Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-01387-01 Demandante: Nohora Beatriz Giraldo Monsalve Demandado: José Camilo Guzmán Santos, director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá Tema: Incidente de desacato INCIDENTE DE DESACATO __________________________________________________________________ La Sala decide, el incidente de desacato, promovido por Nohora Beatriz Giraldo Monsalve, por el presunto incumplimiento de la providencia proferida el 9 de abril de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 1.
Antecedentes 1.1. La tutela Nohora Beatriz Giraldo Monsalve acudió al juez de tutela con el fin de que se amparara su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordenara a la tutelada emitir una pronta respuesta a su petición. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 9 de abril de 2025, resolvió: «[…] Segundo. Amparar el derecho fundamental de petición de Nohora Beatriz Giraldo Monsalve, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Comité Paritario de Convivencia Laboral que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, atienda la petición de información elevada por Nohora Beatriz Giraldo Monsalve el pasado 5 de febrero de 2025, cuya respuesta debe serle debidamente notificada. […]». 1.2.
El incidente de desacato El 9 de julio de 2025 Nohora Beatriz Giraldo Monsalve informó acerca del incumplimiento de la orden de amparo proferida en su favor, respecto a la obligación del director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá de atender su petición de información. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2025-01387-01 Demandante: Nohora Beatriz Giraldo Monsalve 1.3.
Actuaciones procesales relevantes 1.3.1. Auto previo a la apertura del trámite incidental1 Mediante auto del 29 de septiembre de 2025 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, requirió al director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y al Comité Paritario de Convivencia Laboral, para que, rindieran informe acerca de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia del 9 de abril de 2025. 1.3.1.1.
El Comité Paritario de Convivencia Laboral2 solicitó que se negara el presente incidente de desacato ante la configuración de la carencia actual de objeto, toda vez que «[…] el día de hoy 15 de octubre se remite ampliación de la respuesta dade a la incidentante el 30 de mayo de 2025 […] se dio curso al procedimiento reglado para atender la queja presentada por la señora Monsalve, y en tal sentido, se agotaron las etapas establecidas para verificar las situaciones de tiempo, modo y lugar descritas, etapas como el traslado a las partes ( Paola Andrea Molano Cárdenas y Paula Andrea Muñoz Baquero) y posteriormente la sesión conciliatoria con acuerdos, como quedó consignado […]».
Para acreditar tal afirmación adjuntó copia de la referida respuesta con soporte de notificación. Asimismo, indicó que el Comité fue conformado en agosto de 2025 con 8 integrantes, aunque no todos participan activamente, lo que dificulta su funcionamiento. Sin embargo, se reúnen dos veces al mes para atender numerosas quejas y requerimientos provenientes de una población aproximada de 5.000 servidores.
Dada la alta probabilidad de conflictos laborales en este amplio grupo y el hecho de que los miembros del comité también desempeñan funciones judiciales en otras dependencias, resulta complejo atender los casos de manera oportuna, pues no pueden dedicarse exclusivamente a esta labor. 1.3.1.2. El director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá3 guardó silencio frente al cumplimiento del fallo de tutela. 1.3.2.
Auto de apertura del incidente4 El 22 de octubre de 2025 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, dio apertura al incidente de desacato contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Comité Paritario de Convivencia Laboral, para que acreditara el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 9 de abril de 2025.
En cumplimiento de esa orden se recibió el siguiente informe: 1 Ver índice 5 de Samai. Archivo denominado 7Autoquerequie_Autorequi_11001031500020250138(.pdf) NroActua 5. 2 Ver índice 9 de Samai. Archivo denominado 12RECIBEMEMORIAL_M2224586D11001031500(.pdf) NroActua 9. 3 Mediante auto que requiere del 29 de octubre del 2025 se requirió. 4 Ver índice 11 de Samai.
Archivo denominado 14Autoqueabreu_Aperturai_11001031500020250138(.pdf) NroActua 11. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2025-01387-01 Demandante: Nohora Beatriz Giraldo Monsalve 1.3.2.1. El director Seccional de Administración Judicial de Bogotá5 adjuntó el oficio DESAJBOO25-4946 del 28 de octubre de 2025 denominado «[…] Acreditación cumplimiento (trámite incidental) […]», en el cual reiteró que la solicitud presentada por la demandante fue resuelta mediante correo electrónico del 31 de julio de 2025, al que se anexaron la citación y el acta de la audiencia del Comité de Convivencia Laboral del 27 de noviembre de 2024.
Señaló, asimismo, que responder una petición no supone acceder a lo solicitado por el interesado. En atención al traslado efectuado por el Comité de Convivencia Laboral, la Coordinación del Grupo de Trabajo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, adscrita al área de Talento Humano de esta Dirección Seccional, informó que el 28 de octubre de 2025 emitió respuesta a la petición objeto de litis, relacionada con las intervenciones realizadas por dicho Grupo a la demandante. 2.
Consideraciones En atención a los argumentos expuestos en la solicitud de apertura del incidente de desacato y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) generalidades del incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes de tutela; iii) determinación del problema jurídico; y iv) solución del caso concreto. 2.1.
Competencia De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer el incidente de desacato presentado por Nohora Beatriz Giraldo Monsalve por el incumplimiento de la sentencia proferida el 9 de abril de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 2.2.
Generalidades del incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes de tutela El artículo 27 del Decreto 2591 de 19916 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que, si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se abra proceso contra el superior.
Además, la citada disposición establece que el juez mantendrá la competencia hasta que se restablezca el derecho o se eliminen las causas de la amenaza. 5 Ver índice 15 de Samai. Archivo denominado 17RECIBEMEMORIAL_M2267404D11001031500(.docx) NroActua 15. 6 Diario Oficial 40165 del 19 de noviembre de 1991. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2025-01387-01 Demandante: Nohora Beatriz Giraldo Monsalve Por su parte el artículo 52 ibidem señala que «la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar»7.
El incidente de desacato es, entonces, un instrumento orientado a facilitar el cumplimiento de las decisiones dictadas como consecuencia de una solicitud de tutela, y así lograr su efectividad. En tal sentido, se ha sostenido que se trata de una sanción de carácter correccional, impuesta por el Juez en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él. Finalmente, no puede perderse de vista que, en tanto la sanción por desacato es una medida de orden correccional, deben analizarse las situaciones que rodearon el incumplimiento con el objeto de derivar de allí una responsabilidad por parte de la persona llamada a cumplir la orden, toda vez que el incidente de desacato «es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo- de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia».8 2.3.
Problema jurídico La Sala deberá definir: ¿si el director Seccional de Administración Judicial de Bogotá incurrió en desacato de la orden de amparo contenida en la sentencia de tutela proferida el 9 de abril de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B? 2.4. Análisis del caso concreto Nohora Beatriz Giraldo Monsalve informó sobre el incumplimiento de la orden proferida en la sentencia de tutela del 9 de abril de 2025, relacionada con la obligación del director Seccional de Administración Judicial de Bogotá de otorgar respuesta a su petición elevada el 5 de febrero de 2025.
Sobre el particular, frente al requerimiento previo a la apertura del incidente, el Comité de Convivencia informó que «[…] el día de hoy 15 de octubre se remite ampliación de la respuesta dada a la incidentante el 30 de mayo de 2025 […] se dio curso al procedimiento reglado para atender la queja presentada por la señora Monsalve, y en tal sentido, se agotaron las etapas establecidas para verificar las situaciones de tiempo, modo y lugar descritas, etapas como el traslado a las partes ( Paola Andrea Molano Cárdenas y Paula Andrea Muñoz Baquero) y posteriormente la sesión conciliatoria con acuerdos, como quedó consignado […]».
Para acreditar tal afirmación adjuntó copia de la referida respuesta con soporte de notificación: 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 52, inciso 1 declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-092-97 del 26 de febrero de 1997, MP Carlos Gaviria Díaz. 8 Consejo de Estado, auto del 10 de abril de 2014, radicado 47001-23-33-000-2014-00001-01, MP Susana Buitrago Valencia. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2025-01387-01 Demandante: Nohora Beatriz Giraldo Monsalve Asimismo, el director Seccional de Administración Judicial de Bogotá manifestó que, se atendió la petición presentada por la demandante mediante correo electrónico del 31 de julio de 2025, al que se anexaron la citación y el acta de la audiencia del Comité de Convivencia Laboral del 27 de noviembre de 2024.
Al respecto allegó el siguiente soporte de trazabilidad: 6 Radicado: 11001-03-15-000-2025-01387-01 Demandante: Nohora Beatriz Giraldo Monsalve En el mismo sentido, allegó trazabilidad de la respuesta otorgada por parte de la Coordinación del Grupo de Trabajo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante correo electrónico del 28 septiembre a la demandante, como se observa: 7 Radicado: 11001-03-15-000-2025-01387-01 Demandante: Nohora Beatriz Giraldo Monsalve 8 Radicado: 11001-03-15-000-2025-01387-01 Demandante: Nohora Beatriz Giraldo Monsalve 9 Radicado: 11001-03-15-000-2025-01387-01 Demandante: Nohora Beatriz Giraldo Monsalve 10 Radicado: 11001-03-15-000-2025-01387-01 Demandante: Nohora Beatriz Giraldo Monsalve De acuerdo con lo expuesto, esta Sala de decisión debe concluir que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Comité Paritario de Convivencia Laboral atendió en debida forma la petición elevada por la demandante el pasado 5 de febrero de 2025.
Asimismo, le fueron comunicadas las actuaciones surtidas al interior del trámite de su solicitud, lo cual se evidencia en los soportes de trazabilidad de los correos. Así las cosas, la Sala que no evidencia desacato alguno, pues la autoridad incidentada dio cumplimiento a la sentencia proferida el 9 de abril de 2025 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B,
RESUELVE
Primero. Negar el incidente de desacato formulado por Nohora Beatriz Giraldo Monsalve en contra de José Camilo Guzmán Santos, director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá. Segundo. Notificar de manera inmediata la presente providencia a Nohora Beatriz Giraldo Monsalve y a las demás partes, de acuerdo con lo mandado por la ley.
Tercero. Archivar la presenta actuación, previas anotaciones a las que haya lugar. 11 Radicado: 11001-03-15-000-2025-01387-01 Demandante: Nohora Beatriz Giraldo Monsalve La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador