Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-07285-01 Demandante: Adíela de Jesús Martínez de González Demandado: Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Tema: Incidente de desacato INCIDENTE DE DESACATO __________________________________________________________________ La Sala revisa, en sede de incidente de desacato, el cumplimiento de la providencia proferida el 17 de noviembre de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que amparó el derecho fundamental de petición de Adíela de Jesús Martínez de González. 1.
Antecedentes 1.1. La tutela Adíela de Jesús Martínez de González acudió al juez de tutela con el fin de que se amparara su derecho fundamental de petición, con ocasión de la falta de respuesta a las solicitudes elevadas ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Secretaría de Educación Distrital, con el fin de obtener el cumplimiento de la sentencia judicial que le reconoció y ordenó el pago de una pensión de jubilación. El conocimiento de la tutela le correspondió al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que, mediante sentencia del 17 de noviembre de 2021, resolvió: «[…]
PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora Adiela De Jesús Martínez De González, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Distrital que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, emita respuesta respecto de la solicitud de expedición de certificados salariales radicada por la señora Adiela De Jesús Martínez De González, ante esa entidad desde el pasado 27 de agosto de 2021. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07285-01 Demandante: Adíela de Jesús Martínez de González TERCERO. ORDENAR a la secretaría de la subsección A de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en el término de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, agende a la accionante cita para que se acerque a la Corporación a recoger la documental solicitada, lo cual no podrá superar más de tres días.
CUARTO: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, emitan respuesta respecto de la solicitud de cumplimiento de fallo de judicial radicado por la señora Adiela De Jesús Martínez De González, a través de apoderado judicial, ante esas entidades desde el pasado 20 de agosto de 2021. […]». 1.2.
El incidente de desacato1 El 3 de agosto de 2022, Adíela de Jesús Martínez de González informó sobre el incumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia de tutela proferida el 17 de noviembre de 2021, en particular, lo relativo a la obligación del Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – Secretaría de Educación Distrital de Bogotá de dar respuesta a la solicitud de cumplimiento del fallo judicial que le reconoció y ordenó el pago de una pensión de jubilación en su favor.
Al respecto, especificó: «[…] Como nota al margen de los hechos, dentro de la infinidad de tramites que he tenido que adelantar en procura de obtener mi pensión, encontré que al interior del FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO existen dos radicados a mi nombre a saber: a. El Numero FOMAG 2021-PENS-018785, del 20 de agosto de 2021, que corresponde a la petición que no ha sido resuelta, tramite al cual se aportó la primera copia de la sentencia del honorable tribunal, copia de mi documento de identidad, así como el de mi apoderado, certificados salariales e historias laborales adelantadas ante la gobernación de Cundinamarca Colpensiones y la secretaria de educación distrital. b. El Numero 2022-PENS- 001758, del 05 de enero de 2022, que no fue promovida por la suscrita y al cual le hace falta todos los documentos necesarios y que si reposan en mi solicitud inicial. […]». 1.3.
Actuaciones procesales relevantes 1.3.1. Auto previo a la apertura del trámite incidental2 Mediante auto del 6 de octubre de 2022, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, requirió al Ministerio de Educación Nacional y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – Secretaría de Educación Distrital de Bogotá para que rindieran informe acerca de las actuaciones adelantadas para dar 1 Ver índice 2 de SAMAI.
Archivo denominado «ED_INSIDENTEDEDESACAT(.pdf) Nr oActua 2» 2 Ver índice 5 de SAMAI. Archivo denominado «AUTOQUEREQUIEREALASPARTESOAPOD ERADOS_REQUIEREI(.pdf) NroActu a 5» 3 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07285-01 Demandante: Adíela de Jesús Martínez de González cumplimiento a la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2021 por la misma corporación. 1.3.1.1.
La Fiduprevisora3 solicitó abstenerse de imponer sanciones en contra de esa entidad y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Informó que la persona responsable de dar cumplimiento a providencias judiciales derivadas de procesos de tutela es el vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con facultades de representante legal, y la directora de prestaciones económicas.
Señaló que esa entidad recibió de la Secretaría de Educación Distrital proyecto de acto administrativo de reconocimiento de una pensión de jubilación en favor de la incidentante, sin embargo, luego de que se remitiera dicha solicitud al área de sustanciación, el 27 de julio de 2022 fue estudiada y negada, por lo que esa entidad remitió la hoja de revisión 2172964 por medio del aplicativo interinstitucional ONBASE para que la secretaría, en virtud de sus atribuciones legales y constitucionales, procediera a emitir el acto administrativo correspondiente.
Finalmente, aclaró que para el momento en que dio respuesta a este asunto, la Secretaría de Educación no había remitido nueva documentación para estudio. 1.3.2. Auto de apertura del incidente4 El 10 de marzo de 2023 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, dio apertura al incidente de desacato contra el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – Secretaría de Educación Distrital de Bogotá. Además, les concedió el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre los hechos que motivaron el trámite.
En cumplimiento de esa orden se recibieron los siguientes informes: 1.3.2.1. El Ministerio de Educación5 solicitó declarar cumplida la orden en lo que corresponde a esa entidad y desvincularla del asunto. Lo anterior, en atención a que, para atender la orden de tutela, mediante comunicación 2023-EE-071159 del 27 de marzo de 2023, se emitió respuesta de fondo, dentro de sus competencias, pese a que nunca fue radicada en esa cartera ministerial y de la cual no se tenía conocimiento hasta la presentación de la solicitud de tutela; asimismo, informó que le dio traslado a la FIDUPREVISORA S.A. y a la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá; la cual fue remitida al correo electrónico forerogonzalez.asesores@gmail.com, reportado por la parte demandante en el escrito de tutela para notificaciones. 3 Ver índice 9 de SAMAI.
Archivo denominado RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_HOJAREVISION27_0(.pdf) NroActua 9 4 Ver índice 12. Archivo denominado «AUTOQUEABREUORDENAAPERTURADEIN CIDENTE_APERTURAI(.pdf) NroAct ua 12» 5 Ver índice 18 de SAMAI. Archivo denominado RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_RV_COMUNICACIONDE(.zip) NroActua 18 4 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07285-01 Demandante: Adíela de Jesús Martínez de González 1.3.3.
Auto que requiere6 El 21 de abril de 2023 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, requirió al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Secretaría de Educación Distrital de Bogotá para que, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación rindiera informe acerca de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2021 e identificara quien es el funcionario llamado a dar cumplimiento a la referida orden de amparo.
En cumplimiento de esa orden se recibieron los siguientes informes: 1.3.3.1. La Fiduprevisora7 solicitó dar por cumplida la orden de tutela de amparo y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto ya se dio respuesta de fondo a la petición presentada por la parte demandante y se dispuso el reconocimiento y pago de la prestación pensional, con inclusión en nómina de pensionados, a través del radicado de salida 20231090591111 del 29 de marzo de 2023, lo cual se le comunicó oportunamente. 1.3.3.2.
La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá8, después de hacer un recuento de las actuaciones administrativas adelantadas para dar cumplimiento a la orden de amparo, adujo que esa entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno, por lo que solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no es la responsable de efectuar el pago de la prestación económica reconocida.
Finalmente, requirió que se declare la existencia de hecho superado, en el entendido que esa entidad, dio cumplimiento dentro del ámbito de sus competencias, al proferir las Resoluciones 11001 del 11 de octubre de 2022 y 9471 del 1 de septiembre de 2022, además de enviar la orden de pago desde el día 31 de octubre de 2022 a la Fiduprevisora S.A. 2.
Consideraciones En atención a los argumentos expuestos en la solicitud de apertura del incidente de desacato y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: i) competencia para decidir; ii) generalidades del incidente de desacato por incumplimiento de las órdenes de tutela; iii) determinación del problema jurídico y iv) solución del caso concreto. 2.1.
Competencia 6 Ver índice 20. Archivo denominado «AUTOQUEREQUIEREALASPARTESOAPOD ERADOS(.pdf) NroActua 20» 7 Ver índice 25 de SAMAI. Archivo denominado RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_RV_INFORMERADICADO(.zip ) NroActua 25. 8 Ver índice 26 de SAMAI. Archivo denominado RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_RV_RADICADO_20210(.zip) NroActua 26. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07285-01 Demandante: Adíela de Jesús Martínez de González De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer el incidente de desacato presentado por Adíela de Jesús Martínez de González por el incumplimiento de la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 2.2.
Generalidades del incidente de desacato por el incumplimiento de las órdenes de tutela El artículo 27 del Decreto 2591 de 19919 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que, si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se abra proceso contra el superior.
Además, la citada disposición establece que el juez mantendrá la competencia hasta que se restablezca el derecho o se eliminen las causas de la amenaza. Por su parte el artículo 52 ibidem señala que «la persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar»10.
El incidente de desacato es, entonces, un instrumento orientado a facilitar el cumplimiento de las decisiones dictadas como consecuencia de una solicitud de tutela, y así lograr su efectividad. En tal sentido, se ha sostenido que se trata de una sanción de carácter correccional, impuesta por el juez en desarrollo de su poder disciplinario a quien incumpla una orden proferida por él. Finalmente, no puede perderse de vista que, en tanto la sanción por desacato es una medida de orden correccional, deben analizarse las situaciones que rodearon el incumplimiento con el objeto de derivar de allí una responsabilidad por parte de la persona llamada a cumplir la orden, toda vez que el incidente de desacato «es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo- de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en pro del cumplimiento de la sentencia».11 2.3.
Problema jurídico 9 Diario Oficial 40165 del 19 de noviembre de 1991. 10 Decreto 2591 de 1991. Artículo 52, inciso 1 declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-092-97 del 26 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz. 11 Consejo de Estado, auto del 10 de abril de 2014, radicado 47001-23-33-000-2014-00001-01, M.P. Susana Buitrago Valencia. 6 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07285-01 Demandante: Adíela de Jesús Martínez de González Esta Sala de decisión deberá definir si: ¿el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, incurrieron en desacato de las órdenes de amparo contenidas en la sentencia proferida el 17 de noviembre de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B? 2.4.
Análisis del caso concreto Adíela de Jesús Martínez de González informó sobre el incumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia de tutela del 17 de noviembre de 2021, en particular, lo relativo a la obligación del Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de dar respuesta a la solicitud de cumplimiento de un fallo de judicial.
Sobre el particular, pese a que las autoridades vinculadas en el desarrollo de este trámite incidental rindieron informe para aclarar la situación dentro de sus competencias, la Sala se permite traer a colación las respuestas brindadas por la Fiduprevisora S.A. y la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá al último de los requerimientos realizados, a través de auto del 21 de abril de 2023, por considerarlas de mayor relevancia, ya que con estas se acredita el cumplimiento de la orden de amparo. - La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá informó que dio cumplimiento, dentro del ámbito de sus competencias, al proferir las Resoluciones 11001 del 11 de octubre de 2022 y 9471 del 1 de septiembre de 2022, además de enviar la orden de pago desde el día 31 de octubre de 2022 a la Fiduprevisora S.A. Para comprobar tales afirmaciones adjuntó los documentos mencionados y efectuó el siguiente recuento: «[…] 1.
Señor Juez, leídos los argumentos emitidos por la Fiduprevisora S.A., es preciso aclarar que, mediante hoja de revisión del 27 de julio del 2022, la Sociedad Fiduciaria efectivamente impartió estudio negativo argumentando en la citada hoja de revisión lo siguiente: “(…) ES PRECISO SEÑALAR QUE EL FALLO ARRIBA SEÑALADO, PROFERIDO DENTRO DEL PROCESO NO. 25000234200020170258500, FUE TRABAJADO CON EL RADICADO DE LA SED 2021-PENS-018785 Y HOJA DE REVISION CON ID 2172189.
CONFORME LO ANTERIOR SE CIERRA ESTE RADICADO (…)”. (Negrilla fuera del texto). Lo anterior, evidencia que la tanto la Secretaría de Educación de Bogotá como la Fiduprevisora S.A., dieron cumplimiento al fallo judicial mediante radicado 2021-PENS- 018785. 2. Así las cosas, la Secretaría de Educación de Bogotá, el 26 de febrero de 2023, mediante oficio No. S-2023-78873 dio respuesta a la Fiduprevisora S.A., manifestando que: 7 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07285-01 Demandante: Adíela de Jesús Martínez de González “(…) El envío por QUINTA vez de estos expedientes obedece, a que mediante hoja de revisión con identificador No. 2172964 con fecha de estudio 27/07/2022, envían el expediente en estado NEGADO, indicando lo siguiente: “(…) ES PRECISO SEÑALAR QUE EL FALLO ARRIBA SEÑALADO, PROFERIDO DENTRO DEL PROCESO NO. 25000234200020170258500, FUE TRABAJADO CON EL RADICADO DE LA SED 2021-PENS-018785 Y HOJA DE REVISION CON ID 2172189.
CONFORME LO ANTERIOR SE CIERRA ESTE RADICADO.” (…)”- Revisando el aplicativo “ON BASE” se reitera que evidencia que la prestación 2022- PENS-001758 fue radicada por la Fiduprevisora, por consiguiente, debe ser cerrado el radicado por ustedes y no remitir a esta Secretaría el expediente nuevamente. Además, se les informa que el radicado 2021-PENS-018785 versa sobre el mismo asunto del NURF de la referencia, ya que tuvo un cumplimiento a fallo judicial mediante Resolución No. 9471 del 01/09/2022 la cual fue aclarada en su oportunidad.
Toda vez que, el aplicativo On Base fue cerrado de manera intempestiva por la misma Fiduprevisora S.A., sin aviso previo alguno, el oficio fue remitido mediante la plataforma habilitada para ello, denominada ACTIVA, cargado con No. 619017. A continuación, nos permitimos informar el trámite que se impartió a la prestación 2021- PENS018785 3.
Una vez recibida la solicitud de cumplimiento de fallo judicial, se asignó el número de radicación de prestaciones sociales 2021-PENS-018785 del Sistema de Radicación Único de la Fiduciaria La Previsora S.A., en aplicación a lo establecido en el Decreto 1272 de 2018. 4. La Secretaría de Educación del Distrito, profirió Resolución No. 9471 del 01 de septiembre de 2022, mediante la cual, se Da Cumplimiento a un Fallo Judicial a favor de la accionante ADIELA DE JESUS MARTINEZ DE GONZALEZ.
La parte actora allega como prueba la citada resolución al escrito de tutela. 5. La Resolución No. 9471 del 01 de septiembre de 2022, fue notificada de manera electrónica a la accionante el día 12 de septiembre de 2022. Se allega copia simple del certificado de notificación electrónica. 6. La Secretaría de Educación del Distrito, envío a la Fiduprevisora S.A., los documentos para pago de la Resolución No. 9471 del 01 de septiembre de 2022, a través del aplicativo On Base.
Se allega captura de pantalla del aplicativo On Base, mediante el cual se evidencia que la Resolución No. 9471 del 01 de septiembre de 2022 y la respectiva acta de notificación electrónica (documentos que constituyen la orden de pago) fueron cargados a citado aplicativo el 14 de septiembre de 2022. 7. La Secretaría de Educación del Distrito, profirió Resolución No. 11001 del 11 de octubre de 2022, mediante la cual, se Aclara la Resolución No. 9471 del 01 de septiembre de 2022 a favor de la accionante ADIELA DE JESUS MARTINEZ DE GONZALEZ. 8.
La Resolución No. 11001 del 11 de octubre de 2022, fue notificada de manera electrónica a la accionante el día 14 de octubre de 2022. Se allega copia simple del certificado de notificación electrónica. 9. Una vez ejecutoriada la citada resolución, la Secretaría de Educación del Distrito, envío a la Fiduprevisora S.A., los documentos para pago de la Resolución No. 11001 del 11 de octubre de 2022, a través del aplicativo On Base.
Se allega captura de pantalla del aplicativo On Base, mediante el cual se evidencia que la Resolución No. 11001 del 8 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07285-01 Demandante: Adíela de Jesús Martínez de González 11 de octubre de 2022 y la 10. Posteriormente, la Fiduprevisora S.A., devolvió la orden de pago manifestando: “PARA INCLUSIÓN EN NÓMINA LA SECRETARIA DEBE RELACIONAR EL VR DE LOS APORTES NO COTIZADOS PARA SER DESCONTADOS O EN SU DEFECTO CERTIFICAR QUE TODOS FACTORES TENIDOS EN CUENTA EN LA RELIQUIDACIÓN FUERON OBJETO DE DEDUCCIÓN LEGAL Y APORTES AL SISTEMA.” Se allega captura de pantalla del aplicativo On Base donde se evidencia la observación realizada por la Fidupevisora S.A. 11.
Así las cosas, la Secretaría de Educación de Bogotá, mediante oficio No. S-2022- 333169 del 26 de octubre de 2022, realizó la devolución de los documentos para pago a la Fiduprevisora S.A., concluyendo que la Hoja de revisión 2179985 del 19/08/2022, presenta errores en el cuadro de los valores a reconocer, por lo tanto, se procede a realizar una aclaración de la Resolución No. 9471 del 01/09/2022, la cual ya fue notificada (Resolución No. 11001 del 11 de octubre de 2022), y con respecto a las observaciones del sustanciador de la Fiduprevisora, se puede señalar que el fallo judicial no contempla ni en la parte resolutiva, ni en la parte considerativa el descuento de esos aportes.
Se allega copia simple del citado oficio, mediante el cual, se describen los argumentos de la SED. 12. A la fecha, la Fiduprevisora S.A., no se ha manifestado en lo relacionado con alguna otra devolución de la orden de pago de la resolución. Lo que indica que, dicha sociedad fiduciaria debe proceder a realizar el pago por estar conforme con la Resolución No. 11001 del 11 de octubre de 2022 y la Resolución No. 9471 del 01 de septiembre de 2022.
Se allega captura de pantalla del aplicativo On Base, mediante la cual, se evidencia que la prestación se encuentra en estado: PAGADA. […]». - La Fiduprevisora S.A. señaló que ya se dio respuesta de fondo a la petición presentada por la parte demandante, pues, con radicado de salida 20231090591111 del 29 de marzo de 2023, el cual se le comunicó oportunamente, se le informó acerca del pago de la prestación pensional reconocida, con inclusión en nómina de pensionados, en los siguientes términos: «[…] En atención a su petición radicada ante FIDUPREVISORA S.A., en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, mediante la cual solicita información respecto al cumplimiento de sentencia judicial de pensión de jubilación por aportes, respecto es preciso informar: De conformidad con la información suministrada por la Dirección de Prestaciones Económicas, se constató que el pago de la prestación FALLO CONTENCIOSO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES reconocido mediante acto administrativo notificado y reconocido mediante resolución No 9471 de fecha 01 DE SEPTIEMBRE DE 2022, el cual da cumplimiento a la sentencia judicial del proceso 25000234200020170258500 se programó de acuerdo con los cronogramas establecidos por la administración del Fondo para la Nómina de DICIEMBRE ED 2022 a través del banco BBVA COLOMBIA – sucursal 471 CENTRO DE SERVICIOS CALLE 43 – BTA Es preciso aclarar que el primer pago de la mesada pensional se realizará por ventanilla para lo cual debe llevar la resolución por medio de la cual se le reconoce la prestación y su identificación. 9 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07285-01 Demandante: Adíela de Jesús Martínez de González El pago de la prestación está disponible para cobro en el banco hasta 30 días calendarios, contados a partir de la fecha del desembolso.
Después de este plazo son reintegrados los recursos a esta entidad Fiduciaria, por lo que deberá solicitar la reprogramación a través de los siguientes canales: Página Web https://pqrs.fiduprevisora.com.co/radicar.php o mediante Oficio Físico, el cual podrá remitir a la Calle 72 N° 10-03 Local 114 en la ciudad de Bogotá. Dicha solicitud debe presentarse, indicando datos de dirección de residencia, ciudad, departamento, número telefónico del docente o beneficiario y anexando fotocopia de la cédula de ciudadanía. En los anteriores términos damos respuesta de fondo a su petición, aclarando que esta comunicación no tiene el carácter de acto administrativo por cuanto FIDUPREVISORA S.A., en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG - no tiene competencia para expedirlo, dado que es una entidad financiera que se rige por la normatividad del derecho privado. […]».
De acuerdo con lo expuesto, esta Sala de decisión debe concluir que se acreditó el acatamiento de la orden contenida en la sentencia de tutela del 17 de noviembre de 2021, relacionada la obligación de dar respuesta a la solicitud del 20 de agosto de la misma anualidad con la que la demandante pretendía el cumplimiento de fallo de judicial que dispuso el reconocimiento de una pensión de jubilación en su favor.
Esto, debido a que la referida prestación pensional le fue reconocida por la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, a través de las Resoluciones 11001 del 11 de octubre de 2022 y 9471 del 1 de septiembre de 2022, y la Fiduprevisora S.A. dispuso su pago de acuerdo con los cronogramas establecidos por la administración del fondo para la nómina de diciembre de 2022 a través del banco «BBVA COLOMBIA – sucursal 471 CENTRO DE SERVICIOS CALLE 43 – BTA», máxime si se tiene en cuenta que durante el trámite del presente incidente, la demandante no ha reiterado o insistido en su solicitud inicial.
Así las cosas, la Sala que no evidencia desacato alguno, pues las autoridades incidentadas dieron cumplimiento a la sentencia proferida el 17 de noviembre de 202 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B,
RESUELVE
Primero. Negar el incidente de desacato formulado por Adíela de Jesús Martínez de González contra el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar de manera inmediata la presente providencia a Adíela de Jesús Martínez de González y a las demás partes, de acuerdo con lo mandado por la ley. 10 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07285-01 Demandante: Adíela de Jesús Martínez de González Tercero. Archivar la presente actuación, previas anotaciones a las que haya lugar.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador