Micelio
11001032400020250025900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-07-02

Radicación interna: 748 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Gustavo Adolfo Durango Vera·Demandado: Ministerio Del Interior

Radicación: 11001 03 24 000 2025 00259 00 Demandante: Gustavo Adolfo Durango Vera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001 03 24 000 2025 00259 00 Demandante: Gustavo Adolfo Durango Vera Demandado: Ministerio del Interior AUTO QUE INADMITE DEMANDA Gustavo Adolfo Durango Vera, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,1 presentó demanda contra el Ministerio del Interior.

Como pretensiones el demandante impetró las siguientes: […] 1. Que se declare la nulidad total de la Resolución Número 0279 de 27 de febrero de 2025, expedida por el Ministerio del Interior, por ser contraria al ordenamiento jurídico, específicamente al Artículo 103 de la Constitución Política, la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 1501 de 2023. 2.

Que, como consecuencia de la nulidad, se ordene al Ministerio del Interior abstenerse de implementar la Estrategia de Formación Comunal en los términos establecidos en la resolución anulada. 3. Que se disponga la concertación con la Confederación Nacional de Acción Comunal para la reglamentación del Programa de Formación de Formadores, conforme a los principios de participación y autonomía establecidos en las normas citadas. 4.

Que se condene en costas al demandado, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). […] II. CONSIDERACIONES Procede el despacho a hacer una revisión de la demanda a la luz de los artículos 161 a 166 del CPACA, en razón con la admisibilidad de la demanda, para lo cual advierte que el actor no cumplió con los siguientes requisitos: i) No se aportó copia del acto controvertido, esto es, la Resolución 0279 del 27 de febrero de 2025, expedida por el Ministerio del Interior, con las constancias 1 En adelante CPACA.

Radicación: 11001 03 24 000 2025 00259 00 Demandante: Gustavo Adolfo Durango Vera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, requisito previsto en numeral 1.º del artículo 166 del CPACA, por lo que deberá subsanar la demanda en el sentido de aportar dicha documentación. Cabe resaltar que si bien, en el capítulo de pruebas el actor manifiesta que aporta el referido documento, una vez revisados los anexos de la demanda éste no se encuentra registrado o cargado en el aplicativo SAMAI. ii) No informó la dirección electrónica de notificaciones del Ministerio del Interior, entidad que expidió el acto administrativo acusado, ni acreditó haberle remitido digitalmente copia de la demanda y sus anexos, de conformidad con lo establecido en los numerales 7 y 8 del artículo 162 del CPACA, modificado y adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con los requisitos previstos para la demanda en los artículos 162, numerales 7 y 8;2 y 166, numeral 1,3 del CPACA, razón por la cual se inadmitirá el medio de control de nulidad, para que, dentro del término de diez (10) días, se corrijan los defectos formales señalados en esta providencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CPACA, so pena de su rechazo.

Por lo anterior, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda instaurada por el señor Gustavo Adolfo Durango Vera, en ejercicio del medio de control de nulidad, de conformidad con lo anotado en la parte considerativa del presente proveído. 2 ARTÍCULO 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: […] 7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales.

Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital. 8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda.

De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado. […] 3 ARTÍCULO 166.

Anexos de la demanda. A la demanda deberá acompañarse: 1. Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. Si se alega el silencio administrativo, las pruebas que lo demuestren, y si la pretensión es de repetición, la prueba del pago total de la obligación. […] Radicación: 11001 03 24 000 2025 00259 00 Demandante: Gustavo Adolfo Durango Vera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SEGUNDO. CONCEDER a la parte demandante el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que subsane la demanda, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.