Radicado: 11001-03-15-000-2025-05858-00 Demandante: Félix Álvaro González Montenegro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 23 de septiembre de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05858-00 Demandante: Félix Álvaro González Montenegro Demandado: Juzgado Primero Civil Municipal de Jamundí Asunto: Derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Remite a Juzgados Civiles del Circuito El señor Félix Álvaro González Montenegro, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Jamundí por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la presunta omisión de resolver el recurso de reposición en subsidio de apelación de la providencia del 30 de mayo de 2025.
El 18 de septiembre de 2025, el trámite constitucional fue asignado a este Despacho, no obstante, al estudiarlo se observa que la demandada está dirigida contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Jamundí. Así las cosas, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numeral 4 del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevén: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 4.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. A partir de la precitada norma, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Félix Álvaro González Montenegro debe conocerla los Juzgados Civiles del Circuito de Cali, en razón es el superior jerárquico del Juzgado Primero Civil Municipal de Jamundí. En virtud de lo anterior, se dispondrá a remitir la tutela a los Juzgados Civiles del Circuito de Cali, con el fin de que realice el respectivo reparto.
Por lo expuesto, el Despacho 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021. Radicado: 11001-03-15-000-2025-05858-00 Demandante: Félix Álvaro González Montenegro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Félix Álvaro González Montenegro a los Juzgados Civiles del Circuito de Cali, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador