Radicado: 11001-03-15-000-2024-04931-00 Demandante: Rosa Myriam Villamil de Amador CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N. 9 CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-15-000-2024-04931-00 (7977) Demandante: Rosa Myriam Villamil de Amador Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Tema: Inadmite recurso extraordinario de revisión. Auto interlocutorio ASUNTO 1.
El despacho1 se pronuncia sobre el recurso extraordinario de revisión de la referencia.
ANTECEDENTES 2. En ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 248 del CPACA, la señora Rosa Myriam Villamil de Amador, a través de apoderado judicial, formuló demanda2 para que se infirme la sentencia de segunda instancia proferida 24 de agosto de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado 15001-23-33-000-2013-00415-01.
Para tales efectos, invocó la causal descrita en el numeral 5. ° del artículo 250 del CPACA. CONSIDERACIONES Admisibilidad del recurso extraordinario de revisión 1 De conformidad con el artículo 253 del CPACA, la competencia para resolver sobre la admisión del recurso reside en el magistrado ponente. 2 Índice 2 en SAMAI. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04931-00 Demandante: Rosa Myriam Villamil de Amador 3.
Verificado el recurso extraordinario de revisión y sus anexos, el despacho advierte que la parte interesada debe subsanar las siguientes falencias: i) Allegar copia de la sentencia cuya revisión se pretende y la respectiva constancia de ejecutoria, con el fin de verificar si el recurso fue presentado dentro de los términos previstos en el artículo 251 del CPACA. ii) Acreditar el envío en forma simultánea copia de la demanda y sus anexos a la contraparte, requisito descrito en el numeral 8 ibidem; según el cual, también les debe remitir copia del escrito de subsanación. 4.
Por lo anterior, ante el incumplimiento de los requisitos de la demanda antes descritos, este despacho inadmitirá el recurso extraordinario de revisión a efectos de que la parte demandante dentro del término de (5) subsane las falencias advertidas.
RESUELVE
Primero. Inadmitir el recurso extraordinario de revisión de la referencia por las razones expuestas. Segundo. Conceder a la parte recurrente el termino de (5) días para que subsane los yerros advertidos en la parte considerativa de esta providencia. Tercero. Reconocer personería para actuar en este proceso al abogado Donaldo Roldan Monroy identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.052.697 y la tarjeta profesional núm. 71.3243 del Consejo Superior de la Judicatura en representación de la parte demandante y en lo término y fines del poder a él conferido.
Cuarto. Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES consejero de Estado Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.
LVPR 3 Vigencia verificada en certificado núm. 1595232.