Micelio
11001031500020230238300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-09

Radicación interna: 3729 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo·Demandado: Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares - Cremil

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C, veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02383-00 Actora: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Acción de tutela. El Despacho decide la solicitud de acumulación del expediente de tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-02383-00 proveniente de la Sección Segunda – Subsección A, Despacho del Consejero de Estado, Dr., Rafael Francisco Suárez Vargas, con el expediente de tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2022- 05082-00, tramitado por este Despacho.

I.

ANTECEDENTES El señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, en nombre propio, solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por la Nación – Ministerio de Defensa - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL. El Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, mediante auto de 17 de mayo de 2023, inadmitió la demanda al considerar que no es claro contra cuáles autoridades se dirige la petición de amparo, pues el actor solo citó como accionada a Cremil y planteó las pretensiones únicamente en contra de aquella, de modo que requirió al señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, indique si con la Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02383-00 Actora: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo 2 presente acción también busca cuestionar las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el proceso ejecutivo con radicado 11001-33-31-009-2010-00034-00/01.

Posteriormente, mediante auto de 9 de junio de 2023, el Despacho remitió el expediente de la referencia para estudiar su posible acumulación con la acción de tutela de radicado 2022-05082-00. ll. CONSIDERACIONES El reparto y la acumulación de tutelas masivas Respecto a la acumulación de acciones de tutela, el Decreto 1834 de 20151, dispuso: “(…) Artículo 2.2.3.1.3.1.

Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas iguales características que con posterioridad se presenten, incluso del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación (…)” (Resaltado fuera de texto).

De conformidad con lo dispuesto en la norma que antecede, la acumulación de procesos de tutela procede cuando se presenta: i) identidad de partes, ii) se persigue el amparo de los mismos derechos fundamentales presuntamente amenazados o vulnerados por la misma autoridad pública y, iii) se encuentran en igual instancia judicial. 1 Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02383-00 Actora: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo 3 En el presente asunto, si bien no procede la acumulación de la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2023-02383-00 proveniente de la Sección Segunda – Subsección A de esta Corporación, toda vez que la acción constitucional con radicado 11001-03-15-2022-05082-00 se decidió en primera instancia mediante sentencia de 1 de noviembre de 2022 y con fallo de 15 de junio de 2023 se resolvió la impugnación2, también es cierto que en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, corresponde al Despacho conocer de las tutelas que con similares supuestos fácticos y jurídicos se presenten, con posterioridad al fallo de instancia. No obstante, revisado el contenido del escrito de tutela presentado por el señor Jorge Eliécer Cuervo, con radicado 11001-03-15-000-2023-02383-00 no se advierte que guarde la misma guarda relación fáctica y jurídica con el asunto tratado en la acción constitucional bajo el radicado 11001-03-15-2022-05082-00, que conociera y decidiera esta Subsección, tal como se observa a continuación: Proceso 2023-02383-00 2022-05082-00 Partes Accionante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Accionante: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo Accionado: Consejo de Estado – Secciones Tercera – Subsección B y Sección Quinta Causa En este caso el actor pretende la nulidad de la Resolución No. 4310 de 14 de febrero de 2004.

En este caso el actor recurre las sentencias de 11 de mayo de 2022 y 14 de julio de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por el accionante contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – 2 Radicado N° 11001-03-15-000-2022-05082-01 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02383-00 Actora: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo 4 Sección Segunda – Subsección F y otros, proferidas por las autoridades judiciales accionadas, respectivamente.

Objeto El actor solicitó que CREMIL reliquide su asignación de retiro. El actor cuestionó las sentencias mencionadas que rechazaron por improcedente el amparo solicitado, al considerar que hubo temeridad, pues a su juicio no incurrió en dicha situación. En síntesis, no se evidencia que esta acción de tutela guarde identidad fáctica y jurídica con el asunto tratado en la acción constitucional bajo el radicado 2022- 05082-00, como quiera que en esta ocasión el actor cuestiona la presunta omisión en la que incurrió la Caja de Retiro de las Fuerzas Armadas al no reliquidar su asignación de retiro.

Ahora, teniendo en cuenta que la autoridad accionada en este caso es la Caja de Retiro de las Fuerzas Armadas CREMIL es menester precisar que de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces del circuito o con igual categoría, del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos deprecados o se produjeren sus efectos.

Dicha disposición establece lo siguiente: Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02383-00 Actora: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo 5 “(…) ARTíCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” De acuerdo con lo manifestado por la accionante en el escrito de tutela, se advierte que las pretensiones de la misma se dirigen a cuestionar una omisión por parte de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, cuya sede se encuentra en la ciudad de Bogotá, lugar donde presuntamente ocurrió la vulneración de los derechos invocados.

En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en la citada disposición legal, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela. Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado.

En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, como quiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo. En mérito de lo expuesto, es Despacho de la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado, Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02383-00 Actora: Jorge Eliécer Cuervo Cuervo 6

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la solicitud de acumulación del expediente de tutela 11001- 03-15-000-2023-02383-00 al proceso con radicación 11001-03-15-000-2022- 05082-00, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. - Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá – Oficina de Reparto, para que resuelvan lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE