Radicado: 25000-23-26-000-2009-00774-01 (43789) Demandantes: Carlos Arturo Gil Echeverry y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 25000-23-26-000-2009-00774-01 (43789) Demandantes: Carlos Arturo Gil Echeverry y otros Demandados: Nación – Rama Judicial y Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Corrección de sentencia. Se corrige el nombre de uno de los beneficiarios de la condena.
AUTO La sala corrige la sentencia proferida por esta subsección el 16 de julio de 2021 porque el nombre de uno de los demandantes se consignó de forma errada. I. Antecedentes 1.- En sentencia del 16 de julio de 2021 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia proferida 25 de enero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. En la decisión, la subsección revocó el fallo del tribunal y en su parte resolutiva dispuso lo siguiente: <<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia dictada el 25 de enero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, DECLÁRASE patrimonialmente responsables a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y RAMA JUDICIAL por el daño causado a los demandantes por la privación de la libertad de Carlos Arturo Gil Echeverri.
SEGUNDO: CONDÉNASE la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: mandante Calidad o parentesco Cuantía Carlos Arturo Gil Echeverri Víctima directa 66,07 SMLMV Natalia Gil Calderón Hija de la víctima directa 66,07 SMLMV Jonathan Gil Urán Hijo de la víctima directa 66,07 SMLMV Radicado: 25000-23-26-000-2009-00774-01 (43789) Demandantes: Carlos Arturo Gil Echeverry y otros 2 Carlos Arturo Gil Correa Padre de la víctima directa 66,07 SMLMV Marybel Gil Echeverri Hermana de la víctima directa 33,03 SMLMV María Manuela Gil Echeverry Hermana de la víctima directa 33,03 SMLMV Gloria Elena Gil Echeverri Hermana de la víctima directa 33,03 SMLMV TERCERO: CONDÉNASE la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Demandante Calidad o parentesco Cuantía Carlos Arturo Gil Echeverri Víctima directa 30,33 SMLMV Natalia Gil Calderón Hija de la víctima directa 30,33 SMLMV Jonathan Gil Urán Hijo de la víctima directa 30,33 SMLMV Carlos Arturo Gil Correa Padre de la víctima directa 30,33 SMLMV Marybel Gil Echeverri Hermana de la víctima directa 15,17 SMLMV María Manuela Gil Echeverry Hermana de la víctima directa 15,17 SMLMV Gloria Elena Gil Echeverri Hermana de la víctima directa 15,17 SMLMV CUARTO. CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor de Carlos Arturo Gil Echeverri la suma correspondiente a DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($223.908) por concepto de daño emergente.
QUINTO. CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL a pagar a favor de Carlos Arturo Gil Echeverri la suma correspondiente a DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($223.908) por concepto de daño emergente.
SEXTO. CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor de Carlos Arturo Gil Echeverri la suma correspondiente a CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($4´617.758) por concepto de lucro cesante.
SÉPTIMO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL a pagar a favor de Carlos Arturo Gil Echeverri la suma correspondiente a VEINTINUEVE MILLONES CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($29´014.854) por concepto de lucro cesante.
OCTAVO: ORDÉNASE al Fiscal General de la Nación y al Director Ejecutivo de la Administración Judicial de la Rama Judicial emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezcan disculpas al señor Carlos Arturo Gil Echeverri por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.
NOVENO. NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. Radicado: 25000-23-26-000-2009-00774-01 (43789) Demandantes: Carlos Arturo Gil Echeverry y otros 3 DÉCIMO. SIN CONDENA en costas. (…)>> 2.- Mediante escrito radicado el 26 de febrero de 2024, la apoderada de los demandantes solicitó corregir el nombre de la víctima directa1.
Señaló que en la parte resolutiva de la sentencia su nombre se consignó erróneamente como <<Carlos Arturo Gil Echeverri>>, cuando el nombre correcto es <<Carlos Arturo Gil Echeverry>>. II. Consideraciones 3.- De conformidad con el artículo 310 del CPC la sentencia <<es corregible por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, (…) [Esto] se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>2. 4.- La sala corregirá el nombre en mención porque, según consta en la presentación personal del poder que acompañó la demanda, el registro civil de nacimiento y la cédula aportados con la solicitud de corrección de sentencia, el nombre correcto del demandante es <<Carlos Arturo Gil Echeverry>>3. 5.- En relación con el registro civil del señor Carlos Arturo Gil Echeverry allegado con la petición objeto de examen, la subsección destaca que en el <<espacio para notas>> se pone de presente: <<24/02/2024 este serial reemplaza al folio 3603 tomo 7 Bis de 1956 por cambio de apellido de “Echeverri” por “Echeverry” quedando como “Carlos Arturo Gil Echeverry” según E.P. 226 de febrero 21 de 2024 de la Notaría 1 de Cali>>.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,
RESUELVE
PRIMERO: CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia proferida el 16 de julio de 2021 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así (se destaca el apellido objeto de corrección): <<PRIMERO: REVÓCASE la sentencia dictada el 25 de enero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, DECLÁRASE patrimonialmente 1 Índice 91 Samai del tribunal.
Si bien en la solicitud la apoderada de los demandantes solicita la aclaración de la sentencia de segunda instancia para que se cambie la última letra del segundo apellido de la víctima directa, la sala interpreta que lo que se solicita es la corrección del fallo. 2 El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto, toda vez que el recurso de apelación fue presentado antes del 1° de enero de 2014 (fecha de entrada en vigencia del CGP). 3 Índice 91 Samai.
Se advierte que en el registro civil de nacimiento del señor Carlos Arturo Gil Echeverry (víctima directa) aportado con la demanda se consigna su segundo apellido así: Echeverri. Sin embargo, de conformidad con la nota de presentación personal del poder y la cédula aportada con la solicitud de corrección es claro que el nombre de la víctima directa es Carlos Arturo Gil Echeverry.
Radicado: 25000-23-26-000-2009-00774-01 (43789) Demandantes: Carlos Arturo Gil Echeverry y otros 4 responsables a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y RAMA JUDICIAL por el daño causado a los demandantes por la privación de la libertad de Carlos Arturo Gil Echeverry.
SEGUNDO: CONDÉNASE la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Demandante Calidad o parentesco Cuantía Carlos Arturo Gil Echeverry Víctima directa 66,07 SMLMV Natalia Gil Calderón Hija de la víctima directa 66,07 SMLMV Jonathan Gil Urán Hijo de la víctima directa 66,07 SMLMV Carlos Arturo Gil Correa Padre de la víctima directa 66,07 SMLMV Marybel Gil Echeverri Hermana de la víctima directa 33,03 SMLMV María Manuela Gil Echeverry Hermana de la víctima directa 33,03 SMLMV Gloria Elena Gil Echeverri Hermana de la víctima directa 33,03 SMLMV TERCERO: CONDÉNASE la NACIÓN – RAMA JUDICIAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Demandante Calidad o parentesco Cuantía Carlos Arturo Gil Echeverry Víctima directa 30,33 SMLMV Natalia Gil Calderón Hija de la víctima directa 30,33 SMLMV Jonathan Gil Urán Hijo de la víctima directa 30,33 SMLMV Carlos Arturo Gil Correa Padre de la víctima directa 30,33 SMLMV Marybel Gil Echeverri Hermana de la víctima directa 15,17 SMLMV María Manuela Gil Echeverry Hermana de la víctima directa 15,17 SMLMV Gloria Elena Gil Echeverri Hermana de la víctima directa 15,17 SMLMV CUARTO. CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor de Carlos Arturo Gil Echeverry la suma correspondiente a DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($223.908) por concepto de daño emergente.
QUINTO. CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL a pagar a favor de Carlos Arturo Gil Echeverry la suma correspondiente a DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHO PESOS ($223.908) por concepto de daño emergente.
SEXTO. CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor de Carlos Arturo Gil Echeverry la suma correspondiente a CUATRO Radicado: 25000-23-26-000-2009-00774-01 (43789) Demandantes: Carlos Arturo Gil Echeverry y otros 5 MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($4´617.758) por concepto de lucro cesante.
SÉPTIMO: CONDÉNASE a la NACIÓN – RAMA JUDICIAL a pagar a favor de Carlos Arturo Gil Echeverry la suma correspondiente a VEINTINUEVE MILLONES CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($29´014.854) por concepto de lucro cesante.
OCTAVO: ORDÉNASE al Fiscal General de la Nación y al Director Ejecutivo de la Administración Judicial de la Rama Judicial emitir, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, un comunicado en el cual ofrezcan disculpas al señor Carlos Arturo Gil Echeverry por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.
NOVENO. NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
DÉCIMO. SIN CONDENA en costas. (…)>>.
SEGUNDO: En lo demás se mantiene incólume la sentencia del 16 de julio de 2021.
TERCERO: La presente providencia será notificada a la parte actora mediante estado electrónico y por aviso a los sujetos procesales condenados, en armonía con la Ley 2213 de 2022.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE al tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Con aclaración de voto