Micelio
47001233300020160035910Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-11-28

Radicación interna: 10097 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Iluminada Maria Carrillo Mejia·Demandado: Municipio De Tenerife - Magdalena

Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: ILUMINADA MARÍA CARRILLO MEJÍA Demandado: MUNICIPIO DE TENERIFE, MAGDALENA GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de diez (10) días de arresto domiciliario impuesta al alcalde del municipio de Tenerife, Magdalena, Andrés Adolfo del Portillo Simanca, en proveído de 4 de noviembre de 20221, emitido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el que se resolvió: “PRIMERO: DECLÁRESE que el señor ANDRES ADOLFO DEL PORTILLO SIMANCA en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TENERIFE incurrió en desacato, en razón del incumplimiento de la orden judicial contenida en el proveído calendado veinte de septiembre (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), proferido por esta Colegiatura modificado por la providencia de fecha veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020), proferida por el Honorable Consejo de Estado.

En consecuencia, se le impone al citado funcionario sanción de arresto domiciliario por diez (10) días. Para el efecto, se oficia al Comandante de MUNICIPIO DE TENERIFE a efecto de que proceda a dar cumplimiento a la anterior orden una vez se surta el grado jurisdiccional de consulta ante el Honorable Consejo de Estado.

SEGUNDO: CONMINAR al Alcalde Municipal de TENERIFE, MAGDALENA a cancelar las cuotas adeudadas a la señora ILUMINADA MARIA CARRILLO MEJIA en virtud de lo convenido en el acuerdo de transacción No. 001 del 07 de octubre del 2020. 1 El expediente ingresó al despacho para surtir el grado jurisdiccional de consulta el 29 de noviembre de 2022.

Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: PREVENIR al municipio de Tenerife – Magdalena a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que se incurra en un doble pago, en virtud de [la] obligación que tiene con la señora ILUMINADA MARIA CARRILLO MEJIA, de conformidad a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: CONSÚLTESE con el superior, en el efecto suspensivo. Para efecto de lo precedente, por la Secretaría de la Corporación envíese el expediente al Honorable Consejo de Estado”. I. Antecedentes 1. Hechos La señora Iluminada María Carrillo Mejía, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el municipio de Tenerife, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital, a la protección a la tercera edad y de acceso a la administración de justicia, por la omisión en el cumplimiento de la orden judicial dictada dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 47001-23- 31-001-2005-00751-00, consistente en el pago de la indemnización por la muerte de su esposo.

La solicitud de amparo fue resuelta por el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia de 20 de septiembre de 2016, en la que resolvió lo siguiente: “1°) AMPÁRENSE los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital, tercera edad y acceso a la administración de justicia de la señora ILUMINADA MARÍA CARRILLO MEJIA. 2°) ORDÉNESE al Municipio de TENERIFE (MAGD) para que en el término improrrogable de 10 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, realice el cumplimiento inmediato a la orden proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta dictada dentro del proceso de Reparación Directa, en calendada 14 de octubre 2008, confirmada a su vez en sentencia de segunda instancia de fecha 6 de abril de 2011 proferida por esta Corporación, a través de la cual se le reconoce una indemnización de perjuicios a favor de la accionante. 3°) NOTIFICAR esta providencia por telegrama o por el medio más expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente a su expedición (art. 30 Decreto 2501 de 1991). 4°) COMPULSAR copias a la Fiscalía General de la Nación a fin de que investigue la presunta configuración del delito de fraude a resolución judicial tipificada en el Código Penal Colombiano. Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5°) REMITIR este fallo para su eventual revisión a la Honorable Corte Constitucional, transcurridos tres (3) días sin que hubiere sido impugnado (art. 31 ibídem)”.

Esa decisión no fue objeto de impugnación y la Corte Constitucional la excluyó de revisión. La orden contenida en el numeral segundo de la providencia fue modulada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en auto de 11 de abril de 2020, en el marco de un trámite incidental de desacato en grado de consulta, así: “Segundo.- MODÚLASE la orden del numeral 2º de la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, la cual quedará así: ORDÉNASE al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, alcalde del municipio de Tenerife, Magdalena, o a quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia se reúna con la señora Iluminada María Carrillo Mejía, junto con su apoderado, con el fin de que suscriban un acuerdo de pago que garantice el efectivo cumplimiento de la indemnización de perjuicios a favor de la actora reconocida dentro del proceso de reparación directa (radicado Nº 47001-23-31-001-2005-00751-00), proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta el 14 de octubre 2008 y confirmada por el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia de 6 de abril de 2011, el cual deberá ser realizable y verificable en un término máximo de seis (6) meses a partir de la notificación de esta providencia. Dicho acuerdo de pago deberá remitirse de manera inmediata al Tribunal Administrativo del Magdalena para que, oficiosamente, constate el cumplimiento de la decisión judicial, so pena de las sanciones previstas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991”.

Lo anterior, con el fin de que se garantizara el efectivo cumplimiento de la sentencia de 20 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena. 2. Solicitud de cumplimiento del fallo Mediante escrito de 21 de octubre de 2022, la señora Iluminada María Carrillo Mejía presentó incidente de desacato por undécima vez contra el municipio de Tenerife, Magdalena, porque a su juicio, no se ha cumplido la orden impartida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el auto de 22 de abril de 2020, así como lo pactado en el acuerdo de transacción No. 001 de 7 de octubre de 2020, suscrito por la accionante con el anterior alcalde del municipio de Tenerife el señor, Freddy Rafael Ramos Hernández.

Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que en el contrato de transacción la señora Iluminada María Carrillo Mejía, aceptó condonar el 40% de los intereses de perjuicios morales y materiales de la siguiente manera: Refirió que en el contrato de transacción se pactó una cláusula de cumplimiento, según la cual “En el caso de que el municipio incumpla por más de 2 cuotas seguidas, quedará sin efecto lo acordado y la accionante podrá continuar con el cobro de lo adeudado, incluyendo los intereses moratorios condonados”.

Expresó que el acuerdo fue avalado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, pero la Alcaldía Municipal de Tenerife solo cumplió con lo pactado hasta el mes de noviembre de 2020, es decir, únicamente canceló dos mensualidades para un total de $30.000.000 correspondientes a las mensualidades de octubre y de noviembre de 2020, dado que el alcalde Freddy Rafael Ramos Hernández falleció en el mes de diciembre de dicha anualidad, por lo que la alcaldía municipal fue asumida en encargo por el señor Richard Barros Perea.

Aseguró que con el cambio de administración se suspendió el pago de las mensualidades. Sin embargo, sostuvo que esperó un término prudencial para que la alcaldía se pronunciara y envió solicitud de cumplimiento del acuerdo transaccional so pena de hacer efectiva la cláusula de cumplimiento transcrita, que obligaría a la entidad a tener que pagar el total de lo adeudado incluyendo los intereses moratorios condonados.

Por lo anterior, el 2 de marzo de 2021 la alcaldía municipal de Tenerife se pronunció en el sentido de solicitar una prórroga de 10 días para poder realizar las transferencias, toda vez que con los cambios de representación legal no se habían autorizado los tokens por parte de los bancos para poder hacer las transferencias. Indicó que se realizaron 2 pagos o abonos a la cuenta por valor de $15.000.000, cada una, correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2020 y enero de 2021.

Adujo que en vista del incumplimiento, durante el mes de abril de 2021 se presentó solicitud de trámite incidental de desacato, el cual fue resuelto por el Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tribunal Administrativo del Magdalena en auto de 2 de mayo de 2021, en el sentido de abstenerse de imponer sanción, pues se tuvo en cuenta que por el fallecimiento del alcalde Freddy Rafael Ramos Hernández se dificultaba dar cumplimiento a la obligación. Sin embargo, conminó al municipio de Tenerife para que diera prelación al pago de las cuotas adeudadas de conformidad con lo establecido en el contrato de transacción celebrado.

Afirmó que las elecciones atípicas para la elección de un nuevo alcalde se celebraron el 9 de mayo de 2021, por lo que el 17 de junio de 2021 radicó ante el nuevo alcalde, el señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, solicitud de cumplimiento del acuerdo de pago. No obstante, sostuvo que no se ha emitido respuesta alguna. Aseguró que ante el incumplimiento inició un nuevo trámite incidental de desacato en el que por autos de 27 de julio de 2021 y de 15 de octubre de 2021, proferidos en su orden, por el Tribunal Administrativo del Atlántico y la Sección Cuarta del Consejo de Estado, le fue impuesta sanción de arresto de tres (3) días al alcalde Andrés Adolfo del Portillo Simanca.

Mencionó que el alcalde prefirió cumplir con el arresto domiciliario antes que retomar el pago de las cuotas mensuales en los términos acordados en el contrato de transacción No. 001 de 7 de octubre de 2020, por lo que considera que debe imponérsele “una sanción ejemplarizante que no lo vea como trabajo desde casa y que no finalice hasta que no cumpla”.

Aseveró que ante la falta de realización de los pagos por parte del señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, decidió radicar denuncia penal y disciplinaria en su contra por haber incurrido en fraude a resolución judicial. Afirmó que volvió a tramitar incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Magdalena, quien sancionó al alcalde municipal con cinco (5) días de arresto domiciliario mediante providencia de 17 de enero de 2022, decisión que fue confirmada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado por auto de 28 de abril de 2022.

Así mismo, refirió que debido a la continuación del incumplimiento el Tribunal Administrativo de Magdalena por auto de 15 de julio de 2022 impuso nuevamente sanción de arresto domiciliario, esa vez por diez (10) días. La decisión fue confirmada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en auto de 28 de julio de 2022. Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que a pesar de dichas decisiones, el alcalde del municipio de Tenerife se ha negado a efectuar los pagos adeudados, por lo que por undécima vez presenta incidente de desacato con el fin de que el Tribunal Administrativo de Magdalena imponga una sanción ejemplar que conlleve el cumplimiento de la orden judicial pues, a su juicio, el alcalde municipal toma las sanciones como trabajo remoto y en nada lo afecta que lo arresten por días.

Por último, la señora Iluminada María Carrillo Mejía recordó que cuenta con más de 95 años de edad y que sufre de graves quebrantos de salud, razón por la cual hizo referencia a la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, aprobada mediante la Ley 2055 de 2020, que en su artículo 31 establece la obligación de los Estados Parte de asegurar que las personas mayores tengan acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. En ese orden de ideas, pidió que se dé apertura al incidente de desacato contra el alcalde Andrés Adolfo del Portillo Simanca, con el fin de que se cumpla en su integridad lo ordenado en el auto de 22 de abril de 2020 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, que moduló la orden de tutela, y lo acordado por las partes en el contrato de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020. 3.

Trámite procesal 3.1. El Tribunal Administrativo del Magdalena tramitó el primer incidente de desacato elevado por la accionante, que mediante proveído de 13 de febrero de 2017, sancionó al señor Jorge Mercado Botero, alcalde del municipio de Tenerife, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de un (1) día, por el incumplimiento del referido fallo de tutela.

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 29 de junio de 2017, modificó la sanción impuesta en el sentido de revocar el arresto al considerarlo innecesario. En lo demás, fue confirmada dado que no se encontró justificada la tardanza en el pago ordenado hacía más de nueve (9) años dentro del proceso de reparación directa, por lo que no se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela. 3.2.

El mismo Tribunal en proveído de 28 de septiembre de 2017, decidió el segundo incidente de desacato e impuso sanción de multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto domiciliario de dos (2) días, al alcalde del municipio de Tenerife, Jorge Mercado Botero. Esta Sección por auto de Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 de febrero de 2018 revocó el arresto impuesto, al considerarlo innecesario y desproporcionado.

En lo demás, confirmó el auto consultado. 3.3. En virtud de la tercera solicitud de incidente de desacato presentada por la actora el Tribunal Administrativo del Magdalena por auto de 16 de julio de 2019, declaró que el alcalde del Municipio de Tenerife, señor Jorge Mercado Botero o quien hiciera sus veces, incurrió en desacato, en razón al incumplimiento de la orden judicial contenida en el proveído de 20 de septiembre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena.

En consecuencia, le impuso al citado funcionario, o a quien hiciera sus veces, una multa equivalente al valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de dos (2) días, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. Además, lo conminó a cancelar las sumas adeudadas a la actora.

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 25 de septiembre de 2019, modificó la sanción impuesta en el sentido de indicar que la mencionada suma debería ser consignada a la cuenta DTN MULTAS Y RENDIMIENTOS 3-0820-000640-8 del Banco Agrario. En lo demás, confirmó la decisión consultada. Así mismo, ordenó que se remitiera copia de la decisión a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo. 3.4.

En razón a la cuarta solicitud de incidente de desacato presentada por la actora, el Tribunal Administrativo del Magdalena por auto de 4 de febrero de 2020, declaró que el alcalde del Municipio de Tenerife, el señor Freddy Rafael Ramos Hernández, o quien hiciera sus veces, incurrió en desacato, por lo que le impuso al citado funcionario una multa equivalente al valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de dos (2) días, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 22 de abril de 2020, revocó la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Magdalena y, en su lugar, declaró que no se demostró la responsabilidad subjetiva del mencionado funcionario. No obstante, resolvió modular la orden dada en el numeral 2º de la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 20 de septiembre de 2016, “en el sentido de ordenar al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, en calidad de alcalde del municipio de Tenerife, o a quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia se reúna con la señora Iluminada María Carrillo Mejía, junto con su apoderado, con el fin de que suscriban un acuerdo que garantice el efectivo cumplimiento de la orden contenida en la sentencia de reparación directa proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 6 de abril de 2011, el cual deberá ser realizable en un término Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co máximo de seis (6) meses a partir de la notificación de esta providencia. Dicho acuerdo deberá remitirse de manera inmediata al Tribunal Administrativo del Magdalena para que, oficiosamente, constate el cumplimiento de la decisión judicial, so pena de las sanciones previstas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991”.

Esa decisión se sustentó en que por las condiciones presupuestales del municipio no sería posible pagar la obligación en una sola cuota, como lo había ordenado el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia de 20 de septiembre de 2016. 3.5. La actora interpuso por quinta vez solicitud de incidente de desacato que fue resuelta por el Tribunal Administrativo del Magdalena en auto de 22 de mayo de 2020, en el que declaró que el alcalde del Municipio de Tenerife, señor Freddy Rafael Ramos Hernández, o quien hiciera sus veces, incurrió en desacato, por lo que le impuso al citado funcionario una multa equivalente al valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de dos (2) días, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 13 de agosto 2020, revocó la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Magdalena y, en su lugar, declaró que no se demostró la responsabilidad subjetiva del mencionado funcionario, ya que la ausencia de acuerdo de pago no es un hecho atribuible al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, sino que, por el contrario, se explica en la falta de ánimo conciliatorio de la parte actora, quien se negó a aceptar la propuesta formulada por el municipio y presentó una contrapropuesta que, según afirmó la parte incidentada, supera la capacidad presupuestal y financiera del municipio de Tenerife.

En dicho auto se invitó al apoderado, con la anuencia de la señora Iluminada María Carrillo Mejía, a que en el marco del acuerdo de voluntades que se tiene que suscribir entre las dos partes, se considerara la propuesta que estaba haciendo el municipio. 3.6. La actora presentó el sexto incidente de desacato, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Magdalena en providencia de 1 de octubre de 2020, imponiéndole al señor Freddy Rafael Ramos Hernández, en calidad de alcalde del municipio de Tenerife, una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conmutable con arresto domiciliario de dos (2) días, por considerar que no había dado cumplimiento a la orden de tutela y a su modulación. La sanción fue revocada por auto de 9 de diciembre de 2020 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, teniendo en cuenta que se estaba dando cumplimiento a la orden judicial, toda vez que la entidad demandada y la señora Iluminada María Carrillo Mejía suscribieron el contrato de transacción Nº 001 de 7 Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de octubre de 2020, con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la indemnización. El acuerdo de pago fue debidamente avalado en dicha providencia. 3.7.

La señora Iluminada María Carrillo Mejía interpuso por séptima vez solicitud de incidente de desacato, ante la falta de pago de las cuotas contempladas en el acuerdo de transacción Nº 001. En dicha ocasión el Tribunal Administrativo del Magdalena por auto de 3 de mayo de 2021, se abstuvo de imponer sanción dado que el municipio de Tenerife había desplegado actuaciones administrativas tendientes a dar cumplimiento efectivo a la orden judicial.

Se advirtió que era comprensible que por el fallecimiento del anterior alcalde y la designación de dos alcaldes en encargo, se hubiera visto afectada la dirección administrativa de la entidad territorial impidiendo que los pagos se realicen regularmente. En cualquier caso, se conminó al municipio de Tenerife con el fin de que diera prelación al pago de las cuotas adeudadas de conformidad con lo establecido en el contrato de transacción. 3.8.

Ante la persistencia en el incumplimiento la actora elevó por octava vez solicitud de incidente de desacato, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante auto de 27 de julio de 2021, en el sentido de imponer sanción de arresto de tres (3) días al alcalde Andrés Adolfo del Portillo Simanca. La sanción fue confirmada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en providencia de 15 de octubre de 2021, en la que además se le ordenó al alcalde que procediera de manera inmediata a pagar a la demandante las cuotas que hasta la fecha de notificación de la providencia se le adeudaban.

Además, se instó a que continuara con el pago de las demás cuotas en los términos acordados en el contrato de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020. 3.9. En atención a la novena solicitud de apertura de incidente de desacato interpuesta por la señora Iluminada María Carrillo Mejía, el Tribunal Administrativo de Magdalena profirió auto de 17 de enero de 2022, en el que declaró que el alcalde Andrés Adolfo del Portillo Simanca incurrió en desacato por el incumplimiento de la orden de tutela, al encontrar que se pudieron establecer los elementos objetivo y subjetivo de la responsabilidad frente al incumplimiento, por lo que le impuso la sanción de cinco (5) días de arresto domiciliario.

Además, se conminó al alcalde a cancelar la totalidad de las cuotas adeudadas a la señora Iluminada María Carrillo Mejía, en virtud de lo convenido en el contrato de transacción No. 001 de 7 de octubre de 2020. Por auto de 28 de abril de 2022, esta Sala confirmó la providencia emitida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 17 de enero de 2022 y le ordenó al Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co alcalde del municipio de Tenerife, Magdalena, Andrés Adolfo del Portillo Simanca, que de manera inmediata adelantara las gestiones administrativas del caso, con el fin de que se ejecutara el certificado de disponibilidad presupuestal No. 20221201- 1, expedido por el jefe de presupuesto de la Alcaldía Municipal de Tenerife, para que se hiciera efectivo el pago de la condena contenida en la sentencia de reparación directa dictada dentro del proceso con radicado Nº 47001-23-31-001- 2005-00751-00. 3.10.

La actora interpuso solicitud de desacato por décima vez en virtud de la cual el Tribunal Administrativo de Magdalena sancionó al alcalde Andrés Adolfo del Portillo Simanca con arresto domiciliario por diez (10) días y compulsó copias ante la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Delitos contra la Administración Pública, para que se adelantaran las investigaciones que se estimen conducentes por la posible comisión de conductas punibles por parte del señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, en su calidad de alcalde del municipio de Tenerife, en virtud del incumplimiento de la orden de tutela.

La decisión fue confirmada por esta Sección por auto de 28 de julio de 2022, en donde además se ordenó la remisión de copias del expediente y de la providencia a la Procuraduría Provincial de Santa Marta, para que vigilara el cumplimiento de la orden judicial y, de ser el caso, ejerciera la potestad disciplinaria e investigara las posibles faltas por la negativa del señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, en su calidad de alcalde municipal de Tenerife, de dar cumplimiento a la orden constitucional pese a haberse expedido el certificado de disponibilidad presupuestal No. 20221201-1 de 12 de enero de 2022, el cual debía ser registrado, en el que se daba cuenta de la existencia de los recursos necesarios para el pago de la obligación contenida en la mencionada decisión judicial. 3.11.

El 21 de octubre de 2022, la señora Iluminada María Carrillo Mejía presentó por undécima vez incidente de desacato ante el persistente incumplimiento, por lo que mediante auto de 24 de octubre de 2022, corregido en providencia de 26 del mismo mes y año, el Tribunal Administrativo del Magdalena dio traslado al señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, o a quien hiciera las veces de alcalde del municipio de Tenerife, con el fin de que solicitara o aportara las pruebas pertinentes para acreditar el cumplimiento de lo ordenado en la providencia de 22 de abril de 2020, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante la cual moduló el numeral segundo de la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, emanada del Tribunal Administrativo de Magdalena.

Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Oposición Informe rendido por el Alcalde Municipal de Tenerife, Magdalena El 31 de octubre de 2022, el señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca allegó un informe en el que indicó que está realizando todas las diligencias pertinentes para dar cumplimiento a la providencia de 22 de abril de 2020 y cancelar la obligación. Aseguró que “se programó para este año 2022 el pago del valor total de la deuda que se tiene con la señora Iluminada María Carrillo Mejía, los cuales se harán en tres contados.

El primero se realizará dentro de los próximos diez (10) días de noviembre de 2022, el segundo pago se realizará en los primeros diez (10) días del mes de diciembre de 2022 y el tercer pago y saldo final se pagará con la transferencia de la última doceava que gira el Gobierno Nacional”. Refirió que su intención es dar cumplimiento al fallo de tutela, por lo que la administración municipal ha hecho un esfuerzo para que se asignaran los recursos para el pago de la obligación y la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente.

Afirmó que el municipio no contaba con el dinero para hacer el pago de manera inmediata, dado que “la fuente de ingresos fija que tiene es el de la transferencia del Sistema General de Participaciones, las cuales se realizan de manera mensual y algunos rubros ya vienen con destinación específica por lo que no pueden tomarse para atender otros compromisos”.

En cualquier caso, mencionó que “según la programación realizada, en el último trimestre del año se cancelará en su totalidad el Acuerdo de transacción suscrito entre la señora Iluminada María Carrillo Mejía y el municipio de Tenerife”. 5. Decisión objeto de consulta Por auto de 4 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo de Magdalena resolvió el incidente de desacato en el sentido de sancionar al señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, con arresto domiciliario por diez (10) días, al considerar que no había dado cumplimiento a la orden de tutela y lo conminó para que acate, además, el acuerdo de transacción No. 001 de 7 de octubre de 2020.

Así mismo, previno al municipio de Tenerife, Magdalena, con la finalidad de que adopte las medidas necesarias para evitar que se incurra en un doble pago, dado que se encuentra en curso un proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado Cuarto Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo de Santa Marta (exp.

No. 47-001-3333-004-2005-00751-00) en el que se pretende ejecutar el título de recaudo contenido en la sentencia de reparación directa de 6 de abril de 2011. 6. Intervención del alcalde Municipal de Tenerife, Magdalena, durante el trámite de consulta A través de memorial allegado el 6 de diciembre de 2022, el señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca informó que está dando cumplimiento a la orden judicial de tutela pues “el día 18 de Noviembre de 2022 hizo un pago a la señora ILUMINADA MARIA CARRILLO MEJIA, por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000,oo).

Así mismo, tal como se ha programado en el transcurso del año, para el mes de Diciembre se hará un pago por TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000,oo) del cual se adjunta el compromiso presupuestal y para el saldo final de la deuda, el pago se realizará con los recursos de la última doceava del SGP que se gira en el mes de Enero de 2023”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 23, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio. 2. El trámite de cumplimiento y el incidente de desacato en el marco de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora.

En caso de que ello no ocurra dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias. La citada disposición establece, igualmente, que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. A su turno, el artículo 53 ibídem establece según el caso, sanciones penales a quien incumpla las órdenes del fallo de tutela, así como también incurrirá en responsabilidad penal quien repita la acción u omisión que dio origen al amparo constitucional.

Se advierte que el incumplimiento del fallo y el desacato se relacionan con el deber jurídico que le asiste a los particulares y las autoridades de dar cumplimiento a las decisiones judiciales, como imperativo axiológico del Estado de derecho. La Corte Constitucional en Sentencia T-458 de 20032, señaló que de manera paralela al cumplimiento de la orden judicial, es posible adelantar el trámite incidental de desacato, el cual no puede reemplazar la principal obligación del juez de tutela, cual es, hacer cumplir de manera efectiva la orden impartida encaminada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales.

Precisó que el cumplimiento no es un presupuesto para iniciar el desacato, ni este último es la vía para el cumplimiento. De igual manera, preciso las diferencias entre el incidente de desacato y el cumplimiento, las que se precisaron con mayor detalle en el Auto 181 de 20153, en los siguientes términos: i. El trámite de cumplimiento es principal y oficioso, mientras que el incidente de desacato es subsidiario. ii.

La imposición de sanciones en el trámite incidental exige que el juez establezca la responsabilidad objetiva y subjetiva del incidentado. iii. Con el fin de determinar la responsabilidad subjetiva del incidentado, es necesario que se verifique que el desobedecimiento de la orden de tutela sea producto de una conducta caprichosa o negligente. iv.

El incidentado debe informar al juez las medidas desarrolladas para alcanzar la satisfacción del fallo, así como las razones precisas que en el caso concreto han impedido 2 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 3 M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el cumplimiento de la orden de tutela, evitando justificaciones vagas o genéricas que no tengan relación con la situación específica del demandante. v. Concomitante con el desacato, el juez puede dictar las medidas de cumplimiento que sean necesarias encaminadas a remover los obstáculos que impidan el acatamiento del fallo. vi.

En caso de que se haya impuesto sanción de multa o arresto al responsable, es posible evitar que la misma se materialice si se verifica el cumplimiento del fallo luego de consultada y confirmada la sanción. En definitiva, el trámite de cumplimiento del fallo de tutela supone una verificación objetiva de la materialización de la orden del juez constitucional, escenario en el que se deben adoptar las medidas que sean necesarias hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por su parte, en el incidente de desacato la responsabilidad que se analiza es subjetiva, de tal manera que son procedentes las sanciones de arresto o multa, aun cuando debe precisarse que la finalidad de este trámite no es la imposición de la sanción, sino el cumplimiento en sí mismo de la orden judicial4. 3. Estudio y solución del caso en concreto 3.1.

En el asunto bajo examen, el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante sentencia de 20 de septiembre de 2016, amparó los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital, tercera edad y de acceso a la administración de justicia de la señora Iluminada María Carrillo Mejía. En consecuencia, resolvió en el numeral segundo, ordenar al municipio de Tenerife, Magdalena, que en el término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la notificación del fallo, garantizara el cumplimiento de la orden proferida dentro del proceso de reparación directa por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta el 14 de octubre de 2008, confirmada en sentencia de 6 de abril de 2011 del Tribunal Administrativo del Magdalena.

Esa decisión no fue objeto de impugnación y tampoco fue seleccionada por la Corte Constitucional. La orden de tutela fue modulada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado por auto de 22 de abril de 2020, en el sentido de ordenar al alcalde de aquel momento, el señor Freddy Rafael Ramos, la suscripción de un acuerdo de pago que garantizara el efectivo cumplimiento de la orden contenida en la sentencia de reparación directa de 6 de abril de 2011, el cual debía ser realizable en un término máximo de seis (6) meses a partir de la notificación de la providencia. En virtud de dicha orden, las partes suscribieron el acuerdo de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020, en el que se establecieron doce (12) cuotas mensuales 4 En sentencia T-271 de 2015, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio, la Corte Constitucional se refirió a los límites y las facultades del juez en el incidente de desacato.

Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que terminarían de pagarse en el mes de octubre de 2021. No obstante, ante el fallecimiento del señor Freddy Rafael Ramos, el pago de las cuotas fue suspendido desde abril de 2021. 3.2.

Por lo anterior, el 21 de octubre de 2022 la señora Iluminada María Carrillo Mejía, por medio de apoderado judicial, presentó por undécima vez incidente de desacato contra el municipio de Tenerife, Magdalena, porque a su juicio, no ha cumplido la orden impartida en la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, en los términos de la modulación ordenada mediante auto de 22 de abril de 2020 y del acuerdo de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020.

Lo anterior, teniendo en cuenta que de las doce (12) cuotas mensuales acordadas únicamente se han cancelado cuatro (4) correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021, quedando suspendidos los pagos. 3.3. En relación con lo anterior, el alcalde del municipio de Tenerife en informe de 31 de octubre de 2022, aseguró que estaba realizando todas las gestiones para cancelar las sumas de dinero adeudadas a la demandante, por lo que programó el pago de la totalidad de la deuda en tres contados, “El primero se realizará dentro de los próximos diez (10) días de noviembre de 2022, el segundo pago se realizará en los primeros diez (10) días del mes de diciembre de 2022 y el tercer pago y saldo final se pagará con la transferencia de la última doceava que gira el Gobierno Nacional”. 3.4.

No obstante, el Tribunal Administrativo de Magdalena por auto de 4 de noviembre de 2022, sancionó al señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, en su calidad de alcalde del municipio de Tenerife, Magdalena, con arresto domiciliario de diez (10) días, al considerar que se pudieron establecer los elementos objetivo y subjetivo de la responsabilidad frente al incumplimiento, dado que no se aportó prueba alguna que diera cuenta de que se hubiera materializado el pago de la suma adeudada a la actora.

En la misma providencia se conminó al alcalde a cancelar las cuotas pendientes a la señora Iluminada María Carrillo Mejía, en virtud de lo convenido en el acuerdo de transacción No. 001 del 7 de octubre de 2020 y se previno al municipio de Tenerife, Magdalena, con la finalidad de que adopte las medidas necesarias para evitar que se incurra en un doble pago, dado que se encuentra en curso un proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta (exp.

No. 47-001-3333-004-2005-00751-00), en el cual se pretende ejecutar el título de recaudo contenido en la sentencia de reparación directa de 6 de abril de 2011. 3.5. En el curso del trámite jurisdiccional de consulta, por escrito de 6 de diciembre de 2022, el alcalde del municipio de Tenerife manifestó que el pasado 18 de Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co noviembre de 2022, efectuó un pago a la señora Iluminada María Carrillo Mejía por valor de $30’000.000, que en los próximos días del mes de diciembre realizaría otro pago por $30’000.000 y que el saldo se pagará con los recursos de la última doceava del Sistema General de Participaciones “que se gira en el mes de enero de 2023”.

El incidentado aportó copia del recibo de pago No. 2022 1811-1 de 18 de noviembre de 2022, a favor de la señora Iluminada María Carillo Mejía por la suma de $30’000.000, por concepto de “SENTENCIAS Y CONCILIACIONES” y la consignación efectuada desde la cuenta del Banco Bancolombia del municipio a la cuenta del Banco Davivienda a nombre de la accionante, los cuales se adjuntan a continuación: Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además, se allegó copia del siguiente Registro Presupuestal CDP No. 2022 0512- 1 de 5 de diciembre de 2022, con el rubro presupuestal No. 2.1.3.13.01.001 por concepto de “SENTENCIAS Y CONCILIACIONES” por la suma de $30’000.000 a favor de la señora Iluminada María Carrillo. 3.6.

En ese orden de ideas, la Sala advierte que, de acuerdo con la información aportada por la parte incidentada, es claro que se está dando cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela de 20 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que fue modulada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en auto de 11 de abril de 2020, lo que garantiza la dimensión objetiva de los derechos fundamentales, toda vez que la entidad demandada retomó el pago de la obligación contenida en el contrato de transacción Nº 001 de 7 de octubre de 2020.

Ahora bien, resulta oportuno precisar que de conformidad con dicho contrato de transacción, se acordó que el pago de la obligación se haría en doce (12) mensualidades de $15’000.000, para un total de $180’000.000, las cuales debían terminarse de pagar en un (1) año, es decir, a más tardar en octubre de 2021. De acuerdo con lo manifestado por la parte actora y los informes presentados por la parte incidentada5, se advierte que antes de iniciarse el presente trámite 5 Solicitud de apertura de trámite incidental, índice 2 del expediente digital No. 47001-23-33-000- 2016-00359-09.

Disponible en: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=47001233300 0201600359091100103. Informe de 21 de julio de 2021 suscrito por el señor Andrés Adolfo del Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co incidental se habían cancelado únicamente cuatro (4) de las doce (12) cuotas mensuales acordadas, las cuales correspondían a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021 y se pagaron de la siguiente forma: MENSUALIDAD FECHA DE PAGO VALOR Octubre de 2020 Noviembre de 2020 $15’000.000 Noviembre de 2020 Noviembre de 2020 $15’000.000 Diciembre de 2020 19 de marzo de 2021 $15’000.000 Enero de 2021 23 de abril de 2021 $15’000.000 Total pagos efectuados hasta el 23 de abril de 2021 $ 60’000.000 Ahora bien, de acuerdo con el informe de 6 de diciembre de 2022, se advierte que el 18 de noviembre de 2022, se reanudaron los pagos y se realizó una consignación por $30’000.000 más. En este orden de ideas, hasta la fecha se ha garantizado el pago de $90’000.000 de los $180’000.000 adeudados, por lo que se ha dado cumplimiento al 50% del total de la obligación, quedando pendiente el pago de $90’000.000, que según lo manifestado por el alcalde del municipio de Tenerife se pagarán a través de un giro de $30’000.000 que se efectuará en los próximos días del mes de diciembre, frente al cual ya se expidió el registro presupuestal correspondiente, y el saldo ($60’000.000) se pagará a más tardar el 23 de enero de 2023, con recursos del Sistema General de Participaciones.

En tal virtud, la Sala revocará los ordinales primero y segundo del auto de 4 de noviembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el que se impuso sanción de arresto domiciliario de diez (10) días al señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, en calidad de Alcalde del municipio de Tenerife y, en su lugar, declarará el cumplimiento parcial de la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, modulada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en auto de 11 de abril de 2020, dado que se reanudaron los pagos de la obligación. Empero, le ordenará que, de manera inmediata, adelante las gestiones administrativas que sean del caso, con el fin de que se ejecute el Registro Presupuestal CDP No. 2022 0512-1 de 5 de diciembre de 2022, procediendo a Portillo Simanca, índice 2 del expediente digital No. 47001-23-33-000-2016-00359-07.

Disponible en: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=47001233300 0201600359071100103. Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co efectuar el pago de la suma de $30’000.000 a favor de la señora Iluminada María Carrillo.

Además, el saldo de los $60’000.000 deberá cancelarse en los términos que señaló en el informe de 6 de diciembre de 2022. La constancia del pago total de la obligación deberá remitirse de manera inmediata al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que, oficiosamente, constate el cumplimiento de la decisión judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Por último, como lo dispuso el a quo en el ordinal tercero de la providencia consultada, se prevendrá a la parte incidentada a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que se incurra en doble pago, en virtud de la obligación que tiene con la señora Iluminada María Carrillo Mejía por cuenta del proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta (exp.

No. 47-001- 3333-004-2005-00751-00), en el cual se pretende ejecutar el título de recaudo contenido en la sentencia de reparación directa de 6 de abril de 2011 y frente a la que también se cuenta con el contrato de transacción No. 001 de 7 de octubre de 2020, suscrito en virtud de la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016 y a la modulación efectuada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en providencia de 22 de abril de 2020.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,

RESUELVE

Primero.- REVÓCANSE los ordinales primero y segundo del auto de 4 de noviembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el que se impuso sanción de arresto domiciliario de diez (10) días al señor Andrés Adolfo del Portillo Simanca, en calidad de Alcalde del municipio de Tenerife, por las razones expuestas. En su lugar, DECLÁRASE el cumplimiento parcial de la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, modulada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en auto de 11 de abril de 2020.

Segundo.- ORDÉNASE al alcalde del municipio de Tenerife, Magdalena, Andrés Adolfo del Portillo Simanca que, de manera inmediata, adelante las gestiones Radicado: 47001-23-33-000-2016-00359-10 Demandante: Iluminada María Carrillo Mejía 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativas que sean del caso, con el fin de que se ejecute el Registro Presupuestal CDP No. 2022 0512-1 de 5 de diciembre de 2022, procediendo a efectuar el pago de la suma de $30’000.000 a favor de la señora Iluminada María Carrillo.

Además, el saldo de los $60’000.000 deberá cancelarse en los términos que señaló en el informe de 6 de diciembre de 2022. La constancia del pago total de la obligación deberá remitirse de manera inmediata al Tribunal Administrativo del Magdalena, para que, oficiosamente, constate el cumplimiento de la decisión judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero.- CONFÍRMASE el ordinal tercero del auto objeto de consulta. Cuarto.-

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Quinto.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado. Sexto.- Ejecutoriada esta providencia, REMÍTASE el expediente al despacho judicial de origen, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA