CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02623-00 Referencia: Acción de tutela Actor: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Asunto: Decreta acumulación de procesos AUTO INTERLOCUTORIO Estando el proceso de la referencia para registrar proyecto de fallo, se remitieron al Despacho las acciones de tutela identificadas con los números únicos de radicación 2022-02728-00, 2022-02618-00, 2022-02770-00 y 2022-02754-001, mediante autos de 16, 13 y 23 de este mes y año, por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y los señores Consejeros de Estado CÉSAR PALOMINO CORTÉS, CARMELO PERDOMO CUÉTER y PEDRO PABLO VANEGAS GIL, respectivamente, para que se proceda al estudio de una eventual acumulación. Al respecto, se CONSIDERA: Estando los citados expedientes al Despacho se procede a efectuar el estudio de la acumulación solicitada, así: 1 Las citadas acciones constitucionales se recibieron en el Despacho el 19, 23 y 24 de mayo de la presente anualidad. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02623-00 Actor: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1-.
Tanto en la acción constitucional de la referencia como en las identificadas con los números único de radicación 2022-02728-00, 2022-02618-00, 2022-02770-00 y 2022-02754-00, de las cuales se solicita la acumulación, se pretende dejar sin efectos: i) el auto de 10 de mayo de 2022, dictado dentro del proceso disciplinario identificado con el número único de radicación IUS E-2022154858 - IUC D-2022- 2342902, suscrito por el Viceprocurador (E) General de la Nación; y ii) el Decreto 723 de 11 del presente mes y año, “Por el cual se hace efectiva la suspensión provisional del alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, ordenada por la Viceprocuradoría General de la Nación, y se hace un encargo”, expedido por el Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales. 2-.
En las citadas acciones se invocan como transgredidos derechos similares, entre otros, el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegido. 3-. A las aludidas acciones les corresponde el mismo trámite ante esta Corporación. 4-. Las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda. 2 Al cual le fue acumulado el expediente núm. IUS E 2022-202555 – IUC D-2022-2356749. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02623-00 Actor: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5-.
La parte demandada es la misma: la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, frente a la cuales se aducen hechos y conductas idénticas. Así las cosas, resulta procedente decretar la acumulación de las acciones de tutela identificadas con los números únicos de radicación 2022-02728-00, 2022-02618-00, 2022-02770-00 y 2022-02754-00 a la de la referencia, que se tramita en este Despacho, por cuanto fue en la que primero se profirió auto admisorio de la demanda3, esto es, el 13 de mayo de 2022, para ser estudiadas bajo una misma cuerda procesal.
Habida cuenta que las acciones de tutela identificadas con los números únicos de radicación 2022-02728-00, 2022-02618-00, 2022-02770-00 y 2022-02754-00 no se encuentran en la misma etapa procesal que la de la referencia, se hace necesario suspender el trámite de esta última. 3 Decreto 1834 de 16 de septiembre de 2015 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas. […] Artículo 2.2.3.1.3.1.
Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas […] Artículo 2.2.3.1.3.3.
Acumulación y fallo. juez de tutela que reciba las acciones tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Contra el de acumulación no procederá ningún recurso. […]”. (Negrillas y subrayas fuera de texto). 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02623-00 Actor: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E 1.- DECRETAR la acumulación de las acciones de tutela identificadas con los números únicos de radicación 2022-02728- 00, 2022-02618-00, 2022-02770-00 y 2022-02754-00 a la de la referencia, que se tramita en este Despacho, por haber sido en la que primero se profirió auto admisorio de la demanda. 2.- SUSPENDER el trámite de la acción identificada con el número único de radicación 2022-02623-00, hasta tanto las identificadas con los números únicos de radicación 2022-02728-00, 2022- 02618-00, 2022-02770-00 y 2022-02754-00, se encuentre en la misma etapa procesal.
En firme esta providencia, regresen al Despacho los expedientes, de manera inmediata, para continuar con el trámite procesal que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02623-00 Actor: FREDY ESTEBAN RESTREPO TABORDA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co