CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 05001-23-33-000-2017-00342-01 Actora: CONECIL CONTRATISTAS S.A.S. Asunto: Remite por competencia. AUTO INTERLOCUTORIO Estando el medio de control de la referencia al Despacho, pendiente de dictar sentencia en segunda instancia, se observa que mediante memorial, visible a folios 16 a 19 del cuaderno principal, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP-1, parte demandada, solicitó enviar por competencia el presente asunto a la Sección Cuarta de esta Corporación. Para resolver, se CONSIDERA: La sociedad CONECIL CONTRATISTAS S.A.S., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y 1 En adelante la UGPP. 2 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2017-00342-01 Actora: CONECIL CONTRATISTAS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia2, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Liquidación Oficial núm. RDO-2015-01147 de 29 de diciembre de 2015, “Por medio de la cual se profiere a la sociedad CONECIL CONTRATISTAS S.A.S. con NIT 900.397.565, Liquidación Oficial por no pago e inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de la Protección Social, por los períodos del 01/01/2013 al 31/12/2013, y se sanciona por inexactitud por los períodos de 1/01/2013 al 31/12/2013” y la Resolución núm. RDC-2016-00032 de 15 de diciembre de 2016, “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. RDO-2015-01147 del 29 de diciembre de 2015, a través de la cual se profirió liquidación oficial a CONECIL CONTRATISTAS S.A.S. con N.I.T. 900.397.565, por no pago de inexactitud en las autoliquidaciones y pago de los aportes al Sistema de Protección Social, por los períodos del 01/01/2013 al 31/12/2013 y se sanciona por inexactitud por los períodos de 01/01/2013 al 31/12/2013”, expedidas por la UGPP. 2 En adelante el Tribunal. 3 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2017-00342-01 Actora: CONECIL CONTRATISTAS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Tribunal luego de agotar todas las etapas procesales pertinentes, mediante fallo de 5 de julio de 2018, denegó las pretensiones de la demanda.
Inconforme con la citada decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual le correspondió por reparto a la Sección Primera, por lo que este Despacho a través de auto de 6 de noviembre de 2018, admitió el mismo y, posteriormente, ordenó correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión. Estando el referido proceso para dictar sentencia de segunda instancia, la UGPP solicitó remitir por competencia el expediente de la referencia a la Sección Cuarta de esta Corporación, toda vez que, a su juicio, el asunto versa sobre contribuciones parafiscales de la protección social que son de naturaleza tributaria, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 225 de 20 de diciembre de 19953.
Teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la parte demandada, el Despacho advierte que, en efecto, el asunto objeto de controversia en el presente medio de control versa sobre asuntos de carácter tributario, razón por la cual habrá que enviarse por competencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de 3 “Por la cual se modifica la Ley Orgánica de Presupuesto”. 4 Número único de radicación: 05001-23-33-000-2017-00342-01 Actora: CONECIL CONTRATISTAS S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: ENVIAR el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación, para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ANÓTESE LA SALIDA,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 4 “ARTÍCULO
13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. […]”. (Resaltado y subrayado fuera del texto)