CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00387-00 Actora: Angela María Estupiñán Araújo Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de la Carrera Judicial y otro1.
Asunto: Resuelve sobre una solicitud AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud presentada por Rosalba Martínez Contreras. I.
ANTECEDENTES 1.Angela María Estupiñán Araújo, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, porque, a su juicio, i) la Unidad de Administración de Carrera Judicial, al expedir las Resoluciones núms.
CJR22-0351 de 1.° de septiembre de 20222 y CJR23-0029 de 16 de enero de 20233; y ii) la Universidad Nacional de Colombia, al: i) haberle asignado un puntaje que no correspondía dentro de las pruebas realizadas dentro 1 Cfr. índice núm. 3 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 3”. Archivo aportado en forma digital. 2 "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial". 3“ Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Rama Judicial”. 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00387-00 Actora: Angela María Estupiñán Araújo del respectivo concurso de méritos; y ii) al no resolver de fondo “[…] de manera concreta, congruente y motivada los reparos efectuados a cada una de las preguntas que objeté […] específicamente frente a las preguntas 62, 63, 69, 84 y 113 del cuadernillo de preguntas correspondiente al cargo de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad […]”: vulneraron sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y “[…] acceso a cargas públicos […]”. 2.
El Despacho Sustanciador de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por auto de 7 de febrero de 2023; i) admitió la acción de tutela, ii) ordenó notificar a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia y iii) vinculó a los terceros interesados, concediéndoles el término de tres (3) días para rendir informe. 3.La señora Rosalba Martínez Contreras, dentro del término mencionado supra, presentó una solicitud4. 4.
El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Despacho del Consejero de Estado de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, el cual se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001 03 15 000 2023 00387 00 que, mediante auto de 24 de marzo de 2023, resolvió: “[…] Primero. Por Secretaría General, remitir el expediente de la referencia al despacho del consejero Hernando Sánchez Sánchez, para que decida sobre su posible acumulación a la acción de tutela con radicado 11001 03 15 000 2023 00230 00 y, de ser el caso, asuma su conocimiento […]”. 5.La Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente a este Despacho el 13 de abril de 2023. 6.El Despacho Sustanciador, mediante auto de 18 de abril de 2023, avocó el conocimiento del asunto. 4 “[ ] En mi calidad de Tercera Interesada, manifiesto mi voluntad libre para que se me tenga como Demandante dentro de la presente acción [ ]”. 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00387-00 Actora: Angela María Estupiñán Araújo II.
CONSIDERACIONES 7. Vistos el artículo 10 y el inciso 2o del artículo 13 del Decreto 2591 de 19915, de las personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. 8. Atendiendo a que: i) del escrito allegado al proceso de tutela identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-2023-00387-00, se observa que la solicitante indicada en el numeral 3 supra no manifestó participar como un tercero con interés en las resultas de este proceso; y ii) lo que pretende es que su solicitud se tramite como una acción de tutela.
Sobre la remisión de un expediente 9. Este Despacho considera que al escrito indicado supra se le debe dar el respectivo trámite de una acción de tutela y, en consecuencia, dispondrá sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia a la Secretaría General del Consejo de Estado, para su conocimiento y lo de su competencia. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 10.
Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20226; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20207, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20208 y 1 de julio de 20209 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 6 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00387-00 Actora: Angela María Estupiñán Araújo 11.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-15-000-2023-00387-00 a la Secretaría General del Consejo de Estado, para su conocimiento y lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado