CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-05972-01 Solicitante: ALBERTO MIGUEL RESTREPO RESTREPO Congresista: CLARA LÓPEZ OBREGÓN Y OTROS Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA INTERRUPCIÓN DEL PROCESO-Por fallecimiento de apoderado de las partes.
NOTIFICACIÓN-Orden a Secretaría. REANUDAR EL PROCESO-Transcurridos 5 días desde la notificación de la providencia, o antes si la parte concurre o designa nuevo apoderado. Previo a resolver el recurso de apelación interpuesto por el solicitante contra la sentencia del 1 de agosto de 2025, dictada por la Sala Veintidós Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, se pone de presente la defunción del doctor Alberto Yepes Barreiro, que actuaba como apoderado de algunos de los congresistas acusados.
El artículo 21 de la Ley 1881 de 2018 dispone que en lo no regulado se remite a las disposiciones del CPACA y CGP, siempre que sean compatibles con la naturaleza del procedimiento de desinvestidura de congresistas. De acuerdo con el artículo 159.2 CGP, el fallecimiento del apoderado judicial de alguna de las partes es causal de interrupción del proceso.
Esta se producirá a partir del hecho que la origine, pero surtirá efectos desde la notificación de la providencia que se pronuncie seguidamente, cuando el expediente se encuentre al despacho. En concordancia, el artículo 160 CGP dispone que deberá citarse a la parte, cuyo apoderado falleció, para que comparezca al proceso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, luego de lo cual se reanudará el proceso, o antes si la parte concurre o designa un nuevo apoderado.
Como el expediente se encontraba al despacho para redactar el proyecto de sentencia que decidirá la segunda instancia, se interrumpirá el proceso desde la notificación de la presente providencia y se requerirá a los congresistas1, cuyo apoderado era el doctor Alberto Yepes Barreiro, para que comparezcan y designen nuevo representante judicial 1 Conforme a la información del expediente, corresponde a los congresistas Gloria Elena Arizabaleta Corral, Gloria Inés Flórez Schneider, Sandra Yaneth Jaimes Cruz, María José Pizarro, Clara López Obregón y Pedro Flórez Porras, 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2024-05972-01 Congresista: Clara López Obregón y otros Interrumpe proceso en los cinco (5) días siguientes.
Vencido ese término, si no se hiciera la designación correspondiente, se reanudará el proceso y se continuará con el trámite procesal pertinente. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: INTERRUMPIR el proceso de la referencia, por la muerte del apoderado de algunos de los congresistas acusados, según lo dispuesto en el artículo 159.2 CGP.
SEGUNDO: Por lo anterior, de conformidad con el artículo 160 CGP, REQUERIR a los congresistas acusados, cuyo apoderado era el doctor Alberto Yepes Barreiro, para que, en el término de cinco (5) días comparezcan al proceso y designen nuevo apoderado.
TERCERO: Surtido el trámite precedente o vencido en término señalado sin que los congresistas acusados concurran, por Secretaría, REANUDAR el proceso e INGRESAR el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ MAR/1C digital