CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2010 00177 00 Demandante: CCM IP, S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: María del Pilar Montalvo Zarama y Luz Dary Mateus Casañas Asunto: Acepta sucesión procesal.
AUTO INTERLOCUTORIO En el memorial visible a folios 280 a 287 del expediente físico principal, con anexos visibles en el índice núm. 99 del aplicativo web “SAMAI”, el apoderado de la sociedad Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V. solicitó tener a dicha sociedad como sucesora procesal de la sociedad CCM IP, S.A., parte demandante, debido a que “[…] fue absorbida […]” por Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V., para lo cual aportó copia de la Escritura núm. 8,823 de 1° de diciembre de 2011, otorgada en la Notaría Pública núm. 27 de Monterrey, Nuevo León, Estado Unidos Mexicanos, en la que consta lo siguiente: “[…]El señor Licenciado ISIDRO SÁENZ BELMONTE, en representación de CERVEZAS CUAUHTEMOC (sic) MOCTEZUMA, SOCIEDAD ANONIMA (sic) DE CAPITAL VARIABLE, en adelante CERVEZAS CUAUHTEMOC (sic) MOCTEZUMA ó LA FUSIONANTE; y.- El señor Licenciado LAZARO (sic) ALEJANDRO DANES (sic) AMADOR, en representación de CCM PROPIEDAD INDUSTRIAL, SOCIEDAD 2 Número único de radicación: 110010324000 2010 00177 00 Demandante: CCM IP, S.A. ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en adelante CCM PROPIEDAD INDUSTRIAL, ó LA FUSIONADA; y DIJERON: Que ocurren a otorgar los siguientes actos: - A)- LA PROTOCOLIZACION (sic) de las Actas relativas a las ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS DE ACCIONISTAS, celebradas el día 30, treinta de Noviembre de 2011, dos mil once, por LA FUSIONANTE y LA FUSIONADA, en las que se acordó la Fusión de estas Sociedades; y, B)- LA PROTOCOLIZACION (sic) DEL CONVENIO DE FUSIÓN, celebrado el día 30, treinta de Noviembre de 2011, dos mil once, entre LA FUSIONANTE y LA FUSIONADA. […] La asamblea después de estudiar el proyecto presentado y después de las aclaraciones y explicaciones complementarias, por unanimidad, tomó los siguientes acuerdos: I- Celébrese la fusión de CCM Propiedad Industrial, S.A. de C.V. y Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V., conforme a las siguientes reglas: - 1).- CCM Propiedad Industrial, S.A. de C.V. como sociedad Fusionada, se fusionará a Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. como sociedad Fusionante, subsistiendo legalmente Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. y extinguiéndose CCM Propiedad Industrial, S.A. de C.V. como persona jurídica. - 2).- La Fusión acordada surtirá sus efectos entre las partes el día 1° de diciembre de 2011, y frente a terceros con efectos retroactivos al mismo día 1° de diciembre de 2011, una vez que se haya inscrito en el Registro Público de Comercio correspondiente, el Testimonio notarial que contenga los acuerdos de fusión, conforme a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. […] en el Folio Mercantil Electrónico número 129857*1, de fecha 16, dieciséis de Noviembre de 2011, dos mil once, relativa a la protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 1º, primero de Noviembre de 2011, en la que se acordó, entre otras resoluciones, la Transferencia internacional del asiento legal de CCM IP, SOCIEDAD ANÓNIMA, de la ciudad de Lausana, Suiza a Monterrey, Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, el cambio de denominación a CCM PROPIEDAD INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y Modificar Íntegramente sus Estatutos Sociales […]”.
(Negrilla y subrayado del texto original). El Despacho, mediante auto de 29 de septiembre de 20251, corrió traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio de la solicitud de sucesión procesal presentada por el apoderado de la sociedad Cervezas Cuauhtémoc 1 Cfr. Índice núm. 103 del expediente digital en “SAMAI”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2010 00177 00 Demandante: CCM IP, S.A. Moctezuma S.A. de C.V., de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 68 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, quien guardó silencio en esta oportunidad procesal3.
Sobre el particular, se advierte que el artículo 68 de la Ley 1564 de 2012 prevé: “[…]
ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.
En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente. […]”.
(Negrilla fuera del texto original). De la norma transcrita se evidencia que la situación planteada por la sociedad Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V. da lugar a la sucesión procesal solicitada, en la medida en que se cumple con el presupuesto establecido en el inciso 2° de dicha disposición, por las siguientes razones: La sociedad CCM IP, S.A.4 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho5 para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 50865 de 30 de 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]”. 3 Cfr. Índice núm. 106 del expediente digital en “SAMAI”. 4 Por intermedio de apoderado. 5 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984 “[ ] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. [ ]”. 4 Número único de radicación: 110010324000 2010 00177 00 Demandante: CCM IP, S.A. septiembre de 20096, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada conceder el registro como marca del signo mixto SOL2 para identificar productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Teniendo en cuenta que la sociedad Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V. suscribió un convenio de fusión con la sociedad CCM IP, S.A., el Despacho accederá a la sucesión procesal solicitada, esto es, tener en adelante como demandante a la sociedad Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V., considerando que la entidad demandada no se opuso a dicha solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: TENER como sucesora procesal de la sociedad CCM IP, S.A. a la sociedad Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V., parte demandante.
SEGUNDO: En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado 6 “[…] Por la cual se resuelve un recurso de apelación […].”