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41001233300020150005801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-11-01

Radicación interna: 69120 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Jaime Francisco Macias Arango, Andres German Macias Arango, Manuel Antonio Macias Arango, Maria Cristina Arango, Jaime Macias Vargas, Maria Cristina Macias Arango, Inversiones Santa Sofia Ltda En Liquidacion·Demandado: Departamento Del Huila, -Ejército Nacional, Policia Nacional, Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian, Ministerio De Defens, Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Agencia Nacional De Tierras

Radicado: 41001-23-33-000-2015-00058-01 (69120) Demandante: Jaime Francisco Macías Arango y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 41001-23-33-000-2015-00058-01 (69120) Actor: JAIME FRANCISCO MACÍAS ARANGO Y OTROS Demandado: DEPARTAMENTO DEL HUILA Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER Y RECONOCE PERSONERÍA El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por la abogada Lina María Perdomo Charry, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.423.653 y portadora de la tarjeta profesional No. 131.084 del Consejo Superior de la Judicatura al poder a ella otorgado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales1, toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del CGP2.

Asimismo, mediante memorial allegado a esta Corporación el 17 de mayo de 20243, la abogada Claudia Marcela Vargas Triviño presentó poder a ella conferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En consecuencia: El Despacho RECONOCE personería judicial a la abogada Claudia Marcela Vargas Triviño, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.009.243 y portadora de la tarjeta profesional No. 160.240 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderada de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme al poder a ella otorgado y a lo dispuesto en los artículos 74 del CGP4 y 5º de la Ley 2213 del 20225. 1 Samai índice 34. 2 “Artículo 76.

Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.” 3 Samai índice 36 y 37. 4 “Artículo 74.

Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por Radicado: 41001-23-33-000-2015-00058-01 (69120) Demandante: Jaime Francisco Macías Arango y otros Por otra parte, mediante memorial allegado a esta Corporación el 17 de mayo de 20246, el abogado Alex Brahiner Álvarez Ramos presentó poder a él conferido por la Agencia Nacional de Tierras.

En consecuencia: El Despacho RECONOCE personería judicial al abogado Alex Brahiner Álvarez Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.318.353 y portador de la tarjeta profesional No. 292.930 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la Agencia Nacional de Tierras, conforme al poder a él otorgado y a lo dispuesto en los artículos 74 del CGP y 5º de la Ley 2213 del 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. (…) Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio.” 5 “Artículo 5.

Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. ( )”. 6 Samai índice 35.