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11001031500020240364501Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-03-11

Radicación interna: 2161 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Clara Ines Sierra Zorro·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Demandante: Clara Inés Sierra Zorro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-03645-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03645-01 Demandante: CLARA INÉS SIERRA ZORRO Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Tema: Incidente de desacato – Aplicación de los artículos 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 – Apertura del trámite.

AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el despacho a ordenar la apertura del incidente de desacato en contra del director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el coordinador del Archivo Central de la ciudad de Bogotá. I.ANTECEDENTES 1.1. Sentencia de amparo La señora Clara Inés Sierra Zorro, actuando en nombre propio instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá, con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la administración de justicia. Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales tiene sustento en la falta de respuesta a la solicitud de desarchivo de un expediente judicial elevada el 4 de diciembre de 2023 y reiterada el 21 de marzo de 2024.

Mediante sentencia del 22 de agosto de 2024 la Sección Quinta del Consejo de Estado accedió a las súplicas de la parte actora y, en consecuencia, dispuso en su parte resolutiva: […]

SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia en cabeza la señora Clara Inés Sierra Zorro y conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. Demandante: Clara Inés Sierra Zorro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-03645-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERTO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y al Archivo Central que en el término de veinte (20) días, computados a partir de la notificación de la presente decisión, remitan al Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá el expediente del proceso ejecutivo 11001-40-03- 008-1997-21393-00 […]1 1.2.

Solicitud de la parte actora Mediante escrito enviado a la Secretaría General el 11 de marzo de 20252, la señora Clara Inés Sierra Zorro manifestó que, tanto la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, como la Oficina de Archivo Central, incurrieron en desacato del fallo de tutela, toda vez que, a la fecha no han desarchivado el proceso ejecutivo identificado con el radicado 11001-40 03-008-1997-21393-00, en los términos ordenados. 1.3.

Requerimiento previo El despacho, previo a dar inicio al trámite sancionatorio, por auto del 20 de marzo de 2025 requirió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y a la Oficina de Archivo Central, a efectos que rindieran un informe sobre el acatamiento de la decisión3. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá4 allegó escrito en el que manifestó que, en atención a la sentencia proferida dentro del presente asunto y el requerimiento que le fue efectuado mediante la providencia aludida, procedió a emitir respuesta con relación a la solicitud que le fue elevada por el accionante La Oficina de Archivo Central, pese a haber sido notificada de la existencia del presente asunto, dentro de la oportunidad procesal correspondiente, guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del incidente de desacato presentado por la señora Clara Inés Sierra Zorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Decreto Ley 2591 de 1991, en la medida en que 1 Transcripción literal que puede contener errores. 2 El expediente con solicitud de apertura de incidente de desacato, ingresó al Despacho el 13 de marzo de 2025. 3 Ver Oficios HBC del 31 de marzo de 2025 – Índice 8 de Samai 4 Índice 9 de Samai 5 “ARTICULO 52.

DESACATO. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Ver Notas del Editor> La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá Demandante: Clara Inés Sierra Zorro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-03645-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el juez constitucional de primera instancia es el encargado de hacer cumplir la orden de tutela, sin importar que provenga del fallo de segunda instancia, pues aquel mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla íntegramente la orden tutelar. 2.2.

Caso concreto Revisado el escrito allegado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, se aportó como soporte para acreditar el cumplimiento de la orden judicial que le fue impartida lo siguiente: No obstante, advierte el Despacho que, si bien mediante correo electrónico del 2 de abril de 2025, se informó al Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá y a la accionante, el número de la caja y/o paquete en el que se encuentra el expediente que dio origen a la solicitud de desarchivo; lo cierto es que no se ha dado cumplimiento total al numeral tercero de la orden impartida, ya que no se observa constancia de la remisión del proceso al referido juzgado; por lo que se ordenará la vinculación de este último al presente trámite.

En línea con expuesto, este Despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales, en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.

Demandante: Clara Inés Sierra Zorro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-03645-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

PRIMERO: ABRIR incidente de desacato contra el señor José Camilo Guzmán Santos, en su calidad de director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y, contra el señor Jhon Alexander Ramírez Bernal como jefe y/o coordinador del Archivo Central, quienes son los llamados a cumplir la orden de amparo.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO a las citadas personas por el término de dos (2) días hábiles computados a partir de la notificación personal de la presente providencia, a efectos de que indiquen las acciones desplegadas para dar cumplimiento a la decisión de tutela calendada el 22 de agosto de 2024, aporten los elementos de prueba que consideren necesarios, frente al presunto incumplimiento de la orden de tutela que les fue impartida, y aporten los elementos de prueba que consideren necesarios.

TERCERO: VINCULAR al presente trámite, al Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá, para que, en el término aludido y si lo considera pertinente rinda el informe a que haya lugar, con relación a las acciones desplegadas ante dicha autoridad por parte de las entidades obligadas a acatar el fallo de tutela proferido dentro del presente asunto.

CUARTO: MANTENER el expediente en la Secretaría General hasta que se surtan las actuaciones ordenadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx