REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-11365-00 Demandante: BIBIANA PENAGOS ESCOBAR Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: INADMISIÓN DE DEMANDA Previo a admitir la demanda de tutela el despacho advierte que el escrito radicado por correo electrónico el 30 de noviembre de 2021 no contiene la acción o la omisión que la motiva, la identificación de las providencias judiciales que presuntamente ocasionan la amenaza a sus derechos, los defectos que encuentra configurados y los hechos y las pretensiones que sustentan la acción constitucional.
Así las cosas y de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que en caso de no poder determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud se deberá requerir al accionante para que la corrija. En virtud de lo anterior, el despacho procederá a requerir al accionante para que aclare los siguientes aspectos: i) Identifique en debida forma las acciones u omisiones mediante las cuales considera se vulneraron sus derechos fundamentales. ii) Identifique las pretensiones y el objeto de la acción de tutela. iii) Identifique las providencias judiciales que considera ocasionaron la amenaza. iv) Identifique los defectos que presuntamente se encuentran configurados.
De igual manera, revisado el expediente se observa que la acción de tutela fue presentada por el abogado Tomás Fajardo Hernández quien dice actuar en calidad de apoderado judicial de la señora Bibiana Penagos Escobar; sin embargo, el profesional del derecho no presentó el respectivo poder y tampoco se evidencia manifestación o 2 Expediente: 11001-03-15-000-2021-11365-00 Demandante: Bibiana Penagos Escobar Acción de tutela prueba alguna que permita tener por configurada una situación de agencia oficiosa expresa o tácita.
Por consiguiente, se le requerirá para que allegue el respectivo poder y/o aclare la condición en la que actúa, para lo cual deberá presentar las pruebas correspondientes, so pena de que sea rechazada la demanda. Por lo expuesto, el despacho RESUELVE Inadmítese la acción de tutela y otórgase a la parte demandante el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que i) aclare la presente acción de tutela, tal como se expresó en la parte motiva de esta providencia, y ii) allegue el respectivo poder y/o explique la condición en la que actúa, so pena de que sea rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.