CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022) Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-02530-00 Accionante: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que negó la protección constitucional deprecada por la accionante.
Las razones en las que me fundamento son las siguientes: En la providencia mencionada se indicó que la acción instaurada satisfacía la exigencia de la relevancia constitucional y las demás causales generales de procedibilidad para controvertir providencias judiciales. En esa medida, se efectuó un estudio de fondo del defecto sustantivo invocado y se determinó que este no se configuraba.
Al respecto, considero que la solicitud de amparo no supera el mencionado requisito, el cual se basó en la presunta indebida aplicación normativa, puesto que la controversia se limitaba a un aspecto de mera legalidad, lo cual fue debidamente resuelto en el proceso adelantado por la accionante, dado que precisamente el debate giró en torno a ese disenso.
En esa medida, resulta diáfano que el propósito de CASUR era, primero, que se acogiera la exegesis que estimaba era la adecuada, para resolver su caso, a pesar de que este no tenía transcendencia desde el punto de vista constitucional; segundo, crear una instancia adicional a las agotadas en el ejecutivo, y, tercero, desconocer la autonomía e interpretación de la autoridad judicial accionada.
En consecuencia, aclaro el voto bajo el entendido que debió rechazarse por improcedente la acción de tutela de la referencia. Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, Fecha ut supra WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica