CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01913-00 Accionante: Omar Alberto Muñoz Rodríguez Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Derechos: Debido proceso, defensa y doble instancia. AUTO El señor Omar Alberto Muñoz Rodríguez, en nombre propio, interpone acción de tutela con la que busca la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la doble instancia presuntamente vulnerados por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ocasión de las decisiones adoptadas en el proceso disciplinario adelantado en su contra con radicado 11001-11-02-000-2019-01531-00 [01].
Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la parte accionante solicita como medida provisional que se suspenda transitoriamente la ejecución de la sentencia del 25 de enero de 2023 proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Al respecto, se aclara que la figura de las medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01913-00 Accionante: Omar Alberto Muñoz Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, se denota que aquella no sustentó la petición elevada y, adicionalmente, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela.
Aunado a lo anterior, la medida provisional formulada se orienta a que se suspendan los efectos de una decisión, la cual, en principio, se presume, fue proferida con el lleno de los requisitos legales y constitucionales aplicables al caso decidido, con efectos de cosa juzgada, lo cual podría transgredir los principios de seguridad jurídica y legalidad.
Dadas todas las circunstancias expuestas, se estima que la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora resulta improcedente, razón por la cual no será decretada. En vista de lo precedente, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero: Notificar, como accionados, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, quienes conocieron del proceso disciplinario previamente identificado, y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo: Requerir a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del proceso disciplinario que se tramitó con el radicado 11001-11-02-000-2019-01531-00 [01]. Tercero: No decretar la medida provisional solicitada, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01913-00 Accionante: Omar Alberto Muñoz Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto: Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada, para que proceda a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tiene, y rinda el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. CRG