Micelio
11001031500020220049600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto de sustanciación notifica2022-01-20

Radicación interna: 612 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Herner Evelio Carreño Sanchez Como Agente Oficioso De 6.670.368 Habitantes De 167 Municipios·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00496-00 Accionante: Herner Evelio Carreño Sánchez, Octavio de Jesús Ordoñez Páez, Yeini Beltrán Cuenca y Marlon Monsalve Ascanio, en nombre propio, en representación de José Antonio Sepúlveda y Yesica Lorena Muñoz Zambrano y como agente oficioso de más de 6 millones de habitantes.

Accionados: Presidente de la República de Colombia, Consejo Nacional Electoral y Registraduría Nacional del Estado Civil AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO Herner Evelio Carreño Sánchez, Octavio de Jesús Ordoñez Páez, Yeini Beltrán Cuenca y Marlon Monsalve Ascanio, este último en nombre propio, en representación de José Antonio Sepúlveda y Yesica Lorena Muñoz Zambrano y como agente oficioso de más de 6 millones de habitantes, presentaron solicitud de amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, a elegir y a ser elegido y a la paz, que consideraron vulnerados por la Presidencia de la República de Colombia, por el Consejo Nacional Electoral y por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con ocasión de la regulación normativa que han tenido las 16 Circunscripciones Especiales de Paz creadas con el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

El asunto correspondió, por reparto, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, autoridad que, en auto del 26 de octubre de 2021, admitió la tutela y vinculó al Congreso de la República. Posteriormente, con providencia del 2 de noviembre del mismo año, vinculó a la Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas. Finalmente, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia profirió sentencia de primera instancia, el 5 de noviembre de 2021, en la que declaró improcedente la solicitud de amparo.

La parte accionante presentó recurso de impugnación, que fue concedido en auto del 22 de noviembre siguiente. Ahora bien, en segunda instancia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia emitió auto el 15 de diciembre de 2021, en el que declaró la nulidad del fallo del 5 de noviembre del mismo año, pero dejó con validez la actuación surtida con antelación a esa decisión. El alto tribunal explicó que, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la presente acción de tutela debió ser conocida, en primera instancia, por el Consejo de Estado, motivo por el que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia carecía de competencia para decidirla.

En ese orden, en atención a la nulidad declarada por la Corte Suprema de Justicia en el auto del 15 de diciembre de 2021, corresponde a este Despacho, por reparto, avocar el conocimiento del asunto de la referencia. Además, debido a que los autos del 26 de octubre y 2 de noviembre de 2021 no perdieron validez, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que ponga en conocimiento de los sujetos procesales la presente decisión, y que una vez de cumplimiento a lo anterior, devuelva el expediente a esta judicatura para proferir la decisión que corresponda.

En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales,

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO del trámite de tutela iniciado por Herner Evelio Carreño Sánchez, Octavio de Jesús Ordoñez Páez, Yeini Beltrán Cuenca y Marlon Monsalve Ascanio, este último en nombre propio, en representación de José Antonio Sepúlveda y Yesica Lorena Muñoz Zambrano y como agente oficioso de más de 6 millones de habitantes en contra de la Presidencia de la República de Colombia, por el Consejo Nacional Electoral y por la Registraduría Nacional del Estado Civil SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que ponga en conocimiento de los sujetos procesales la presente decisión. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden, para que la respectiva Sala profiera sentencia de primera instancia.

TERCERO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado