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11001031500020230199700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-21

Radicación interna: 3135 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Consorcio Infraestructura Ciudad De Popayan, Rodrigo Andres Riveros Victoria Apoderado Del Accionante·Demandado: Juzgado Septimo (7) Administrativo De Popayan (Cauca)

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01997-00 Accionantes: CONSORCIO INFRAESTRUCTURA CIUDAD DE POPAYÁN Accionados: JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DE POPAYÁN Auto que remite Encontrándose la acción de tutela de la referencia a despacho para decidir sobre la admisión del proceso, el magistrado sustanciador estima necesario efectuar las siguientes consideraciones: I.

ANTECEDENTES 1.1. La empresa accionante, por conducto de apoderado, presentó acción de tutela en contra del Juzgado Séptimo Administrativo de Popayán y solicitó lo siguiente: «1. Solicito sean tutelados los derechos fundamentales al debido proceso (Art. 29 Constitución Nacional) y el acceso a la administración de justicia (Art. 229 Constitución Nacional) de CONSORCIO INFRAESTRUCTURA CIUDAD DE POPOYÁN, y demás que se encuentren vulnerados. 2.

Declarar que los autos de fecha 3 de octubre de 2022 (numeral 3), y 20 de octubre de 2022 (numeral 5 y 6), proferidos por el despacho accionado desconocen los artículos 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia. 3. Dejar sin efectos los autos de fecha 3 de octubre de 2022 (numeral 3), y 20 de octubre de 2022 (numeral 5 y 6), proferidos por el Juzgado 7 Administrativo de Popayán y en su lugar ordenar proferir una nueva providencia a fin de que se garantice el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, en la cual ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01997-00 Accionantes: Consorcio Infraestructura Ciudad de Popayán w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 se niegue la solicitud de ineficacia del llamamiento en garantía realizado por CONSORCIO INFRAESTRUCTURA CIUDAD DE POPOYÁN a COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.» 1.2.

Al proceso citado se le asignó el radicado número 19001-33-33- 007-2016-00151-00 y el estudio correspondió al Juzgado Séptimo Administrativo de Popayán, que mediante auto de fecha 23 de mayo de 2016, admitió los llamamientos en garantía. 1.3. El 7 de octubre de 2022 el Consorcio Infraestructura Ciudad de Popayán interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del numeral tercero del auto de 3 de octubre de 2021. 1.4.

Por medio del auto de fecha 20 de octubre de 2022, el Juzgado Séptimo Administrativo de Popayán decidió: «5. NO REPONER para revocar el numeral TERCERO del auto interlocutorio N°1681 de 03 de octubre de 2022. 6. CONCEDER el recurso de apelación formulado por el “CONSORCIO INFRAESTRUCTURA CIUDAD DE POPAYÁN”, contra el numeral TERCERO del auto interlocutorio N°1681 de 03 de octubre de 2022” respectivamente». 1.5.

La parte accionante presentó acción de tutela en contra de las providencias del 3 de octubre y 20 de octubre de 2022, proferidas por el Juzgado Séptimo Administrativo de Popayán, la cual correspondió al Tribunal Administrativo del Cauca que, a través de auto de 21 de abril de 2023, remitió el expediente al Consejo de Estado, alegando la ocurrencia de una falta de competencia para conocer la primera instancia de la acción de tutela.

II. CONSIDERACIONES Siguiendo lo anterior, si bien en el auto de 21 de abril de 2023 se ordenó la remisión de la acción de tutela de la referencia al Consejo de Estado ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01997-00 Accionantes: Consorcio Infraestructura Ciudad de Popayán w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 por considerar que en esta se atacaba la providencia de 23 de noviembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca en la que se inadmitió el recurso de apelación propuesto en contra el numeral 3.º de la providencia del 3 de octubre de 2022, proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo de Popayán, las pretensiones planteadas por la sociedad accionante tienen como propósito: «2.

Declarar que los autos de fecha 3 de octubre de 2022 (numeral 3), y 20 de octubre de 2022 (numeral 5 y 6), proferidos por el despacho accionado desconocen los artículos 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia. 3. Dejar sin efectos los autos de fecha 3 de octubre de 2022 (numeral 3), y 20 de octubre de 2022 (numeral 5 y 6), proferidos por el Juzgado 7 Administrativo de Popayán y en su lugar ordenar proferir una nueva providencia a fin de que se garantice el debido proceso y el acceso a la administración de justicia, en la cual se niegue la solicitud de ineficacia del llamamiento en garantía realizado por CONSORCIO INFRAESTRUCTURA CIUDAD DE POPOYÁN a COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.».

De lo citado, se advierte que ninguna de las pretensiones formuladas ante el juez constitucional se dirige contra el Tribunal Administrativo del Cauca, ni contra lo actuado en la providencia del 23 de noviembre de 2022. Por el contrario, lo que se solicita guarda relación con las decisiones tomadas por el Juzgado Séptimo Administrativo de Popayán, a fin de que se niegue la solicitud de ineficacia del llamamiento en garantía realizado por el Consorcio Infraestructura Ciudad de Popayán, y de tal modo, se garanticen sus derechos fundamentales.

Así las cosas, la presente acción de tutela ataca las providencias del 3 de octubre de 2022 y 20 de octubre de 2022 proferidas por el Juzgado Séptimo Administrativo de Popayán, por lo que la competencia para conocer de la primera instancia es del Tribunal Administrativo del Cauca como superior jerárquico de la corporación que efectuó el estudio del proceso inicialmente, y no del Consejo de Estado.

ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-01997-00 Accionantes: Consorcio Infraestructura Ciudad de Popayán w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 Lo anterior, conforme con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021, el cual dispone: «ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». En este orden de ideas, por conducto de la Secretaría General, se remitirá el presente expediente al Tribunal Administrativo del Cauca para lo de su cargo, en aplicación del numeral 5.° del artículo 1.° del Decreto 333 de 2021.

III.

RESUELVE

Por conducto de la Secretaría General, REMITIR el presente expediente al Tribunal Administrativo del Cauca para lo de su cargo, en aplicación del numeral 5° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado