CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2009-00018-01 (45.637) Demandantes: Fresenius Medical Care Colombia S.A. Demandado: FIDUAGRARIA S.A. Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien comparto la decisión de la Sala dentro del proceso de la referencia, en la cual se concluyó que, según la fuente del daño y en aplicación del CCA, hubo indebida escogencia de la acción, contrario al contenido lo decidido, considero que los actos administrativos que causaron el daño alegado no fueron las respuestas a los derechos de petición presentados por la parte actora, esto es, los oficios de 21 de diciembre de 2007 y 21 de febrero de 2008, que le indicaron al demandante las razones por las cuales no procedía el pago por la supuesta desvalorización monetaria alegada en la demanda de reparación directa, sino las Resoluciones Nos. 291 de 8 de marzo de 2005, aclarada en Resolución 300 del 15 de noviembre de 2005, y 1012 de 29 de diciembre de 2006, mediante las cuales el agente liquidador se pronunció sobre las reclamaciones de créditos presentadas oportunamente contra CAJANAL S.A. E.P.S. En efecto, la fuente directa del daño no fueron esos oficios de respuesta a derechos de petición, sino los actos administrativos del agente liquidador de CJANAL S.A. E.S.P. en los que se decidió sobre las reclamaciones y en las que, en el entender del actor, se decidió en contra de sus intereses.
Por tanto, en aplicación del CCA y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que era la procedente en el caso, el demandante debió haber demandado las referidas resoluciones. Con todo, reitero que, como indiqué, comparto la decisión tomada porque el actor incluyó claros cuestionamientos de ilegalidad a los actos expedidos por el agente liquidador y, por tanto, su demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, no procedía y se configuró la indebida escogencia de la acción. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado