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11001031500020240268900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-05-28

Radicación interna: 4312 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Veeduria A La Paz Total·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02689-00 Demandante: Veeduría a la Paz Total Demandado: Presidencia de la República y otro AUTO QUE RECHAZA La Veeduría a la paz total RUE 516 presentó solicitud de tutela con el fin de lograr el amparo de su derecho fundamental; sin embargo, mediante auto del 28 de mayo de 20241 se le inadmitió con el fin de «allegue los documentos pertinentes que acredite su constitución y registro, en la solicitud de tutela de la referencia so pena de rechazo».

Requerimiento presuntamente atendido con documento allegado el 14 de junio de 2024; no obstante, al respecto en auto del 25 de junio de 20142 se consideró: «[…] si bien se allegó un certificado suscrito de la Personería distrital de Medellín, en cumplimiento de lo ordenado en providencia del 25 de mayo de 2024, el nombre de la veeduría allí referida no coincide con el de la demandante, tal como se lee: Por otra parte, se observa que quién tramita la solicitud de tutela es Jhon Jairo Arango Quintero, sin que se explique o se acredite su relación con la veeduría demandante. […]» En consecuencia, se resolvió «[r]equerir por segunda vez a la Veeduría a la paz total RUE 516 para que, en el término de tres (3) días, allegue los documentos pertinentes 1 Ver índice 4 de Samai.

Archivo denominado «11Auto que inadmi_11001031500020240268(.pdf) NroActua 4» 2 Ver índice 12 de Samai. Archivo denominado « 21Auto que requie_Auto requi_11001031500020240268(.pdf) NroActua 12» 2 que acredite su constitución y registro, asimismo, a Jhon Jairo Arango Quintero paraque aclare su relación o calidad en que actúa respecto de la parte demandante, en la solicitud de tutela de la referencia so pena de rechazo».

Valga aclarar que, en cuanto a Jhon Jairo Arango Quintero, se solicitó aclaración en razón a que es el nombre de quien aparece en la remisión de los correos electrónicos: En cuanto a este requerimiento, se allegó correo en los siguientes términos: Como se observa, al no ser subsanada la solicitud de tutela, se procederá con su rechazó en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, que señala: Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

En consecuencia, Resuelve Primero. Rechazar la solicitud de tutela presentada por la Veeduría a la Paz Total, por las razones expuestas en esta decisión. 3 Segundo. Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión3.

Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 Ver Auto 001 de 1993 y sentencias C-483 de 2088, Y-518 de 2009, T-313 de 2018, entre otras