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11001032400020210019000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-04-20

Radicación interna: 316 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Ingrid Liliana Palacios Rios, Maria Fernanda Cabrera Manjarres, Santiago Rodriguez Chaves, Julian Solorzano Sanchez, Andrea Galvis Malagon

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00190 00 Demandantes: Andrea Galvis Malagón, Ingrid Liliana Palacios Ríos, María Fernanda Cabrera Manjarrés, Julián Solórzano Sánchez y Santiago Rodríguez Chaves Demandados: Nación – Gobierno Nacional1 y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Andrea Galvis Malagón, Ingrid Liliana Palacios Ríos, María Fernanda Cabrera Manjarrés, Julián Solórzano Sánchez y Santiago Rodríguez Chaves contra la Nación – Gobierno Nacional y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

I.

ANTECEDENTES 1. Andrea Galvis Malagón, Ingrid Liliana Palacios Ríos, María Fernanda Cabrera Manjarrés, Julián Solórzano Sánchez y Santiago Rodríguez Chaves2 presentaron demanda3 contra la Nación – Gobierno Nacional y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad de5: 1 Cfr. Índice 1 Samai (Conformado por el Presidente de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores) 2 En nombre propio. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2020 00282 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.1. El capítulo 13 del Decreto núm. 1067 de 26 de mayo de 2015, “[…] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores […]”, expedido por el Presidente de la República y el Viceministro de Asuntos Multilaterales encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores. 1.2.

El capítulo 2 de la Resolución núm. 1238 de 16 de mayo de 2018, “[…] por la cual se establecen criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia […]”, expedida por el DirectorGeneral de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. 2.

Los demandantes solicitaron, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de las disposiciones acusadas. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 29 de septiembre de 20236, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y los demandantes, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 13 de octubre de 2023, manifestaron corregirla dentro del término legal7.

II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 4. Vistos: i) el artículo 169 de la Ley 1437, en especial, el numeral 2.º, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 166 ibidem, en especial, el numeral 1.°, sobre anexos de la demanda; y iii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda. 5. Atendiendo a que, en el caso sub examine, los demandantes: i) no interpusieron recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; y ii) no aportaron la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto indicado en el numeral 1.2 supra: este Despacho considera que no se corrigieron la totalidad de los defectos advertidos, y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación 6 Cfr. índice núm. 7 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 12 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2020 00282 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que devuelva los anexos a los demandantes, dejando las correspondientes anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, II.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Andrea Galvis Malagón, Ingrid Liliana Palacios Ríos, María Fernanda Cabrera Manjarrés, Julián Solórzano Sánchez y Santiago Rodríguez Chaves contra la Nación – Gobierno Nacional y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a los demandantes y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado