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11001031500020250132300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-03-06

Radicación interna: 2011 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Dolores Rico Suancha·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Bogota

Radicado: 11001-03-15-000-2025-01323-00 Demandante: Dolores Rico Suancha Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01323-00 Demandante: DOLORES RICO SUANCHA Demandados: OFICINA DE ARCHIVO CENTRAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ – CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO El señor Johnny Winston Mejía, quien manifiesta ser el apoderado judicial de la señora Dolores Rico Suancha, interpuso acción de tutela contra la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales de petición, igualdad y de acceso a la administración de justicia. De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que la vulneración alegada radica en la falta de respuesta a la solicitud de desarchivo del proceso ejecutivo No. 11001-40-03-052-2019-01055-00, que conforme lo establecido en el Acuerdo PCSJA17-10784 de 2017, está a cargo del funcionamiento de los Archivos Centrales Seccionales, para el caso en concreto, de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37.

PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.

Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”. Radicado: 11001-03-15-000-2025-01323-00 Demandante: Dolores Rico Suancha Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, el Decreto 333 de 2021, modificó los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, en lo relativo a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual en su artículo 1° preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (…)” El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que la acción de tutela está dirigida contra la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (reparto) y no por esta Corporación. Lo anterior, por cuanto, si bien la demanda se dirige entre otras, contra el Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que tal entidad no es la llamada a responder por la vulneración alegada en el escrito de tutela.

En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia al citado Tribunal, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx