Micelio
13001233300020170045902Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-11-29

Radicación interna: 10149 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Defensoria Del Pueblo - Regional Bolivar·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa Nacional - Policia Nacional - Direccion De Sanidad

Radicado: 13001-23-33-000-2017-00459-02 Demandante: Leydi Galaraga Catalán, representacion de su menor hija Aynnara Marín Galaraga 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 13001-23-33-000-2017-00459-02 Demandante: LEYDI GALARAGA CATALÁN, EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJA AYNNARA MARÍN GALARAGA Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR Temas: Incidente de desacato en consulta – revoca sanción. INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA La Sala decide la consulta de la providencia del 4 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que el Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional, Mayor Gustavo Venegas Velásquez, ha incurrido en desacato al fallo de tutela proferido por este Tribunal, de fecha 23 de mayo de 2017, mediante el cual se ampararon los derechos fundamentales a la salud, igualdad, dignidad humana, petición y debido proceso de la niña Aynnara Sofia Marín Galaraga.

SEGUNDO: En consecuencia, IMPONER al Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional, Mayor Gustavo Venegas Velásquez la sanción consistente en dos (02) días de arresto y pago de una multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El valor de la multa deberá ser consignado, dentro de los cinco (05) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la cuenta corriente CSJMultas-CUN No. 3-0820-000640-8 del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administracion de Justicia del Banco Agrario de Colombia.

ANTECEDENTES 1. La demanda y la sentencia de tutela Del expediente, se destaca la siguiente información relevante: 1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor Roberto Vélez Cabrales, en su momento defensor del pueblo Regional Bolívar, actuando en calidad de agente oficioso de la menor Aynnara Sofía Marín Galaraga, pidió la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la dignidad humana, al derecho de petición, y al debido proceso, que estimó vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Departamento de Bolívar. 1.2.

En concreto, fundamentó la solicitud de amparo en que la menor Marín Galaraga padecía de una condición de salud especial que requería un cuidadoso seguimiento médico y que la autoridad demandada no atendía las peticiones presentadas por la madre de la menor para que se autorizaran órdenes médicas, suministraran medicamentos, proporcionaran terapias integrales y el transporte requerido para la asistencia a las citas médicas. 1.3.

El conocimiento de la demanda correspondió al Tribunal Administrativo de Bolívar, que, mediante sentencia del 23 de mayo de 2017, amparó los derechos fundamentales Radicado: 13001-23-33-000-2017-00459-02 Demandante: Leydi Galaraga Catalán, representacion de su menor hija Aynnara Marín Galaraga 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador de la actora, así: DECLARA que la NACIÓN - DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR ha vulnerado los derechos fundamentales a la salud, igualdad, dignidad humana, petición y debido proceso de la niña AYNNARA SOFÍA MARÍN GALARGA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ORDENAR a la Nación – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Departamento de Bolívar, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, expida respuesta clara y de fondo a las peticiones incoadas.

ORDENA R a la Nación, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Departamento de Bolívar que la prestación de los servicios médicos incluya una atención integral de las enfermedades que le han sido diagnosticadas a la niña Aynnara Sofía Marín Galaraga, comprendiendo el suministro de todos los medicamentos y la práctica de tratamientos, exámenes, hospitalizaciones y/o procedimientos requeridos para el restablecimiento y conservación de la salud, sin retrasos ni extensos trámites de índole administrativo, conforme a las órdenes de sus médicos tratantes vinculados a la entidad, o en su defecto médicos particulares, siguiendo el trámite interno que corresponda, inclusive gastos de transportes, estadía, alimentación para la paciente y un acompañante que eventualmente surgiesen con ocasión del traslado de la menor a otras ciudades distintas a aquella donde tiene establecida su residencia y en razón a las patologías que padece, en aras de evitar futuras tutelas ORDENAR a la Nación – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Departamento de Bolívar que a través de una junta médica, o en su defecto aplicando el trámite que para los efectos corresponda, inicie un estudio y análisis científico para estimar o desestimar la prescripción médica expedida por especialista particular en neuropediatría Dra. Margarita García Meléndez.

En caso de ser aceptada la aludida prescripción, ORDENAR a la accionada que suministre los medicamentos, exámenes, terapias y demás insumos ordenados por la especialista particular. ADVERTIR a la accionada que el trámite descrito en el numeral anterior será aplicado todas las veces en las que especialistas particulares prescriban órdenes médicas a la paciente, con el fin de garantizar el Servicio Integral a la Salud.1 1.4.

La anterior decisión no fue impugnada. 2. Del incidente de desacato y el trámite 2.1. El 5 de octubre de 2022, la señora Leydy Esther Galaraga Catalán, en representación de su menor hija Aynnara Sofía Marín Gararaga, presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la sentencia del 23 de mayo de 2017, con fundamento en que no ha obtenido respuesta por parte de la Dirección de Sanidad de Bolívar, para la entrega de autorizaciones por las especialidades de neuropsicología, neuropediatría, así como para las terapias ocupacional y de educación especial, que requería la menor. 2.2.

Mediante auto del 7 de octubre de 2022, el Tribunal Administrativo de Bolívar requirió a la Dirección de la Policía Nacional del Departamento de Bolívar para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 23 de mayo de 2017. 2.3. Por auto del 21 de octubre de 2022, el Tribunal Administrativo de Bolívar dio apertura al incidente de desacato contra el director de Sanidad de la Policía Nacional. 3.

Respuesta al incidente de desacato 3.1. El jefe de la unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional solicitó el archivo del incidente de desacato, por cuanto, a su juicio, había cumplido la sentencia de tutela del 23 de mayo de 2017. Para el efecto, aportó copia de autorizaciones de 1 Folio 66 del expediente. Radicado: 13001-23-33-000-2017-00459-02 Demandante: Leydi Galaraga Catalán, representacion de su menor hija Aynnara Marín Galaraga 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador servicios en salud expedidas el 3 de noviembre de 2022, por la Dirección de Sanidad en favor de la menor Aynnara Marín Galaraga,. 4. Providencia objeto de consulta 4.1.

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante providencia del 4 de noviembre de 2022, declaró que el jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Bolívar de la Policía Nacional incurrió en desacato de la sentencia de tutela del 23 de mayo de 2017 y, en consecuencia, lo sancionó con dos días de arresto y multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El tribunal sustentó la decisión, en los argumentos que a continuación se resumen: 4.2. Que en comunicación que sostuvo con la señora Leydy Esther Galaraga Catalán, precisó que, luego de presentado el incidente de desacato, la autoridad demandada autorizó a la menor Aynanara Marín Galaraga, las citas por neuropsicología y nefrología. Que, no obstante, las terapias en las áreas de “terapia ocupacional” y “educación especial”, aun no se habían autorizado. 4.3.

A partir de lo anterior, la autoridad judicial consideró que era evidente el incumplimiento objetivo del fallo de tutela en lo que tenía que ver con el tratamiento integral a la salud de la menor Aynnara Sofía Marín Galaraga. Que pese a que en el proceso se acreditó que se autorizaron las valoraciones para control por las especialidades de nefrología y neuropsicología (pediátricas), lo cierto era que se encontraban pendientes y dependiendo de trámites administrativos, las terapias relacionadas en el incidente de desacato. 4.4.

Finalmente, resaltó que el presente asunto envolvía la situación de un sujeto de especial protección constitucional, por tratarse de una menor que padecía de “epilepsia refractaria” y “déficit cognitivo moderado”, de ahí que mereciera la mayor consideración posible de las autoridades de salud y del Estado “máxime que el fallo de tutela que ordenó el tratamiento integral que hoy se evidencia incumplido, (…) data del 23 de mayo de 2017, suficiente tiempo para anticiparse a conjurar cualquier contingencia institucional o administrativa”. 5.

De la oposición a la sanción 5.1. El jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional solicitó la revocatoria de la sanción impuesta en la providencia del 4 de noviembre de 2022, con fundamento en que dio cumplimiento al fallo de tutela del 23 de mayo de 2017, en lo correspondiente a la atención en salud de la menor Aynnara Sofía Marín Galaraga.

En ese sentido, sostuvo que se autorizaron los servicios médicos requeridos, específicamente las terapias de fonoaudiología y educación especial, así como el agendamiento y transporte de la paciente para recibir las mencionadas terapias. CONSIDERACIONES 1. Del cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato 1.1. El trámite de la acción de tutela puede terminar con una sentencia que adopte medidas tendientes a proteger el derecho vulnerado o amenazado.

Esas medidas pueden ser de acciones o de abstenciones. En ambos casos, las órdenes deben estar claramente definidas en la sentencia de tutela, de manera que la autoridad o particular demandado sepa con certeza la orden que debe cumplir. 1.2. Las órdenes que profiere el juez de tutela son de estricto e inmediato cumplimiento por parte de los funcionarios públicos o por los particulares, según el caso.

Para que los mandatos sean cumplidos cabal y oportunamente, la ley contempla mecanismos Radicado: 13001-23-33-000-2017-00459-02 Demandante: Leydi Galaraga Catalán, representacion de su menor hija Aynnara Marín Galaraga 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia y, subsidiariamente, la sanción de los responsables del desacato. 1.2.1. Esos mecanismos son la orden de cumplimiento del fallo2 y el desacato3.

El juez que conoce del incidente de desacato o de las solicitudes de cumplimiento deberá determinar si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa. Y, si existe incumplimiento, deberá determinar si el funcionario actuó de manera culposa o dolosa4. 1.3. El desacato, por tener un fin sancionatorio, busca establecer la responsabilidad subjetiva del funcionario o funcionarios que, en principio, han debido cumplir con las órdenes dadas en el fallo de tutela.

Ahí juegan un papel importante todos los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia: los grados y modalidad de culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, etcétera. 2. El caso concreto 2.1. La Sala anticipa que revocará la providencia objeto de consulta, por las razones que pasan a exponerse. 2.2.

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia de tutela del 23 de mayo de 2017, amparó los derechos fundamentales a la salud, la igualdad, la dignidad humana, de petición y al debido proceso de la menor Aynnara Sofía Marín Galaraga y, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Departamento de Bolívar que: (i) expidiera respuesta clara y de fondo a las peticiones formuladas por la parte actora;

(ii) prestara los servicios médicos que incluyera una atención integral de las enfermedades diagnosticada a la menor Aunara Sofía, comprendiendo el suministro de todos los medicamentos y la práctica de tratamientos, exámenes, hospitalizaciones o procedimientos requeridos, conforme con las órdenes de los médicos tratantes y siguiendo el trámite interno que correspondiera, inclusive gastos de transporte, estadía y alimentación para la paciente, y (iii) a través de una junta médica, o en su defecto, aplicando el trámite correspondiente, iniciara un estudio y análisis científico para estimar o desestimar la prescripción médica emitida por la especialista particular en neuropediatría. 2.3.

El incidente de desacato de la referencia se promovió específicamente por el incumplimiento de la segunda orden de tutela, esto es, por la atención integral en salud en favor de la menor Aynnara Marín Galaraga, pues, según expuso la señora Leydi Galaraga Calatalán, la autoridad demandada no ha autorizado la cita de control por las especialidades de nefrología y neuropsicología, como tampoco las terapias en las áreas “terapia ocupacional” y “educación especial”. 2 Artículo 27 del Decreto 2591 de 1991: Cumplimiento del fallo.

Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 3 Artículo 52 del Decreto 2592 de 1991: Desacato.

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. 4 Sentencia C - 367 de 2014 «(…) para imponer la sanción se debe probar la culpabilidad (dolo o culpa) de la persona que debe cumplir la sentencia» Radicado: 13001-23-33-000-2017-00459-02 Demandante: Leydi Galaraga Catalán, representacion de su menor hija Aynnara Marín Galaraga 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2.4. De la revisión del expediente, se encuentra que, el 3 de noviembre de 2022, la autoridad demandada expidió autorizaciones médicas en favor de la menor Aynnara Marín Galaraga, para las especialidades de neurología pediátrica y nefrología pediátrica. 2.4.1.

Adicionalmente, la Sala advierte que, luego de la sanción por desacato impuesta por el tribunal, el jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Bolívar de la Policía Nacional aportó las siguientes pruebas para demostrar que dio cumplimiento a la sentencia de tutela del 23 de mayo de 2017: • Autorizaciones a favor de la menor Aynnara Marín Galaraga, con fecha del 21 de noviembre de 2022, para las terapias de fonoaudiología integral, psicoterapia individual, física integral y ocupacional integral. • Correo electrónico del 21 de noviembre de 2022, enviado por el líder de Área Jurídica a la señora Leydi Galaraga, en el que registra “en atención y previa concertación vía telefónica se deja constancia de que el día de hoy será recogida por el patrullero Maldonado (…) a la 01:40 p.m. para recibir las terapias (…) en atención al fallo constitucional de tutela” 2.5.

Ahora bien, en virtud de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, el personal del Despacho sustanciador se comunicó telefónicamente con la señora Leydi Galaraga Catalán a fin de confirmar la anterior información y manifestó que, en efecto, ya fueron autorizadas las terapias requeridas por la menor Aynnara Marín Galaraga y que también le fue proporcionado el transporte para la asistencia a las mismas. 2.6.

Siendo así, la Sala encuentra que la autoridad demandada está cumpliendo la orden impartida en sentencia del 23 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, pues, como se vio, autorizó y está prestando los servicios médicos que requiere la menor Marín Galaraga. 2.7. En consecuencia, como se anunció, se revocará la providencia del 4 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, y, en su lugar, se declarará que el jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional no incurrió en desacato al fallo de tutela del 23 de mayo de 2017, respecto de la solicitud que presentó la demandante el 5 de octubre de 2022. 2.8.

De todos modos, teniendo en cuenta que la efectiva prestación de los servicios en salud requeridos por la menor se llevó a cabo una vez se impuso la sanción por desacato, la Sala instará al jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional para que continúe cumpliendo el fallo de tutela del 23 de mayo de 2017, específicamente en cuanto a la prestación del servicio integral en salud, de manera continua y oportuna.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. Revocar la providencia del 4 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar. En su lugar, declarar que el jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional no incurrió en desacato al fallo de tutela del 23 de mayo de 2017, dictado por el Tribunal Administrativo de Bolívar, respecto de la solicitud que presentó la demandante el 5 de octubre de 2022. 2.

Instar al jefe de la Unidad Prestadora de Salud Bolívar de la Policía Nacional para que continúe cumpliendo el fallo de tutela del 23 de mayo de 2017, específicamente en cuanto a la prestación del servicio integral en salud, de manera continua y oportuna. Radicado: 13001-23-33-000-2017-00459-02 Demandante: Leydi Galaraga Catalán, representacion de su menor hija Aynnara Marín Galaraga 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Devolver el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA