Micelio
25000233700020210015301Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2025-11-25

Radicación interna: 30843 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Termotasajero Sa Esp·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2021-00153-01 (30843) Demandante TERMOTASAJERO S.A. E.S.P. Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Advierto que la sentencia dictada en el proceso de la referencia se fundamentó en los efectos del fallo del 26 de junio de 2024, exp. 277331, que declaró la nulidad del artículo 2 de la Resolución Nro.

SSPD-20201000033335 de 2020, que fijó la base gravable de la contribución especial y adicional a cargo de los prestadores de servicios públicos por el año 2020. Aclaro el voto, para señalar que me aparté de la providencia del 26 de junio de 2024 antes citada, según lo dejé consignado en el salvamento de voto que presenté; no obstante, se imponía confirmar la decisión del a quo que accedió a las pretensiones de la demanda porque i) el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las sentencias de nulidad producen efectos erga omnes, es decir que son de obligatorio acatamiento para todos los operadores jurídicos; y ii) las sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo de carácter general surten efectos inmediatos frente a las situaciones jurídicas no consolidadas, que corresponden a aquellas susceptibles de debate en sede administrativa o judicial, supuesto que se cumplió en el asunto en cuestión porque no se había proferido sentencia de segunda instancia. Además, observo que no se puede desconocer que le asiste a los sujetos pasivos del tributo el deber de financiar los gastos de funcionamiento e inversión a favor de la demandada lo que conlleva como contraprestación la inspección, vigilancia y control a cargo de esa entidad, por esto, la Superintendencia se encuentra investida de las facultades ordinarias de fiscalización y determinación para establecer y cobrar la contribución especial a su cargo con fundamento en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 sin la modificación del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.

En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto