Micelio
11001031500020230693600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-11-15

Radicación interna: 10869 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: William Erazo Perea·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06936-00 Accionante: Willian Erazo Perea 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06936-00 Accionante: Willian Erazo Perea Accionados: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Acción de cumplimiento / Defecto sustantivo / Se cumple con el requisito de relevancia constitucional / Se debió negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de negar el amparo. Sin embargo, no estoy de acuerdo con declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional frente a los reparos contra las sentencias proferidas en la acción de cumplimiento adelantada por el actor. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló el derecho fundamental que consideró vulnerado (debido proceso) y es posible identificar el defecto que, en su concepto, se configuró en las decisiones acusadas (defecto sustantivo).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuró el defecto alegado, en tanto la autoridad judicial accionada indicó, correctamente, que el accionante contaba con otro mecanismo de defensa para lograr el efectivo cumplimiento de la ley, a saber, la excepción de prescripción de la obligación en el proceso administrativo de cobro coactivo.

Por lo tanto, la acción de cumplimiento en el caso del actor no era el mecanismo idóneo. 3.- En efecto, el accionante podía proponer la excepción de prescripción contra el acto que ordenó librar el mandamiento de pago de las órdenes de comparendo Radicado: 11001-03-15-000-2023-06936-00 Accionante: Willian Erazo Perea 2 de tránsito y, en caso de que esta se resolviera negativamente, podía adelantar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra ese acto.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado