CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA n°. 10 Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Radicado número: 11001-03-15-000-2019-04049-00 Actor: UNIDAD DE GESTIÓN DE RECURSOS PARAFISCALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL-UGPP Demandado: LUIS GUILLERMO MERA RIVERA Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DEBIDO PROCESO-Su infracción se refiere al incumplimiento de los procedimientos ordenados en la ley.
DEBIDO PROCESO EN ACTUACIÓN JUDICIAL-Esta garantía constitucional es la establecida previamente en la ley. ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión del 21 de octubre de 2022, que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión, aclaro voto. La UGPP adujo como cargo contra el fallo recurrido la supuesta vulneración del debido proceso, pues reconoció una pensión gracia a quien no reunió los requisitos legales para acceder a la prestación. La sentencia confrontó el reconocimiento pensional con el artículo 29 CN y lo encontró ajustado a derecho.
Como el cargo de «infracción al debido proceso» debió fundarse en la trasgresión de normas procesales y no en el supuesto incumplimiento de los requisitos legales para acceder a la pensión –contenidos en un precepto sustancial–, a mi juicio, por esto el cargo era infundado. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI MAR/1F