CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 68001-23-33-000-2023-00456-01 Solicitante: MARÍA FERNANDA LOZADA ORTIZ Autoridad: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: ACCIÓN DE TUTELA-Carácter subsidiario.
SUBSIDIARIEDAD-Pretensiones netamente económicas. ACCIÓN DE TUTELA-Falta de vulneración de derechos fundamentales. La Sala decide la impugnación interpuesta por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander contra el fallo proferido el 2 de octubre de 2023, por el Tribunal Administrativo de Santander, que amparó los derechos fundamentales a la vida digna e igualdad y ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que liquide y pague el reajuste de una licencia de maternidad.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 8 de septiembre de 2023, María Fernanda Lozada Ortiz, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, seguridad social y debido proceso, que alegó vulnerados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-DEAJ, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander y Sanitas E.P.S. al omitir el pago de su licencia de maternidad con el incremento salarial de 2023.
En virtud del amparo, solicita que se ordene a las autoridades accionadas que reconozcan y paguen el reajuste de la licencia de maternidad. 2. Hechos relevantes La solicitante se encuentra afiliada a Sanitas E.P.S. y labora como secretaria municipal en propiedad del Juzgado Segundo Laboral de Pequeñas Causas de Bucaramanga desde el 1 de noviembre de 2016 a la fecha.
Con ocasión del 2 Expediente nº. 68001-23-33-000-2023-00456-01 Solicitante: María Fernanda Lozada Ortiz Acción de tutela – Segunda instancia nacimiento de su hija A.P.M.L.1 el 22 de abril de 2023, se le otorgó licencia de maternidad durante el período del 22 de abril al 25 de agosto de 2023. El Decreto 902 de 2023 fijó un aumento salarial de 14.62% para empleados de la Rama Judicial, retroactivo a partir del 1 de enero del año en curso.
En atención a lo indicado, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander reconoció el pago retroactivo del incremento salarial de enero a mayo de 2023, así como el incremento salarial de los meses siguientes. Sin embargo, la autoridad no reajustó el incremento para el pago de su licencia de maternidad dentro de los meses de junio, julio y agosto de 2023.
La solicitante manifiesta que acudió personalmente al área de nómina en dos ocasiones, pero se le indicó que solo se tendría en cuenta el ingreso salarial y bonificación devengados al inicio de la licencia de maternidad, pues aquella era una prestación económica y no un salario. Agrega que, en correos electrónicos del 26 de junio, 1 y 31 de agosto de 2023 se solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander la corrección de la licencia de maternidad, pero en respuesta del 4 de septiembre siguiente la autoridad le indicó que “va a revisar mi caso” sin ofrecer respuesta de fondo. 3.
Fundamentos de la solicitud La solicitante sostiene que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, seguridad social y debido proceso, pues le impusieron trabas para el reconocimiento y pago del incremento salarial, aunque la carga de pagar la licencia de maternidad y realizar el recobro a la EPS corresponde al empleador.
Además, los hechos descritos ponen a la solicitante en desigualdad respecto de otras mujeres vinculadas a la Rama Judicial que dieron a luz luego de la entrada en vigencia del incremento salarial, así como de las personas que ocupan su mismo cargo en la Rama Judicial, pues recibió menos sueldo a pesar de desempeñar funciones idénticas y encontrarse en condición fáctica similar. 4.
Trámite de primera instancia 1 En virtud de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012, únicamente se hará referencia a las iniciales de la menor de edad. 3 Expediente nº. 68001-23-33-000-2023-00456-01 Solicitante: María Fernanda Lozada Ortiz Acción de tutela – Segunda instancia El 8 de septiembre de 2023, el Tribunal Superior de Bucaramanga-Sala Civil-Familia remitió el expediente al Consejo de Estado, de conformidad con las reglas de reparto previstas por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
Asimismo, el Consejo de Estado remitió la solicitud al Tribunal Administrativo de Santander en auto del 13 de septiembre siguiente. El 21 de septiembre de 2023 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a las autoridades accionadas, así como al Juzgado Segundo Laboral de Pequeñas Causas de Bucaramanga, la ADRES y Sanitas E.P.S. en calidad de terceros con interés. En el escrito de contestación, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander indicó que la solicitud formulada por la señora Lozada Ortiz fue resuelta en mensaje de datos del 4 de septiembre de 2023, en el cual se informó que el aplicativo de nómina tiene un error en la formulación de las licencias de maternidad respecto del ajuste con el IBC y que se solicitó al soporte lógico de Efinómina que se realicen los ajustes respectivos.
Afirmó que, en solución al caso, se incluirá una novedad ocasional en la nómina de septiembre para el pago del ajuste del incremento salarial. Solicitó que se declare la improcedencia de la acción, ya que la tutela no procede para dirimir inconformidades por el monto de prestaciones económicas y para ordenar pagos. En defecto de lo anterior, pidió que se niegue la solicitud, pues no se configuró un perjuicio irremediable que lesione o amenace los derechos fundamentales alegados, en la medida que la autoridad ha pagado mes a mes la licencia de maternidad de la solicitante.
Sanitas E.P.S. afirmó que el pago retroactivo que menciona la solicitante no se ve reflejado en los aportes realizados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander. Indicó que corresponde al empleador asumir las prestaciones por licencia de maternidad y realizar el trámite correspondiente ante la entidad que represente al Sistema General de Seguridad Social.
En esa medida, afirmó que no vulneró los derechos fundamentales de la solicitante y pidió que se declare improcedente la tutela. Los demás intervinientes fueron notificados en debida forma y guardaron silencio. 4 Expediente nº. 68001-23-33-000-2023-00456-01 Solicitante: María Fernanda Lozada Ortiz Acción de tutela – Segunda instancia Mediante sentencia del 2 de octubre de 2023, el Tribunal Administrativo de Santander amparó los derechos fundamentales a la vida digna e igualdad y, en esa medida, ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que liquide y pague el reajuste de una licencia de maternidad.
Afirmó que, en el presente caso, el no pago de la licencia de maternidad afecta la vida en condiciones dignas de la solicitante y desmejora una medida de protección prevista a favor de la madre del menor recién nacido y de la institución familiar. Estimó que no son de recibo los argumentos expuestos por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander, pues son aspectos administrativos que no pueden ser trasladados a la accionante.
Agregó que no obra prueba del supuesto pago del reajuste para el mes de septiembre. La ADRES presentó informe posterior al fallo de primera instancia. Afirmó que la solicitud de tutela es improcedente porque no cumple el principio de subsidiariedad, ya que la solicitante puede acudir a la jurisdicción ordinaria para determinar si procede el cobro de la suma solicitada, aunado a que las pretensiones son netamente económicas.
Por demás, manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva pues las actuaciones bajo estudio no corresponden a su órbita de competencia y, en esa medida, solicitó su desvinculación del trámite. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga impugnó el fallo de primera instancia. Indicó que en la nómina del mes de septiembre -elaborada el 3 de octubre de 2023- aparece reflejado el reajuste de la licencia de maternidad solicitada por la actora.
En esa medida, afirmó que no hay lesión a los derechos fundamentales invocados por la parte actora. En memorial posterior, la autoridad solicitó tener en cuenta la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 12 de octubre de 2023 por el Consejo de Estado-Sección Cuarta2, pues resolvió un asunto con identidad fáctica y jurídica.
El 25 de octubre de 2023 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES 2 Proferida dentro del expediente con radicado 68001-23-33-000-2023-00427-01. 5 Expediente nº. 68001-23-33-000-2023-00456-01 Solicitante: María Fernanda Lozada Ortiz Acción de tutela – Segunda instancia 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar la sentencia del 2 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que amparó los derechos fundamentales a la vida digna e igualdad. 6.
Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2020 de la Sala Plena de la Corporación. Subsidiariedad El inciso tercero del artículo 86 de la Constitución y el artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991 prevén que la acción de tutela no procede cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La jurisprudencia constitucional ha precisado que esta regla tiene dos excepciones: i) el empleo de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, o ii) cuando los medios de defensa no sean idóneos ni eficaces para superar la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados3. Caso concreto La solicitante estima que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-DEAJ, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander y Sanitas E.P.S. vulneraron sus derechos fundamentales al omitir el pago de su licencia de maternidad con el incremento salarial de 2023 en los desprendibles de nómina correspondientes a los meses de junio, julio y agosto. 3 Corte Constitucional, sentencia SU-026 de 2021, C.P. Cristina Pardo Schlesinger. 6 Expediente nº. 68001-23-33-000-2023-00456-01 Solicitante: María Fernanda Lozada Ortiz Acción de tutela – Segunda instancia La Sala advierte que la solicitud se dirige al reajuste de una licencia de maternidad de conformidad con el incremento salarial anual.
Esta pretensión, netamente económica, escapa la órbita del juez de tutela, que debe verificar la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. Además, la jurisprudencia constitucional ha señalado que ese tipo de pretensiones “deben ser resueltas mediante los mecanismos ordinarios dispuestos para su trámite, toda vez que le está prohibido al juez de tutela inmiscuirse en materias de carácter netamente legal o reglamentario que han de ser definidos por las jurisdicciones correspondientes”4.
Por demás, como en el escrito de impugnación la autoridad accionada informó que el 3 de octubre de 2023 liquidó la nómina correspondiente al mes de septiembre de 2023 e incluyó la suma de $2.708.053 por concepto de “REAJUSTE PAGO LICENCIA DE MATERNIDAD”, se advierte la inexistencia de un perjuicio irremediable que permita la intervención transitoria del juez constitucional.
Teniendo en cuenta que el objeto de la controversia no es la omisión en el pago de la licencia de maternidad, sino la diferencia en el monto de la misma, la Sala observa que la autoridad desplegó actuaciones que satisfacen lo reclamado por la solicitante mediante la acción de tutela y cuyo trámite se adelantó, inclusive, al margen de lo ordenado en la sentencia de primera instancia, pues la autoridad le informó a la solicitante la existencia de una irregularidad en el sistema de pago de nómina que estaba siendo objeto de revisión. Así las cosas, la Sala habrá de revocar la sentencia del 2 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió al amparo solicitado.
En su lugar, se declarará improcedente la solicitud de tutela por los motivos antes expuestos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: 4 Corte Constitucional, sentencia SU-128 de 2021, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 7 Expediente nº. 68001-23-33-000-2023-00456-01 Solicitante: María Fernanda Lozada Ortiz Acción de tutela – Segunda instancia REVOCAR la sentencia proferida el 2 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander, que accedió al amparo.
En su lugar, se dispone:
PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de tutela de María Fernanda Lozada Ortiz contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-DEAJ, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander y Sanitas E.P.S., en los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ