w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles Demandado: Corporación Autónoma Regional del Cauca Tema: Inexistencia de relación laboral encubierta o subyacente. Contadora. Ausencia de subordinación. Ley 1437 de 2011. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ASUNTO La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 8 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca que negó las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA 1 La señora LUCY SOLANO ROBLES formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra la Corporación Autónoma Regional del Cauca, para lo cual formuló las siguientes pretensiones: 1 Fs 252 a 268 del expediente.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 2 La nulidad del oficio No 120-173.3.002117 del 5 de marzo de 2015 expedido por la Corporación Autónoma Regional del Cauca, que le negó la solicitud de reconocimiento de una relación laboral y el consecuente pago de los derechos laborales derivados de esta.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se (i) declare la existencia de una relación laboral entre las partes, sin solución de continuidad por el período comprendido entre el 28 de julio de 1997 hasta el 10 de julio de 2014 y (ii) ordene el reconocimiento de prestaciones sociales. 1.2. Fundamentos fácticos La señora LUCY SOLANO ROBLES relató que suscribió contratos de prestación de servicios desde el 28 de julio de 1997 hasta el 10 de julio de 2014 en la Corporación Autónoma Regional del Cauca como contadora.
Las funciones desarrolladas consistían en realizar informe mensual contable y financiero a los convenios interadministrativos firmados entre la Corporación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo; realizar informe mensual contable y financiero de las actividades de producción de material forestal en el vivero Forestal la Florida; el manejo contable y financiero de los programas de acuerdo al plan operativo, entre otras.
Durante el tiempo en que la demandante realizó las funciones de contadora, lo hizo de manera responsable, cumpliendo a cabalidad el objeto de cada contrato; debía permanecer en las dependencias de la entidad por espacios superiores a 8 horas diarias, durante todos los días de la semana, de manera subordinada y percibiendo una remuneración por ello.
El 14 de noviembre de 2014, la demandante presentó ante la Corporación Autónoma Regional del Cauca, solicitud para el Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 3 reconocimiento de la relación laboral y el pago de sus prestaciones sociales.
Mediante oficio No 120-173.3.002117 del 5 de marzo de 2015 expedido por la Corporación Autónoma Regional del Cauca, se negó la reclamación con fundamento en la inexistencia de una relación laboral. 1.3. Disposiciones violadas y concepto de violación La demandante invocó como normas violadas los artículos 1, 2, 4, 25, 29, 53 y 123 de la Constitución Política; los Decretos 3135 de 1968, 3148 de 1968 y 1045 de 1978; y la Ley 6 de 1945 y demás normas concordantes.
Al exponer el concepto de violación aseveró que la entidad accionada desconoció la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional 2 y de esta Corporación 3 y con ello la primacía de la realidad sobre las formas, pues desdibujó una verdadera relación laboral al pactar, mediante órdenes de prestación de servicios, la ejecución permanente de funciones propias de una empleada de planta.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Corporación Autónoma Regional del Cauca 4 se opuso a las pretensiones de la demanda con sustento en las siguientes razones de defensa: 2 Sentencia C-154 de 1997. 3 Sentencias de 25 de enero de 2001, expediente 1654-2000, y 18 de noviembre de 2009, expediente J0039, ambas del C. P. Nicolás Pájaro Peñaranda; 7 de septiembre de 2006, expediente 05001-23-31-000-2000-04732-01 (7979-05), C. P. Alberto Arango Mantilla; 16 de octubre de 2008, expediente 4085, C. P. Alfonso Vargas Rincón; y 19 de febrero de 2009, expediente 73001 -23-31-000- 2000-03449-01 (3074-05), C. P. Bertha Lucía Ramírez de Páez. 4Folio 290 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 4 Sostuvo que, entre la demandante y la CRC existieron unos contratos de prestación de servicios para ejecutar labores de contadora, en los cuales no hubo subordinación ni continuidad, en el entendido que siempre existió interrupción entre estos.
Tampoco se le pagó un salario, sino los honorarios correspondientes al contrato y no tuvo jefes inmediatos, se realizaron intervenciones y coordinaciones en aras de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Formuló como excepciones (i) ineptitud de la demanda y (ii) caducidad.
3. AUDIENCIA INICIAL El 27 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo del Cauca celebró audiencia inicial 5 en la que se declaró saneado el proceso y delimitó el litigio, en los siguientes términos: «[…] determinar si entre la señora LUCY SOLANO ROBLES y la CRC, existió una verdadera relación laboral de carácter continuada, subordinada y dependiente.»
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 6 El Tribunal Administrativo del Cauca profirió fallo el 8 de febrero de 2018, en el cual negó las pretensiones de la demanda. Como fundamento de la decisión, sostuvo que, de las pruebas aportadas, se tiene acreditado que la demandante prestó de manera personal el servicio, por lo que se encuentra demostrado el primer elemento de la relación laboral.
Resaltó que la señora Solano Robles fue contratada los primeros años para brindar asesoría en el sistema de información contable y posteriormente para prestar sus servicios profesionales como contadora pública para el apoyo financiero y contable en la 5 Folios 471 Fs. 292 a 304 del expediente Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 5 ejecución de diferentes proyectos de la CRC y convenios realizados entre la entidad y diferentes instituciones públicas y privadas.
También se encuentra acreditada la remuneración como quiera que en estos se estipuló un valor y forma de pago. Frente al componente de subordinación que se alega derivado del cumplimiento del horario, elaboración de informe y realización de actas de liquidación final de los diferentes convenios y contratos celebrados entre la CRC y otras entidades, advirtió que la presentación de los informes a cargo de la contratista es un deber enmarcado dentro de las obligaciones contractuales para poder obtener el pago de los honorarios, en la medida que se exija el cumplimiento a entera satisfacción de su gestión, lo cual tenía que ser verificado por el supervisor del contrato, sin que ello de lugar a la existencia de la relación laboral.
Consideró que en el plenario no existe prueba tendiente a demostrar la existencia de cargo alguno en la estructura orgánica del ente autónomo, que tuviesen asignadas las funciones desarrolladas por la demandante, ni se allegó el manual de funciones que permita establecer que en efecto la misma corresponde a un determinado cargo en la planta de personal de la institución, máxime cuando se encuentra demostrado que las labores de apoyo financiero y contable debían realizarse específicamente respecto de los convenios contratos y/ o proyectos que tuviere la CRC en su momento, y no sobre la contabilidad de toda la institución. Condenó en costas a la parte demandante.
5. RECURSO DE APELACIÓN 5.1. La parte demandante 7 presentó recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Administrativo del Cauca, y solicitó que se 7 Folios 140 A 149 del expediente. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 6 revocara la sentencia de primera instancia, y en su lugar, se accediera a las pretensiones, pues aseguró que se configuró el vínculo laboral entre ella y la CRC.
Se demostró que la señora LUCY SOLANO ROBLES tenía que rendir cuentas y cumplir órdenes impuestas por el superv isor asignado, el subdirector de la dependencia ambiental, y financiera, las cuales debían ser acatadas en su totalidad; así mismo, debía cumplir un horario, el cual fue impuesto por el personal de planta.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA 6.1. La parte demandante guardó silencio. 6.2. La parte demandada insistió en las tesis expuestas en la contestación de la demanda. 6.2 El ministerio público se abstuvo de presentar concepto como consta en el informe secretarial en folio 580 del expediente II. CONSIDERACIONES 1.
Competencia Es competente esta Subsección para decidir la presente controversia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 50 del CPACA8. Asimismo, según el artículo 328 9 del Código General del 8 CPACA, art. 150: «Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instanci a por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que cor responda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia […]». 9 «ARTÍCULO 328.
COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. // Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.
En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 7 Proceso, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por la apelante. 2.
Problema jurídico De acuerdo con los argumentos expuestos en el recurso de apelación, el problema jurídico se contrae a resolver si ¿se configuraron los elementos que la ley y la jurisprudencia exigen para que se declare la existencia de la relación laboral encubierta a través de contratos de prestación de servicios entre las partes? Adicionalmente, será necesario establecer el alcance del restablecimiento del derecho, en caso de que haya lugar a este, y si operó o no la prescripción. Así las cosas, para resolver el problema jurídico planteado, la Sala desarrollará el siguiente orden metodológico: (i) marco normativo y jurisprudencial y (ii) caso concreto. 3.
Marco normativo y jurisprudencial 3.1 De la relación laboral subyacente En primer lugar, debe señalarse que existe una clara línea jurisprudencial de esta Corporación 10 en la que ha considerado que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable re formar puntos íntimamente relacionados con ella.
En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.» 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administra tivo, Sección Segunda, sentencia de 25 de agosto de 2016, expediente 0088 -2015, magistrado ponente: Carmelo Perdomo Cuéter. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 8 surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende hacia la garantía de los derechos mínimos de las personas, preceptuados en normas respecto de la materia.
De acuerdo con lo anterior, para acreditar la existencia de una relación laboral es necesario probar los tres elementos referidos, especialmente que el contratista desempeñó una actividad de la entidad en condiciones de subordinación y dependencia continuada. A Contrario sensu, se constituye una relación contractual, que se rige por la Ley 80 de 1993, cuando se pacta la prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad pública, caso en el cual el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada, recibe el pago de honorarios por los servicios prestados por una labor convenida que no puede realizarse con personal de planta o requiere conocimientos especializados.
Es de resaltar que en la sentencia C – 154 de 199711, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad pura y simple y no condicionada de la expresión «cuando no puedan realizarse con personal de planta» del artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993, motivo por el cual la diferencia entre una y otra forma de vinculación se encontrará en la continuada dependencia del servidor público, en los términos del literal b del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, pero lo anterior no quiere decir que las actividades «relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad» no se puedan adelantar a través de contratistas puesto que precisamente la suprema guardiana de la Constitución Política declaró ajustada al ordenamiento la mencionada expresión. 11 Corte Constitucional, sentencia C – 154 de 19 de marzo de 1997, magistrado ponente: Hernando Herrera Vergara.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 9 En ese orden de ideas, cuando se logra desvirtuar el contrato de prestación de servicios, inexorablemente se impone el reconocimiento de las prestaciones sociales generadas, atendiendo a la causa jurídica que sustenta verdaderamente dicho restablecimiento, que no es otra que la relación laboral que se ocultó bajo el ropaje de un contrato administrativo estatal.
Ello en aplicación de los principios de igualdad y de irrenunciabilidad de derechos en materia laboral, consagrados respectivamente en los artículos 13 y 53 de la Carta Fundamental. De tal manera se superó esa prolongada tesis que prohijaba la figura indemnizatoria como resarcimiento de los derechos laborales conculcados12. Al respecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia de 25 de agosto de 2016, unificó su jurisprudencia y señaló que el pago de las prestaciones que se reconocen como consecuencia de la nulidad del acto administrativo que negó la existencia de la relación laboral, procede a título de restablecimiento del derecho y no como reparación integral del daño. Al efecto, expresó lo siguiente: «Frente al anterior panorama jurisprudencial, resulta imperioso unificar el precedente con el fin último de acoger el criterio que sea más favorable a los ciudadanos que acuden ante la justicia contencioso-administrativa en busca de obtener el reconocimiento de los derechos que eran inherentes a una relación laboral pero que la Administración disfrazó con la suscripción de un contrato estatal, para lo cual ha de advertirse que el restablecimiento del derecho es una consecuencia lógica de la nulidad que se decreta, ya que una vez ejecutoriada la sentencia que así lo declara, el acto administrativo desaparece del mundo jurídico, por lo que los derechos y situaciones afectados deben volver a su estado inicial, es decir, que en las controversias de contrato realidad hay lugar a reconocer las prestaciones que el contratista dejó de devengar y el tiempo de servicios con fines pensionales, pues su situación jurídica fue mediante un contrato estatal, pero que en su ejecución 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 17 de abril de 2008, expediente 2776 -05, magistrado ponente: Jaime Moreno García. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 10 se dieron los elementos constitutivos de una relación laboral, que en caso de haber sido vinculado como empleado público hubiese tenido derecho a las mismas prestaciones que devengan los demás servidores de planta de la respectiva entidad.
Por consiguiente, no resulta procedente condenar a la agencia estatal demandada al pago de las prestaciones a las que tenía derecho el contratista-trabajador a título de reparación integral de perjuicios, dado que estas se reconocen como efecto de la anulación del acto que las negó, pese a su derecho a ser tratado en igualdad de condiciones que a los demás empleados públicos vinculados a través de una relación legal y reglamentaria, esto es, a pesar de tener una remuneración constituida por los honorarios pactados, le fue cercenado su derecho a recibir las prestaciones que le hubiere correspondido si la Administración no hubiese usa do la modalidad de contratación estatal para esconder en la práctica una relación de trabajo» 13.
En cuanto a los derechos prestacionales derivados de la relación laboral, otrora esta Sección concluyó que no prescriben, debido a que su exigibilidad es imposible antes de que se produzca la sentencia, porque la decisión judicial al declarar la existencia de la relación laboral tiene carácter constitutivo; es decir, que es a p artir del fallo que nace a la vida jurídica el derecho laboral reclamado y por tanto no podía operar en estos casos el fenómeno procesal extintivo 14.
Sin embargo, con el paso del tiempo se determinó que, aunque es cierto que es desde la sentencia que se hacen exigibles las prestaciones derivadas de la relación laboral, también lo es que el particular debe reclamar el reconocimiento de su relación laboral dentro de un término prudencial que no exceda el de la prescripción de los derechos que pretende; lo que significa que debe solicitar la declaratoria de la existencia de esa relación en un término no mayor a tres años 15. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, expediente 0088 - 2015, magistrado ponente: Carmelo Perdomo Cuéter. 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Se cción Segunda, sentencia de 6 de abril de 2008, expediente 2152 -06, magistrado ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 9 de abril de 2014, expediente 131 -13, magistrado ponente: Luis Rafael Vergara Quintero.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 11 De igual manera, sobre este punto referido a la prescripción del derecho reclamado en el marco de un contrato realidad, la Sección Segunda de esta Corporación, en la referida sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, señaló: «Por lo tanto, si quien pretende el reconocimiento de la relación laboral con el Estado, se excede de los tres años, contados a partir de la terminación de su vínculo contractual, para reclamar los derechos en aplicación del principio de la “…primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales” (artículo 53 constitucional), se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella, pues dicha situación se traduciría en su desinterés, que no puede soportar el Estado, en su condición de empleador.
Pero en aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de finalización, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio.
Por consiguiente, le corresponderá al juez verificar s i existió o no la citada interrupción contractual, que será excluida de reconocimiento y examinada en detalle en cada caso particular, en aras de proteger los derechos de los trabajadores, que han sido burlados por las autoridades administrativas al encubr ir una relación laboral bajo contratos de prestación de servicios.» Asimismo, dicha providencia aclaró que el fenómeno prescriptivo no opera respecto de los aportes para pensión, teniendo en cuenta la condición periódica del derecho pensional que lo hace imprescriptible.
Finalmente, es de señalar que la Sección Segunda de esta Corporación en sentencia SUJ-025-CE-S2-2021 de 9 de septiembre de 202116 estableció las siguientes pautas de unificación frente a varios aspectos del contrato realidad como son: i) el sentido y alcance de la expresión «término estrictamente indispensable» (temporalidad) contenido en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; ii) la delimitación del término de solución de continuidad en los contratos estatales de prestación de servicios 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 9 de septiembre de 2021, expediente: 1317-2016, magistrado ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 12 que ocultaron la existencia de una relación laboral que se declara, a efectos de determinar la prescripción de derechos; y, iii) improcedencia de la devolución de los aportes a la Seguridad Social en salud efectuados por el contratista.
Al efecto señaló la Sección Segunda: «[…] (i) La primera regla define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la Administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia. (ii) La segunda regla establece un período de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente.
(iii) La tercera regla determina que frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal». En esta misma providencia expresamente se puso de presente que «aun cuando se acrediten los mencionados elementos del contrato de trabajo, lo que emerge entre el contratista y la entidad es una relación laboral, gracias a la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, por lo que, en ningún caso, será posible darle la categoría de empleado público a quien prest ó sus servicios sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política». 4.
Análisis del caso concreto 4.1. Hechos demostrados a). La prestación personal del servicio De las pruebas que reposan en el expediente se desprende que la señora LUCY SOLANO ROBLES celebró con la Corporación Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 13 Autónoma Regional del Cauca contratos estatales de prestación de servicios como contadora. ❖ Se allegaron las siguientes órdenes de servicio: No contrato Fechas Objeto 168 (fl 18) 28-07-1997 a 31-12-1997.
Codificar cuentas de acuerdo a la estructura y plan contable del programa BID-BIRF y CRC, elaborar informes financieros de acuerdo a cada proyecto en medio magnético e impreso con sus respectivos anexos de información financiera complementaria y con sus respectivos soportes, diligenciar formularios necesarios como ingresos de los recursos y amortizaciones y anticipos. 354(fl 20 y 21) 1-01-1998 a 12-07-1998.
El contratista se obliga para con la Corporación a prestar asesoría en el sistema de información contable para el desarrollo del programa BID, organización y manejo del archivo del programa, organización y presentación de justificaciones de gastos, codificación registros contables, registro y manejo de l ibros auxiliares. 290 (fl 22) 13-07-1998 a 31-12-1998 Prestar asesoría en el sistema de información contable para el desarrollo del programa BID, organización y manejo del archivo del programa, organización y presentación de justificaciones de gastos, codificación registros contables, registro y manejo de lib ros auxiliares interrupción 5 meses SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD 158 (fl 30) 03-06-1999 a 31-12-1999 Prestar asesoría en el sistema de información contable para el desarrollo del programa BID, organización y manejo del archivo del programa, organización y presentación de justificaciones de gastos, codificación registros contables, registro y manejo de lib ros auxiliares 0037 (fl 33) 01-02-2000 a 31-08-2000 La contratista se obliga para con la CRC a prestar la asistencia para el manejo del sistema de información contable y financiero dentro del programa ambiental y manejo de recursos naturales y reforestación en territorios indígenas financiado por el BIRF Interrupción 10 días 553 (fl 38) 11-09-2000 a 30-12-2000 La contratista se obliga para con la CRC a prestar la asistencia para el manejo del sistema de información contable y financiero dentro del programa ambiental y manejo de recursos naturales y reforestación en territorios indígenas financiado por el BIRF Interrupción 1 año 0778 (fl 48) 11-12-2001 a 31-12-2001 Prestar asistencia técnica para el manejo del sistema de información dentro del programa para la implementación del plan estratégico Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 14 para la restauración y establecimiento de bosques en Colombia - plan verde-bosques parala paz, del municipio de Popayán 117 (fl 54) 09-01-2002 a 18-10-2002 Prestar asistencia técnica para el manejo del sistema de información dentro del programa para la implementación del plan estratégico para la restauración y establecimiento de bosques en Colombia - plan verde-bosques para la paz.
Interrupción 2 meses y 19 días SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD 040 (fl 63) 07-01-2003 a 27-04-2003 Prestar asistencia técnica para el manejo del sistema de información dentro del programa para la implementación del plan estratégico para la restauración y establecimiento de bosques en Colombia - plan verde-bosques parala paz. Interrupción 10 meses y 15 días SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD 0091 (fl 79) 16-03-2004 a 16-06-2004 Prestar los servicios profesionales de contador como apoyo financiero a la ejecución de los programas de repoblación forestal en la microcuenca Rio Mondomo Subcuenca Rio Ovejas y subcuenca Timba en los municipios de Santander de Quilichao. 0264 (fl 80) 17-06-2004 a 15-09-2004 Prestar los servicios profesionales de contador como apoyo financiero a la ejecución de los programas de repoblación forestal en la subcuenca del rio Timba en el municipio de buenos aires.
Interrupción de 20 días 469 (fl 87) 06-10-2004 a 20-04-2005 El contratista se obliga para con la CRC a prestar sus servicios profesionales como contadora en apoyo contable y financiero de los proyectos de mantenimiento de suplantaciones plan verde. Interrupción 4 meses SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD 440 (Fl 99) 22-08-2005 a 2-11-2006 La contratista deberá prestar sus servicios de apoyo contable y financiero a la ejecución del programa de la Presidencia de la República Fondo Inversión para la Paz, para apoyar el programa desarrollo alternativo en el diseño y ejecución, seguimiento y evaluación de la primera fase del plan de acompañamiento técnico ambiental.
Interrupción 1 mes y 29 días SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD 105 (fl 115) 30-01-2007 a 30-07-2007 La contratista se obliga para con la CRC al manejo administrativo contable y financiero para la ejecución del proyecto segundo – laboratorio de Paz. Interrupción 1 mes 004 (fl 123) 01-09-2007 a 30-12-2008 La titular se obliga para con el órgano de contratación a prestar los servicios como contadora para el manejo administrativo Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 15 contable y financiero para la ejecución del proyecto segundo laboratorio de paz.
Interrupción 1 mes y 16 días. 0008 (fl 143) 17-02-2009 a 14-03-2009 La titular se obliga para con el órgano de contratación a prestar los servicios como contadora para el manejo administrativo contable y financiero para la ejecución del proyecto segundo laboratorio de paz. Interrupción 10 días 0009 (fl 148) 24-03-2009 a 19-01-2010 La titular se obliga para con el órgano de contratación a prestar los servicios como contadora para el manejo administrativo contable y financiero para la ejecución del proyecto segundo laboratorio de paz.
Interrupción 10 días 080 (fl 154) 29-01-2010 a 31-07-2010 Prestar sus servicios profesionales de contador público como apoyo a la ejecución de proyectos de subordinación de Gestión ambiental de la CRC. interrupción 1 año y 4 meses SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD 360 (fl 173) 29-12-2011 a 31-12-2011 El consultor se compromete a prestar sus servicios como contador de la CRC a prestar la asistencia técnica y acompañamiento en la ejecución de proyectos.
Interrupción 2 meses y 12 días SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD 0042 (fl 179) 13-03-2012 a 12-06-2012 La contratista se obliga para con la CRC a prestar sus servicios profesionales, como contador público titulado para que apoye a la ejecución y manejo de los proyectos de repoblación y mantenimiento forestal en el Departamento del Cauca.
Interrupción 10 días 0175 (fl 185) 26-06-2012 a 26-09-2012 La contratista se obliga para con la CRC a prestar sus servicios profesionales, como contador público titulado para que apoye a la ejecución y manejo de los proyectos de repoblación y mantenimiento forestal en el Departamento del Cauca. Interrupción 10 días 279 (fl 190) 25-10-2012 a 24-01-2013 La contratista se obliga para con la CRC a prestar sus servicios profesionales, como contador público titulado para que apoye a la ejecución y manejo de los proyectos de repoblación y mantenimiento forestal en el Departamento del Cauca. interrupción 2 meses y 11 días SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 16 Como se observa de la relación de los contratos de prestación de servicio relacionados en el cuadro anterior, los objetos era n los siguientes: ➢ Codificar cuentas de acuerdo a la estructura y plan contable del programa BID-BIRF y CRC, elaborar informes financieros de acuerdo a cada proyecto en medio magnético e impreso con sus respectivos anexos de información financiera complementaria y con sus respectivos soportes, diligenciar formularios necesarios como ingresos de los recursos y amortizaciones y anticipos; ➢ Prestar asesoría en el sistema de información contable para el desarrollo del programa BID, organización y manejo del archivo del programa, organización y presentación de justificaciones de gastos, codificación registros contables, registro y manejo de libros auxiliares; prestar la asistencia para el manejo del sistema de información contable y financiero dentro del programa ambiental y manejo de recursos naturales y reforestación en territorios indígenas financiado por el BIRF; ➢ Prestar asistencia técnica para el manejo del sistema de información dentro del programa para la implementación del plan estratégico para la restauración y establecimiento de bosques en Colombia - plan verde-bosques parala paz, del municipio de Popayán; para el manejo del sistema de información dentro del programa para la implementación del plan estratégico para la restauración y establecimiento de bosques en Colombia - plan verde-bosques para la paz; de contador como apoyo financiero a la ejecución de los programas de repoblación forestal en la microcuenca Rio Mondomo Subcuenca Rio Ovejas y subcuenca Timba en los municipios de Santander de Quilichao; ➢ Prestar sus servicios de apoyo contable y financiero a la ejecución del programa de la Presidencia de la República Fondo Inversión para la Paz, para apoyar el programa desarrollo alternativo en el diseño y ejecución, seguimiento y evaluación de la primera fase del plan de acompañamiento técnico ambiental; se obliga para con la CRC al manejo administrativo contable y financiero para la ejecución del proyecto segundo – laboratorio de Paz, ➢ Prestar sus servicios profesionales de contador público como apoyo a la ejecución de proyectos de subordinación de Gestión ambiental de la CRC, prestar sus servicios profesionales, como contador público titulado para que apoye a la ejecución y manejo de los proyectos de repoblación y mantenimiento forestal en el Departamento del Cauca. 060 (fl 199) 12-04-2013 a 11-07-2014 La contratista se obliga para con la CRC a prestar sus servicios profesionales, como contador público titulado para que apoye a la ejecución y manejo de los proyectos de repoblación y mantenimiento forestal en el Departamento del Cauca.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 17 b) Informes: A folios 20, 22, 26, 28, 33, 35, 37, 39, 100, 114, se encuentran algunos informes presentados por la demandante al subdirector financiero de la CRC, sobre la gestión realizada de acuerdo al objeto del respectivo contrato. c) En la audiencia de pruebas del 24 de abril de 2017, se llevó a cabo la práctica de los siguientes testimonios: ❖ Testimonio de la señora Graciela Estupiñán de Burbano. PREGUNTADO: Siendo usted secretaria ejecutiva y con 29 años de labores en la institución, que ha tenido conocimiento de la entidad, por favor indique la estructura u organigrama de la CRC.
RESPONDIÓ: el director en este momento es el ingeniero civil Yesid González Duque, la secretaría general es la doctora Ángela Guerrero, el administrativo es el doctor Jorge Jurado, la jurídica es la doctora Andrea Andrade, la subdirectora de gestión donde yo trabajo es la doctora Sandra Lili Ledesma, planeación tienen encargo en este momento.
PREGUNTADO: más que los nombres es la Organización en general RESPONDIÓ: hay una subdirección financiera, una oficina de control interno, almacén, oficina de archivo, PREGUNTADO: por esa circunstancia de sus labores conoció usted a la señora Lucy Solano Robles RESPONDIÓ: Sí señor PREGUNTADO: En qué circunstancias RESPONDIÓ: pues tal vez desde el 97 o 98 desde esa época la conozco que es contratista de la corporación o era contratista PREGUNTADO: y ella a qué estaba asignada, qué funciones realizaba, y a qué división RESPONDIÓ: cuando yo bajé a la oficina de subdirección ambiental y digo baje porque queda en el primer piso, ella estaba ahí, yo hace 5 años trabajo en esa dirección, se encargaba de toda la contabilidad del vivero, era la encargada de toda esa cuestión de contabilidad del vivero PREGUNTADO: y el vivero queda en dónde RESPONDIÓ por las piscinas de Confacauca PREGUNTADO: recuerda alguna otra función que ella hacía RESPONDIÓ: Sí cuando estábamos en el edificio del centro, ella trabajaba en el presupuesto, era contratista pero no más, es decir en el transcurso del tiempo que he trabajado en la corporación siempre le he visto a ella, lo único es que hace 2 años o 1 y medio que ya no trabaja, pero siempre ella ha sido contratista de la corporación que yo recuerde desde el 97 o 98 PREGUNTADO: sabe usted qué profesión tiene ella RESPONDIÓ: contador.
PREGUNTADO: sabe usted si ella además de las labores que realiza en la CRC antes o después ha trabajado en alguna otra entidad RESPONDIÓ: no que yo sepa, creo que en la Universidad, pero no sé. PREGUNTADO: sabe usted si mientras se desarrollaba laboralmente o cómo se quiera llamar, mientras tenía su relación con la CRC trabajaba con otra entidad al mismo tiempo RESPONDIÓ: que yo sepa no. PREGUNTADO: informe al despacho si usted tiene conocimiento que la señora Lucy Solano Robles tuviera la obligación de asistir a diario en las instalaciones de la CRC en cumplimiento de las funciones contratadas RESPONDIÓ vuelvo y repito yo la veía en la mañana y en la tarde, pero no sé, si la obligaban o no la obligaban PREGUNTADO informe al despacho si usted tiene Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 18 conocimientos si la señora Lucy Solano Robles tuviera la libertad de ausentarse de la oficina a bien tuviera sin pedir ningún permiso RESPONDIÓ: no sé, lo único que sé es que ella siempre que salía pedía permiso PREGUNTADO: usted sabe o tiene conocimientos si los funcionarios directivos le impartían órdenes de obligatorio cumplimiento a la señora Lucy Solano RESPONDIÓ: pues que yo me haya dado cuenta no, pero conversando con ella varias veces me contaba que le tocaba hacer cosas que no le correspondía. (fl 480.
Cd) ❖ Testimonio de la señora Patricia Velasco Rodríguez técnico administrativo de la oficina de planeación PREGUNTADO: conoce a la señora Lucy Solano Robles y en cuáles de estas dependencias se desempeñó RESPONDIÓ: pues yo la conocí cuando estaba en la oficina de gestión ambiental PREGUNTADO: más o menos en qué año RESPONDIÓ: no me acuerdo, porque cuando yo empecé en planeación, entonces más o menos en el 2010 PREGUNTADO: qué labores desempeñaba ella allá RESPONDIÓ: ella era contadora PREGUNTADO era la contadora de algún proyecto en especial o de toda la entidad o de una sección RESPONDIÓ: pues la verdad de la entidad no lo era sino de los proyectos que tenía la oficina de gestión que yo no tengo mucho conocimiento de eso porque las dos trabajamos, yo desempeñaba cargos en «cuencas» y ella en otro lado, pero el nombre del proyecto no sé PREGUNTADO: a quién le rendía cuentas institucionalmente RESPONDIÓ en el momento en el que yo estaba al jefe de la oficina al subdirector PREGUNTADO sabe usted si ella desarrollaba algún otro tipo de trabajo o labor con alguna otra persona natural o jurídica RESPONDIÓ: no sé, creo que no porque ella no le quedaba tiempo PREGUNTADO: indique al despacho si la señora Lucy Solano Robles podía abandonar las instalaciones de la CRC sin pedir ningún tipo de autorización RESPONDIÓ lo que pasa es que uno como funcionario siempre avisa dónde va a estar, uno al jefe le tiene que decir, voy a salir estoy en tal parte, eso lo hacemos todos, así sea de contrato o así sea nombrado PREGUNTADO infórmele al despacho si usted tiene conocimiento que la señora Lucy Solano Robles le dieran órdenes y en caso afirmativo indicar qué personas RESPONDIÓ: pues las órdenes son las que tienen el contrato, uno tiene que cumplir esas cosas y yo me imagino que la persona que está a cargo de ese contrato, es la persona que le está revisando, le tiene que dar orden, que tiene que cumplir esas metas, es lo que le fija el contrato, todos los contratistas tienen un interventor que fija los objetivos del contrato y los servicios que tiene que prestar.
PREGUNTADO usted tiene conocimiento más preciso si la señora cumplía o no horario RESPONDIÓ: Pues a ver nosotros como contratista siempre cumplimos el horario, además en muchas oportunidades a nosotros nos mandan correos que por favor cumplan el horario, el que es el estipulado de tal hora a tal hora PREGUNTADO: de acuerdo a sus respuestas tiene conocimientos si le fueron enviadas a la señora Lucy esos correos RESPONDIÓ lo que pasa es que cuando a uno le mandan un correo le llega a toda la dependencia. (fl 480 cd) 5.
Análisis sustancial De acuerdo con el marco normativo y jurisprudencial citado y las pruebas allegadas al expediente la Sala de Decisión advierte lo Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 19 siguiente en relación con los elementos que configuran la relación laboral: 5.1.
La prestación personal del servicio: La demandante acreditó la prestación personal del servicio como se evidencia de los veintitrés (23) contratos visibles en el expediente administrativo, los cuales suscribió con la Corporación Autónoma Regional del Cauca, entre los años 1997 a 2014. De estos contratos se advierte que no todos conservaban el mismo objeto, pues estos dependían de los proyectos y/o convenios a realizar por parte de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CRC, con entidades de orden público y privado.
En esa medida se contrataba al personal correspondiente, que en el caso particular se trataba de una persona con conocimientos en contaduría, con el fin que prestara sus servicios para «codificar cuentas de acuerdo a la estructura y plan contable del programa BID - BIRF y CRC, elaborar informes financieros de acuerdo a cada proyecto, diligenciar formularios necesarios como ingresos de los recursos y amortizaciones y anticipos; asesoría en el sistema de información contable para el desarrollo del programa BID, organización y mane jo del archivo del programa, organización y presentación de justificaciones de gastos, codificación registros contables, registro y manejo de libros auxiliares; asistencia para el manejo del sistema de información contable y financiero dentro del programa ambiental y manejo de recursos naturales y reforestación en territorios indígenas financiado por el BIRF; asistencia técnica para el manejo del sistema de información dentro del programa para la implementación del plan estratégico para la restauración y establecimiento de bosques en Colombia - plan verde- bosques para la paz del municipio de Popayán», entre otras.
En ese sentido, las actividades desarrolladas por la demandante se encontraban relacionadas con la asesoría en temas de contabilidad financiera, elaboración de informes financieros de acuerdo a cada Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 20 proyecto, organización, manejo del archivo del programa ambiental y manejo de recursos naturales y reforestación en territorios indígenas financiado por el BIRF, organización y presentación de justificaciones de gastos, codificación registros contables, registro y manejo de libros auxiliares; entre otras.
Bajo ese contexto, de acuerdo con los contratos aportados y los objetos contractuales, la Sala considera que este elemento se encuentra demostrado. 5.2. Remuneración por el servicio prestado En lo que se refiere a este elemento de la relación laboral no es objeto de debate, toda vez que las partes coinciden en que durante el tiempo en que la señora LUCY SOLANO ROBLES prestó sus servicios en la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC, percibió las sumas pactadas en los contratos por concepto de honorarios, los cuales fueron pagados previa la presentación de un informe de actividades y la autorización del supervisor del contrato como consta en folios 72 a 86 del cuaderno No 2.
Así las cosas, por la ejecución de estos contratos, la señora LUCY SOLANO ROBLES recibió unos honorarios que fueron pagados por la entidad demandada mensualmente. 5.3. Subordinación y dependencia En relación con la subordinación, y contrario a lo afirmado por la demandante en el recurso de apelación, la sub sección observa que, además de los contratos de prestación de servicios y la relación de pago de honorarios, no existe ningún otro elemento de prueba documental que permita evidenciar la existencia de la relación laboral entre la entidad demandada y la señora LUC Y SOLANO ROBLES con fundamento en las siguientes razones: (i) En efecto, con relación con los testimonios, se advierte que las dos testigos, señoras Graciela Estupiñán de Burbano y Patricia Velasco Rodríguez, coinciden en afirmar que la demandante se Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 21 vinculó a la entidad por contrato de prestación de servicios, para desarrollar actividades en las que se requería de conocimientos contables para ejercer sus funciones, sin embargo, de sus declaraciones no se desprende que la señora LUCY SOLANO ROBLES haya recibido memorandos o requerimientos que infieran que esta se encontraba bajo el mando de algún superior de la entidad demandada, tampoco hay claridad si debía pedir permiso o no para ausentase, así como tampoco si debía cumplir horario o funciones por fuera de los objetos contractuales, de lo cual se sigue que no está probado que la entidad demandada ejerció una influencia decisiva sobre las condiciones en que la demandante llevó a cabo el cumplimiento de su objeto contractual.
(ii). Tampoco se acreditó la existencia del cargo de contador en la estructura orgánica de la Corporación, que tuviese asignadas las funciones desarrolladas por la demandante, así como tampoco se allegó el manual de funciones, que permita establecer que di chas actividades corresponden a un determinado cargo en la planta de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC, máxime si se tiene en cuenta, que las funciones a desarrollar por parte de la contratista dependían exclusivamente del proyecto o convenio a realizar entre la CRC y las entidades públicas o privadas.
Por lo anterior, no quedó acreditado que las actividades realizadas por la demandante por razón de los contratos celebrados, fueran inherentes a la misión institucional de esa institución, pues, el servicio que fue contratado para «la asesoría en temas de contabilidad financiera, elaboración de informes financieros de acuerdo a cada proyecto, organización y manejo del archivo del programa, organización y presentación de justificaciones de gastos, codificación registros contables, registro y manejo de libros auxiliares» que brindaba la accionante como contratista, si bien servía de apoyo a dicha misión, ello no conduce a establecer la condición de indispensable e insustituible propias del criterio de inherencia misional.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 22 (iii) Además, se resalta que aun si se aceptara que la demandante, en su calidad de contratista, cumplió las mismas funciones que un a empleada de planta, ello no significa per se que estuvo subordinada, puesto que es necesario que se aporte el material probatorio suficiente para que no exista duda acerca de la configuración de este elemento, circunstancia que no ocurrió en el sub examine.
De aceptar lo contrario cualquier contratista que cumpla funciones de planta inmediatamente estaría ante una relación laboral frente al contratante que exigiría el pago de prestaciones sociales. (iv) En ese sentido, para la Sala no es posible llegar a la certeza sobre el cumplimiento de un horario, la imposición de funciones diferentes a las pactadas en el contrato, ni la continuada subordinación o dependencia de la señora LUCY SOLANO ROBLES.
Lo expuesto, habida cuenta que de las documentales aportadas y los testimonios recaudados, no se resuelven cuestionamientos relacionados con ¿qué órdenes recibió la demandante?, ¿de quién las recibió?, ¿en qué período?, ¿de qué forma?, ¿en qué lugar? ¿en realidad cumplió una jornada laboral?, ¿existió una subordinación continuada?, es decir, no hay evidencia sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la supuesta subordinación alegada por la demandante.
Al respecto, se torna indispensable para el fallador obtener certeza de la constante sujeción a normas, reglamentos y directrices del contratante que impidan al contratista actuar con total libertad en el cumplimiento del objeto contractual, empero, en el presente caso las pruebas testimoniales no son diáfanas en acreditar los hechos indicadores de una subordinación, específicamente la dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar, bien sea a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 23 variandi, pues como quedó expuesto, las declaraciones tan solo dan cuenta de un ejercicio normal de coordinación con la contratista, además, las actividades o tareas a desarrollar no correspondían a las que tienen asignadas los servidores de planta, y tampoco eran misionales de la entidad.
(v) En esa línea argumentativa, se itera que la señora LUCY SOLANO ROBLES era contratada por la Corporación Autónoma Regional del Cauca para que prestara servicios de contadora, dependiendo del proyecto a realizar, es decir, que no suministraba sus servicios profesionales de contadora en la Corporación de manera permanente, y de eso dan cuentan las diferentes órdenes de servicios.
En punto a la demostración de la subordinación debe recordarse que, de acuerdo con la sentencia de unificación citada en el marco normativo, no toda relación de servicios implica per se la existencia de este elemento, ya que entre contratante y contratista puede existir una relación de coordinación de actividades, donde el segundo es libre de someterse a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, como: a) un horario; b) el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores; y, c) tener que reportar informes sobre sus resultados, pero ello no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación. Así las cosas, para esta Sala no es posible obtener certeza sobre la existencia de los tres elementos que configuran una relación laboral, concretamente, el que concierne a la subordinación y al ejercicio de funciones propias de un cargo de planta de la entidad accionada, razón por la cual se concluye que no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que cobija, tanto al acto administrativo demandado, como a los contratos de prestación de servicios suscritos entre las partes, por consiguiente, la sentencia de primera instancia será confirmada.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 24 6. Condena en costas El concepto de las costas del proceso está relacionado con todos los gastos necesarios o útiles dentro de una actuación de esa naturaleza y comprende los denominados gastos del proceso, que incluye los honorarios de abogado o agencias del derecho, los llamados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo gastos ordinarios del proceso y otros como son los necesarios para traslado de testigos y para la práctica de la prueba pericial, los honorarios de auxiliares de la justicia como peritos y de secuestres, transporte de expediente al superior en caso de apelación. Conforme a las anteriores reglas, y en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 365 del CGP, se condenará en costas de segunda instancia a la parte demandante, toda vez que la providencia apelada fue confirmada en todas sus partes, y se demostró su causación con la intervención de la entidad demandada en el trámite se segunda instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 8 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que negó las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la señora LUCY SOLANO ROBLES en contra de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO. CONDENAR en costas en segunda instancia a la demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001 2333 000 2015 00302 01 (2147-2018) Demandante: Lucy Solano Robles w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7-65 - Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. - Colombia 25 TERCERO: Efectúense las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial SAMAI y una vez en firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE