Micelio
11001031500020250198700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2025-04-04

Radicación interna: 3086 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Gustavo Enrique De La Rosa Ferrer·Demandado: Juzgado Segundo Administrativo Oral Del Circuito Judicial De Barrancabermeja

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025)  Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-01987-00 Accionante: Gustavo Enrique de la Rosa Ferrer Accionados: Juzgado 2º Administrativo de Barrancabermeja Tema: Aclaración de voto Aunque estoy de acuerdo con la decisión, me permito aclarar mi voto de la siguiente manera: El señor Gustavo Enrique de la Rosa Ferrer considera que la suspensión del proceso de selección núm. 2623 – Territorial 10, convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Alcaldía de Barrancabermeja, a través del Acuerdo núm. 113 de 25 de junio de 2024. vulnera sus derechos.

Por ello acude a la acción de tutela para que se levante la suspensión y se permita continuar el proceso; de manera que, por un lado, solicita que se ordene así en el fallo y por otro, que se ordene a las autoridades judiciales resolver con celeridad el recurso interpuesto por la CNSC, dejando sin efectos la decisión de suspensión. No invoca en momento alguno de su solicitud el debido proceso judicial, el derecho a la administración de justicia u otro de aquellos que pueden ser vulnerados a los sujetos procesales al interior del proceso judicial de nulidad.

Invoca el derecho al trabajo y a ocupar cargos públicos, entre otros; de manera que la legitimación en la causa la deriva de su participación en el concurso de méritos y las expectativas frustradas frente al mismo. La acción de tutela resulta improcedente, en cuanto la Jurisdicción competente para decidir sobre ese acto administrativo y la suspensión de sus efectos es la contenciosa administrativa.

Precisamente el proceso se encuentra en trámite para decidir lo pertinente, sin que el Juez de tutela pueda intervenir en el asunto, pues ello desconocería las competencias propias de los jueces naturales. También puede decirse que el actor frente al concurso tiene meras expectativas, no derechos ciertos y por eso las actuaciones judiciales al interior del proceso de nulidad contra el Acuerdo núm. 113 de 25 de junio de 2024 no vulneran sus derechos fundamentales.

Pero sí tiene legitimación en la causa. En estos términos dejo aclarado mi voto. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente