Micelio
08001233300020180030601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-01-24

Radicación interna: 69400 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Rosa Oñate Hernandez, Wilmer Oñate Hernandez, Yerika Oñate Hernandez, Tatiana Charry Daza, Alexandra Charry Daza, Sara Polo Oñate, Shadia Bacca Oñate, Luis Meriño Imitola, Jaelis Meriño Imitola, Roquelina Hernandez Jimenez, Eduvina Rocha Jimenez, Edwin Hernandez Jimenez, Roger Meriño Imitola, Wilmer Oñate Olivo, Cecilia Jimenez De Rocha, Eneida Rocha Jimenez, Marlos Hernandez Jimenez, Luis Meriño Olivo·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 08001-23-33-000-2018-00306-01 (69.400) Demandantes: ALEXANDRA CHÁRRY DAZA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTROS Medio de control REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN Y SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Aunque comparto la decisión aprobada por la Sala mayoritaria que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Policía Nacional y del llamado en garantía por la muerte del señor Róyer Alexánder Oñate Hernández en hechos ocurridos el 8 de octubre de 2015 en la ciudad de Barranquilla (Atlántico) y, en consecuencia, ajustó las condenas por perjuicios materiales e inmateriales, aclaro mi voto porque, pese a que en el párrafo 35 del fallo se negaron perjuicios morales al tío de la víctima porque su testimonio no demostró su relación cercana con la víctima, no es correcto que a esa declaración se le atribuya los efectos de una confesión o declaración de parte, pues, dicha equiparación no esta prevista en el Código General del Proceso.

De otra parte, salvo parcialmente el voto porque consideró que no es acertado incluir en las bases de la liquidación del denominado “periodo uno” del lucro cesante a los padres de la víctima (desde la muerte de esta hasta la fecha en que cumpliría 25 años), toda vez que estos no apelaron la sentencia de primera instancia y su inclusión altera el cálculo de dicho perjuicio en detrimento de los beneficiarios, asunto que no es materia de impugnación y, por tanto, debe permanecer intangible.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración y salvamento parcial de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.