Micelio
11001031500020230081700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-15

Radicación interna: 1210 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Hermel Perez Bermeo·Demandado: Tribunal Administrativo De Caqueta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00817-00 Accionantes: Hermel Pérez Bermeo Accionado: Tribunal Administrativo del Caquetá Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta el señor Hermel Pérez Bermeo, a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo del Caquetá. Póngase en conocimiento de la autoridad accionada la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional – Policía Nacional y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Florencia, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Por Secretaría General ofíciese al Tribunal Administrativo del Caquetá, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético, el expediente correspondiente a la reparación directa con radicado número: 18001-33-33-001-2013-00390-00.

Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-00817-00 Accionante: Hemel Pérez Bermeo 2 Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente. Se reconoce personería al abogado Luis Adán Montaña Lozano, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE