Demandante: Doris Yanira Guerrero Portocarrero Demandados: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06719-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06719-00 Demandante: DORIS YANIRA GUERRERO PORTOCARRERO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Y OTRO Tema: Inadmite tutela AUTO 1.
Milton Valencia González, en calidad de apoderado de la señora Doris Yanira Guerrero Portocarrero, presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Tumaco y el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión. A través de la solicitud de amparo pretende que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la «prevalencia de lo sustancial, sobre lo procesal». 2.
El apoderado de la señora Guerrero Portocarrero expresó que las garantías previamente mencionadas se han visto vulneradas, debido a que tanto el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión como el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Tumaco no han admitido la demanda presentada en marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual está identificada con un número de radicado que no proporcionó. 3.
En ese orden, tras revisar el escrito de tutela, este despacho observó que no es posible distinguir ciertos aspectos importantes del caso que resultan fundamentales para tomar una decisión de fondo. En consecuencia, debido a la falta de claridad en relación con las acusaciones planteadas por el demandante, se procederá a inadmitir el presente mecanismo constitucional.
Esta determinación se basa en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior para que el señor Valencia González: i. Aporte un poder que le confiera la autorización necesaria para actuar en nombre y representación de la señora Doris Guerrero Portocarrero en el presente trámite constitucional. La finalidad de esta solicitud es garantizar que todas las partes involucradas sean Demandante: Doris Yanira Guerrero Portocarrero Demandados: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06719-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 adecuadamente representadas y que se respeten los derechos y la legitimidad de las personas a las que se pueda estar representando en esta acción. ii.
En el escrito de tutela, el señor Valencia González alega que los derechos de la señora Guerrero Portocarrero han sido vulnerados por parte del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Tumaco y el Tribunal Administrativo de Nariño, quienes supuestamente se negaron a admitir la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
En vista de esto, se requerirá al señor Milton Valencia González que proporcione información que permita identificar el número de radicado del medio de control que están siendo objeto de controversia en esta acción de tutela. El escrito por medio del cual se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 4.
De conformidad con lo expuesto, se inadmitirá la demanda para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este auto, el señor Milton Valencia González subsane lo advertido en su escrito de tutela, so pena de rechazo. En mérito de lo expuesto:
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Milton Valencia González, en calidad de apoderado de la señora Doris Yanira Guerrero Portocarrero.
SEGUNDO: CONCEDER el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, so pena de rechazo, para que el señor Milton Valencia González precise lo siguiente: i. Aporte poder que le confiera la autorización expresa para actuar en nombre y representación de la señora Doris Guerrero Portocarrero en el presente proceso de tutela. ii.
En el escrito de tutela, el señor Valencia González alega que los derechos de la señora Guerrero Portocarrero han sido vulnerados por parte del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Tumaco y el Tribunal Administrativo de Nariño, quienes supuestamente se negaron a admitir la demanda presentada en ejercicio del medio de control de Demandante: Doris Yanira Guerrero Portocarrero Demandados: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06719-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 nulidad y restablecimiento del derecho.
En vista de esto, se requerirá al señor Milton Valencia González que proporcione información que permita identificar el número de radicado del medio de control que están siendo objeto de controversia en esta acción de tutela. El escrito por medio del cual se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”