Radicado: 11001-03-15-000-2025-03055-01 Accionante: Alberto de Jesús Álzate Correa Declara fundado impedimento 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03055-01 Accionante: Alberto de Jesús Álzate Correa Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Antioquia.
AUTO QUE DECLARA FUNDADO UN IMPEDIMENTO Procede el Despacho a resolver el impedimento presentado por los consejeros Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez para conocer de la impugnación presentada por el señor Alberto de Jesús Álzate Correa contra la sentencia proferida el 7 de julio de 2025 por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES A. Hechos 1. El día 17 de junio de 2024 el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad electoral con radicado No. 05001-23-33-000- 2023-01176-00, en la cual se resolvió negar las pretensiones de la demanda. 2. El accionante interpuso recurso de apelación en contra de la decisión del 17 de junio de 2024, el cual fue resuelto por la Sección Quinta del Consejo de Estado y por medio de la providencia judicial del 29 de agosto de 2024 confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia. 3.
Posteriormente, el 29 de noviembre de 2024 el accionante presentó una demanda en el ejercicio de la acción de tutela bajo el radicado No. 11001-03-15-000-2024-06597-01 en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Antioquia. 4. El 9 de diciembre de 2024 fue admitida la acción de tutela, la cual fue resuelta el 7 de febrero de 2025 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado: en dicha providencia se declaró la improcedencia de la demanda por incumplimiento en el requisito de relevancia constitucional. 5.
El accionante impugnó la decisión y por reparto le correspondió a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a los consejeros Alberto Montaña Plata y Fredy Radicado: 11001-03-15-000-2025-03055-01 Accionante: Alberto de Jesús Álzate Correa Declara fundado impedimento 2 Ibarra Martínez. Luego, en la decisión del 25 de marzo de 2025 se confirmó la sentencia de primera instancia y se declaró la improcedencia de la acción. 6.
Después, el día 21 de mayo de 2025 Alberto de Jesús Álzate Correa, nuevamente, presenta demanda en el ejercicio de acción de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Antioquia, toda vez que consideró que en las providencias judiciales del 17 de junio de 2024 y del 29 de agosto de 2024 se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia e igualdad. 7.
El día 23 de mayo de 2025 fue admitida la demanda, bajo el radicado No. 11001-03-15- 000-2025-03055-01. 8. El 7 de julio de 2025 la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia de primera instancia en la que resolvió declarar la cosa juzgada debido a que por los mismos hechos ya se habían proferido las sentencias del 7 de febrero de 2025 y 25 de marzo de 2025, y en esta última participaron los consejeros Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez. 9.
El 27 de agosto de 2025 el accionante impugnó y por reparto el asunto fue asignado al despacho del Consejero Fredy Ibarra Martínez. 10. El 2 de octubre de 2025 los consejeros Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez manifestaron estar impedidos para conocer del asunto, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que en el presente trámite se controvierten las sentencias del 17 de junio y 29 de agosto de 2024, proferidas en el proceso de nulidad electoral con radicación no. 05001-23-33-000-2023-01176-03, las cuales también fueron objeto de pronunciamiento y análisis por parte de ellos en el proceso de tutela con radicación no. 11001-03-15-000-2024-06597-01, promovido igualmente por el actor.
Por lo que en su concepto, se configura la causal por haber emitido un juicio sobre las providencias contra las que se interpone en la tutela de la referencia. II. CONSIDERACIONES 11. En atención a lo expuesto, el despacho considera que los consejeros Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez deben ser apartados del conocimiento de la presente acción de tutela, pues ya se pronunciaron sobre la controversia que se plantea en la tutela de la referencia en la providencia del 25 de marzo de 2025 y allí se valoraron los mismos hechos y pretensiones que se pretenden por el accionante en esta demanda de acción de tutela. 12.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 los consejeros se encuentran inmersos dentro de la causal, toda vez que conocieron y resolvieron el asunto objeto del proceso el pasado 25 de marzo de 2025. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE Radicado: 11001-03-15-000-2025-03055-01 Accionante: Alberto de Jesús Álzate Correa Declara fundado impedimento 3 PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los consejeros Alberto Montaña Plata y Fredy Ibarra Martínez.
En consecuencia, es necesario separarlos del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por Secretaría, SÚRTASE el trámite correspondiente. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado