anterior, obra el informe de la Procuraduría General de la Nación en el que se relacionan 8 investigaciones disciplinarias por los hechos que se presentaron el 9 y 10 de septiembre de 2020, y la sanción disciplinaria impuesta a Harby Damián Rodríguez Díaz y Juan Camilo Lloreda Cubillos, en la que se describieron los hechos y la causa del deceso señor Javier Humberto Ordóñez Bermúdez, a quién los policías en comento le quitaron la vida deliberadamente, según se afirma.

De igual forma, obra el informe de la Fiscalía General de la Nación que da cuenta de las investigaciones que se adelantan por los hechos ocurridos el 9 y 10 de septiembre de 2020, en la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y la Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos. 49 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actor en la demanda, pues a pesar de que, conforme a los informes aportados al proceso, no se han culminado la totalidad de las investigaciones disciplinarias y penales que se dieron con motivo de las protestas que se adelantaron por los hechos presentados los días 9 y 10 de septiembre de 2020, no se tienen elementos de juicio para considerar que existe un riesgo de impunidad.

Al respecto, la Sala observa que los informes aportados dan cuenta de que sí se iniciaron las investigaciones por el uso ilegal de la fuerza por parte de algunos de los miembros de la Policía Nacional que intervinieron en las protestas que se presentaron con motivo de los hechos expuestos en la demanda, por lo que el presunto riesgo de impunidad no se acreditó dentro del proceso y, en consecuencia, tampoco es del caso inferir la eventual vulneración del derecho a la seguridad pública.

Del peligro y déficit de protección institucional a las víctimas. En este punto, el actor indicó que ninguna autoridad atendió a las víctimas debido al déficit de protección; sin embargo, dicha afirmación carece de respaldo probatorio. 50 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Pese a lo anterior, la Sala considera que, a pesar de que en el presente asunto no se individualizó a alguna víctima, éstas cuentan con distintos medios de control para solicitar la reparación de los presuntos daños antijurídicos que les ocasionó el actuar de la fuerza pública en las movilizaciones en comento.

Si bien el Tribunal consideró que era procedente ordenarle al DISTRITO elaborar un listado de las personas reportadas como víctimas sobrevivientes de los hechos del 9 y 10 de septiembre de 2020, para que se adopten las medidas de reparación adecuadas en el ámbito de su competencia, dicha decisión no se fundamentó en la vulneración del derecho colectivo objeto de protección sino en la omisión de acreditar que las víctimas no fueron objeto de protección institucional.

La Sala resalta que la lesión o puesta en peligro de los derechos colectivos debe estar debidamente probada, según lo dispone el artículo 30 de la Ley 472 y que corresponde al actor popular la carga de acreditar y probar los hechos que sustentan las pretensiones de la demanda. 51 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Visto lo anterior, comoquiera que no se demostró la vulneración del derecho colectivo amparado, la Sala se abstendrá de resolver los demás problemas jurídicos planteados y, en consecuencia, revocará la sentencia apelada y, en su lugar, denegará las pretensiones de la demanda, con en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 24 de noviembre de 2022, proferida por la Sección Primera -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en consecuencia, NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo para los efectos del artículo 80 de la Ley 472. 52 Número único de radicación: 25000-23-41-000-2021-00183-01 Actor: GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 7 de noviembre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Presidenta CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.