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11001031500020220249500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-05-04

Radicación interna: 3905 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Gustavo Romero Gonzalez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros, Consejo Superior De La Judicatura – Dirección Ejecutiva De Administración Judicial, Dirección Ejecutiva Seccional De Administración Judicial De Tunja, Consejo Seccional De La Judicatura De Boyacá Y Casanare

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02495-00 Demandante: GUSTAVO ROMERO GONZÁLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02495-00 Demandante: GUSTAVO ROMERO GONZÁLEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Gustavo Romero González, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante y a las autoridades judiciales demandadas, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.

TERCERO. -

NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02495-00 Demandante: GUSTAVO ROMERO GONZÁLEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO.- INFÓRMESE a las autoridades judiciales demandadas que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, puede rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera