Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 54001-23-33-000-2014-00219-01 (58.158) Demandantes: Flor María Caicedo Jaimes Demandado: Nación - Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto el sentido de la decisión de negar las pretensiones, considero que el fundamento debió soportarse, de un lado, en la caducidad respecto de la decisión del Tribunal Superior que remitió el asunto a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo 1; y de otro, en la falta de acreditación del daño derivado de la decisión que declaró la caducidad de la acción una vez efectuada la remisión. Esto último, como quiera que en la decisión adoptada por la Sala se estudió lo relativo a la existencia del error judicial, sin que se analizara, ni se acreditara, previamente, el primer elemento de la responsabilidad.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 La decisión que declaró la nulidad de lo actuado dentro de la Jurisdicción Civil y ordenó la remisión del asunto a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo fue adoptada el 9 de diciembre de 2010 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y la demanda se presentó el 14 de julio de 2014.