CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-25-000-2017-00556-00 Número Interno: 2599-2017 Demandante: Luis Erney Casas Raigoza Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Trámite: Solicitud de extensión de jurisprudencia Tema: Inadmite solicitud En ejercicio del trámite de extensión de la jurisprudencia de que trata el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, el señor Luis Erney Casas Raigoza pretende la extensión de los efectos de la sentencia de unificación proferida por la sección segunda de esta Corporación del 25 de agosto de 2016 CE-SUJ2 85001-33-33-002-2013-00060-01 (3420-2015).
No obstante, evidencia el despacho la carencia de poder para actuar en el trámite de esta solicitud y ante esta Corporación del abogado Luis Domingo Gómez Maldonado, pues no obra ni en el expediente físico, ni en el medio magnético allegado, en cumplimiento del artículo 74 del Código General del Proceso (CGP), dado que, el poder especial que obra a folio 1 del expediente está dirigido comando de personal del Ejército Nacional.
Por lo anterior, ante la necesidad de acreditar el derecho de postulación, la solicitud no satisface los requisitos exigidos en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, procediendo su inadmisión, para que se corrija dentro del término de diez (10) días siguientes, en caso de no hacerlo se rechazará la solicitud, de conformidad con el inciso 3 de la norma anterior.
Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.