Micelio
11001333501320150041702Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-21

Radicación interna: 0206-2022 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Jhon Edinson Yela Rodriguez·Demandado: Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-33-35-013-2015-00417-02 Número Interno: 0206-2022 Demandantes: Jhon Édison Yela Rodríguez Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR Medio de control: Recurso Extraordinario de Unificación de la jurisprudencia – Ley 1437 de 2011 Tema: Rechaza Mediante providencia de 30 de junio de 2022, el Despacho inadmitió el Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia instaurado por el señor Jhon Edison Yela Rodríguez y ordenó subsanarla, al considerar que la parte interesada no indicó la sentencia de unificación que considera infringida y omitió los argumentos de derecho que permitan adecuara su situación en los aspectos facticos y jurídicos que analiza a sentencia de unificación. Cumplidos los trámites secretariales, se evidencia que el señor Jhon Édison Yela Rodríguez no atendió a lo dispuesto en el auto de 30 de junio de 2022, razón por la que se rechazará la solicitud de la referencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentada por el señor Jhon Edinson Yela Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvase el expediente al tribunal de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del CPACA.

CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrúnicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS