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11001031500020230501900Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-09-14

Radicación interna: 8136 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Carlos Cardenas Rodriguez·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 05019 00 Accionante: Carlos Cárdenas Rodríguez Accionado: Administradora Colombiana de Pensiones —COLPENSIONES— Derechos: Derecho de petición AUTO El señor Carlos Cárdenas Rodríguez, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela ante la aparente vulneración del derecho fundamental de petición, trasgredido por la Administradora Colombiana de Pensiones, en adelante, COLPENSIONES, con ocasión de la ausencia de contestación a su solicitud de reconocimiento y pago de pensión de vejez, radicada el 23 de marzo de 2023 en la ciudad de Villavicencio (Meta), bajo el consecutivo 2023 4423 705.1 Frente a esta circunstancia, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela, por parte de este despacho, en contra de COLPENSIONES, en el entendido que es una entidad pública del orden nacional, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y artículo 1° del Decreto Extraordinario 4121 de 2011.

En este sentido, se tiene que el numeral 2° y el parágrafo 1, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas: […]

ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la 1 De acuerdo con la documental aportada por el accionante, al expediente de la referencia, contenida en el índice 2 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05019 00 Accionante: Carlos Cárdenas Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Negrita fuera de texto) […]

PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] Es así como, en atención a las reglas de reparto señaladas, y considerando que los hechos, y los efectos de la aparente violación de derechos, ocurrieron en la ciudad de Villavicencio (Meta), se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de dicha ciudad, para que avoquen conocimiento del presente asunto.

De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Carlos Cárdenas Rodríguez, con destino a la Secretaría de los Juzgados Administrativos del Circuito de Villavicencio (Meta), para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ