Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04888-00 Accionante: GUSTAVO GUERRERO CABRERA Auto que remite Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales “[…] al debido proceso, a la carrera judicial, al mínimo vital, a la unión familiar y al trabajo […]”, que a juicio del accionante1, le fueron vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia por no acceder a “[…] las solicitudes de traslado, trabajo en casa y licencia no remunerada […]”.
De lo precedente se deriva que las entidades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita son el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el accionante es un empleado judicial que pertenece a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que según lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.12 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado 1 Quien desempeña el cargo de oficial mayor en el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Turbo. 2 Modificado por el artículo 1°. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.