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11001032500020160093700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2016-10-05

Radicación interna: 4256-2016 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Antonio Maria Rincon Stella

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. Radicación: 11001-03-25-000-2016-00937-00 (4256-2016).

Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP. Demandado: ANTONIO MARÍA RINCÓN STELLA. Temas: Sucesores Procesales. RECONOCIMIENTO SUCESORES PROCESALES Previo a resolver lo pertinente dentro del proceso de la referencia, este despacho observa que, mediante auto del 27 de octubre 20171, se admitió el recurso extraordinario de revisión, y se ordenó notificar al señor Antonio María Rincón Stella.

En virtud de lo anterior, la secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, el día 17 de enero de 2020, libró el despacho comisorio núm. 0042 dirigido al Tribunal Administrativo de Santander, el cual, mediante Oficio núm. 107 del 22 de septiembre3, indicó que al momento de surtir la notificación, el señor Juan Guillermo Rincón Stella (hijo del señor Antonio María Rincón Stella), manifestó que su padre había fallecido, por lo cual, se le solicitó que allegara al Tribunal el registro civil de defunción, «sin embargo, después de una espera prudencial, el abogado en mención no allegó documento alguno.» Bajo ese contexto, este despacho mediante providencia del 26 de octubre de 20214, ordenó poner en conocimiento a la parte demandante del fallecimiento de la parte demandada, para que manifestará lo pertinente.

En atención a lo anterior, la abogada Lucía Arbeláez de Tobón, mediante memorial con fecha del 18 de noviembre de 20215, solicitó que se reconozca a la señora Olga Serrano de Rincón como sucesora procesal del señor Antonio María Rincón Stella (Q.E.P.D.), «en calidad de cónyuge supérstite y actual beneficiaria del 1 Visible a folios 751 al 752 del expediente. 2 Visible a folio 261 del expediente. 3 Visible a folio 272 del expediente. 4 Visible a folio 274 del expediente. 5 Visible a índice 37 de la Plataforma del Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2016-00937-00 (4256-2016). Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 100% de la pensión que devengaba el demandado, de conformidad con el artículo 68 del C.G.P. » Como soporte de lo manifestado, aportó copia de la Resolución núm. RDP 029326 del 29 de octubre de 2021, por medio de la cual se le reconoció pensión de sobreviviente a la señora Olga Serrano de Rincón. Por lo expuesto, este despacho dispondrá reconocer a la señora Olga Serrano de Rincón como sucesora procesal del causante Antonio María Rincón Stella.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. RECONOCER a la señora Olga Serrano de Rincón como sucesora procesal del causante Antonio María Rincón Stella.

SEGUNDO. Por secretaría, NOTIFICAR PERSONALMENTE el auto admisorio del recurso extraordinario de revisión a la señora Olga Serrano de Rincón como sucesora procesal del causante Antonio María Rincón Stella, para los efectos previstos en el inciso 2.º del artículo 253 del CPACA, en la dirección electrónica vaneruiz8@hotmail.com6 TERCERO. Por secretaría, se ORDENA emplazar a los demás posibles sucesores procesales del causante Antonio María Rincón Stella, mediante la inscripción en el Registro Nacional de personas emplazadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 806 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado 6 Visible a índice 37 de la Plataforma Judicial SAMAI.