CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 50001-23-31-000-2011-00355 01 (66842) Actor: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Demandado: JUAN CARLOS YEPES ALZATE Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Subsección, me permito señalar que, aunque comparto lo resuelto en la sentencia que puso fin al proceso de la referencia, estimo pertinente aclarar mi posición acerca de las afirmaciones plasmadas en relación con “la falta de prueba del detrimento patrimonial que sirve de sustento de la acción contencioso administrativa”.
Lo anterior, por cuanto considero que, si la Sala se declara inhibida para fallar, por la ineptitud sustantiva de la demanda, resulta contradictorio que para sustentar dicha decisión se analice un aspecto propio del fondo del asunto, como lo es la acreditación del daño que la Rama Judicial alega haber sufrido. En mi opinión, las consideraciones relacionadas con la improcedencia de la acción de repetición resultaban suficientes para revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, declarar probada de oficio la excepción de inepta demanda, por indebida escogencia de la acción. De allí que me aparte del estudio efectuado y aclare el sentido del voto emitido para acompañar dicha decisión. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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