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25000233700020150154501Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2022-05-10

Radicación interna: 26636 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Drummond Ltd.·Demandado: U.A.E. Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2015-01545-01 (26636) Demandante: Drummond Ltd. Aclaración de Voto 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho 25000-23-37-000-2015-01545-01 (26636) Radicado: Demandante: DRUMMOND LTD.

Demandada: U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 25 DE ABRIL DE 2024, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN. Con el respeto debido a las decisiones de la Sala, manifiesto que aclaro el voto en la sentencia de la referencia, que confirmó el fallo apelado, estimatorio de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos que modificaron la declaración de renta de la demandante correspondiente al año gravable 2010.

Lo anterior, por cuanto frente a los pagos por comisiones por ventas a la vinculada del exterior comparto el análisis de la Sala sobre el cumplimiento del requisito de necesidad. No obstante, considero que para la procedencia de la deducción solo debieron tenerse en cuenta las exigencias del artículo 121 del Estatuto Tributario, norma especial sobre deducciones por gastos al exterior, entre las cuales no está el requisito de necesidad, que con fundamento en las pruebas y la interpretación armónica de los artículos 107 y 121 del E.T., la Sala aplicó y halló cumplido a satisfacción. En tanto el artículo 107 del E.T. se refiere a deducciones generales, y el artículo 121 trata de una deducción especial, la especialidad da prevalencia a la última norma en mención, como sucede en materia tributaria con otras deducciones especiales.

Por ello, el análisis para definir la deducibilidad de los gastos al exterior discutidos en este caso debió circunscribirse a los contenidos en el artículo 121 E.T. mencionado. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador