Radicado: 68001-23-33-000-2021-00777-01 (27652) Demandante: Iglesia Cristiana Cuadrangular 1 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 68001-23-33-000-2021-00777-01 (27652) Demandante: IGLESIA CRISTIANA CUADRANGULAR Demandada: UGPP AUTO - APELACIÓN El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 6 de marzo de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, respecto a la decisión que negó el decreto de la prueba testimonial solicitada.
ANTECEDENTES La Iglesia Cristiana Cuadrangular, mediante apoderado, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó: «PRIMERO: Que es nulo totalmente el acto administrativo que se relaciona a continuación: Resolución No. RDC-2021-01446 del 3 de junio de 2021, mediante la cual Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales- UGPP, resolvió́ el recurso de reconsideración interpuesto contra la liquidación oficial contenida en la Resolución No. RDO-2019-03821 del 13 de noviembre de 2019, perteneciente al expediente de determinación 20151520058003216.
“Al haber perdido competencia temporal el funcionario que expidió́ el acto administrativo”.
SEGUNDO: Que es nulo parcialmente el acto administrativo que se relaciona a continuación: Resolución Liquidación Oficial RDO-2019-03821 del 13 de noviembre de 2019, perteneciente al expediente de determinación 20151520058003216. “Al haber perdido competencia temporal el funcionario que expidió el acto administrativo”.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se exonere del pago y se declare a la sociedad IGLESIA CRISTIANA CUADRANGULAR, a paz y salvo, por concepto de aportes del año 2013, al encontrarse en firme las planillas de liquidación de aportes, y haber perdido competencia temporal con la que contaba la UGPP de conformidad con PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 178 DE LA LEY 1607 DE 2012.
CUARTO: Que se condene a la demandada por daños y perjuicios derivados del procedimiento administrativo ejecutado. Se anexan las facturas correspondientes a los honorarios causados en la defensa del procedimiento administrativo y judicial, por un valor de veinte millones trescientos veinte mil pesos ($20.320.000.oo).
QUINTO: Que se condene en costas y agencias en derecho a la demandada.» Radicado: 68001-23-33-000-2021-00777-01 (27652) Demandante: Iglesia Cristiana Cuadrangular 2 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La parte actora solicitó el decreto de la siguiente prueba: «18.
Testigo Solicito se sirva llamar al señor LUIS EDUARDO VILLAMIL CARREÑO, identificado con cédula No. 91202806, domiciliado en la ciudad de Bucaramanga, dirección Avenida la Rosita No. 27- 37 Apto 810, correo electrónico luiseduardovillamil@gmail.com y número celular 3174276564, para que dé testimonio sobre la naturaleza de vinculación que tiene como ministro religioso con la IGLESIA CRISTIANA CUADRANGULAR.» (Se resalta).
AUTO OBJETO DE APELACIÓN El a quo, en auto de 6 de marzo de 2023, negó la prueba testimonial solicitada por la parte demandante en los siguientes términos: «(…) Se NIEGA por impertinente esta prueba, por cuanto se considera que el asunto sometido a litigio se puede resolver conforme las pruebas y actuaciones que se deriven del procedimiento administrativo, sin que resulte necesario que un tercero exponga sobre la vinculación laboral, cuando esa connotación y sus efectos se pueden determinar de las pruebas documentales que militan en el expediente.
En consecuencia, a juicio del Despacho esta prueba resulta impertinente e inútil porque no es medio probatorio admisible para controvertir hechos que se pueden acreditar mediante documentos y la confrontación de las normas respectivas.» RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio de apelación, en el que indicó: La prueba testimonial es pertinente y útil porque busca probar el vínculo jurídico de la Iglesia Cristiana Cuadrangular con los ministros religiosos y determinar las responsabilidades de las partes con el sistema de seguridad social.
El tribunal contraría la sentencia de unificación del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 20211 que establece «quien alegue el pacto de “desalarización” debe probarlo, para lo cual debe tenerse en cuenta que, como dicho pacto puede ser consensual, no solo es medio probatorio escrito sirve para acreditar la voluntad de los contratantes.
También son válidas otras pruebas, como los testimonios o la confesión, teniendo en cuenta que el contrato laboral puede ser verbal». AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN Mediante proveído de 11 de abril de 2023, el a quo resolvió no reponer el auto recurrido, al considerar que: La prueba testimonial solicitada para ahondar en la forma de vinculación laboral es innecesaria, comoquiera que el análisis de los actos acusados se centra en la omisión, mora e inexactitud en el pago de los aportes al sistema de la protección social, situación que se puede resolver con los documentos que reposan en el expediente administrativo 1 Radicado nro. 05001-23-33-000-2016-02496-01, Exp. 25185, C.P. Milton Chaves García. Radicado: 68001-23-33-000-2021-00777-01 (27652) Demandante: Iglesia Cristiana Cuadrangular 3 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co teniendo en cuenta los argumentos expuestos en la demanda, relacionados con la existencia de una norma especial que regula los vínculos de afiliación no laborales.
La jurisprudencia que cita el recurrente hace referencia a la forma en que se pueden acreditar los pactos de desalarización, alegato que no es objeto de discusión en el caso concreto. CONSIDERACIONES En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, corresponde establecer si debe o no revocarse el auto de 6 de marzo de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, respecto a la decisión que negó el decreto de la prueba testimonial solicitada.
La inconformidad de la recurrente radica en que debe decretarse el testimonio del señor Luis Eduardo Villamil Carreño, toda vez que es pertinente y útil para dar cuenta de la vinculación que tiene como ministro religioso con la Iglesia Cristiana Cuadrangular, y así determinar las responsabilidades de esa entidad con el sistema de seguridad social.
El Despacho considera que se debe confirmar la decisión de primera instancia que negó el decreto del testimonio solicitado, toda vez que se trata de una prueba innecesaria, en razón a que dentro del plenario existen otros medios probatorios con los cuales se puede llegar al convencimiento del hecho que se quiere acreditar, esto es, la naturaleza de la vinculación, Lo anterior, teniendo en cuenta que con la demanda se aportaron documentos como «Declaración de fe, voto de servicio al Señor», y declaraciones juramentadas de los integrantes de la entidad demandante, entre las que se encuentra la del señor Villamil Carreño, lo cuales contienen información acerca de la forma en que se vincularon a la Iglesia Cristiana Cuadrangular.
También se evidencian los estatutos de la iglesia y la política de emolumentos en los que se describen cuestiones propias de la organización, integración, funcionamiento y formas de remuneración; elementos de juicio que apreciados en conjunto con las normas especiales que regulan la materia resultan suficientes para decidir acerca de la forma de vinculación (hecho que pretende demostrar la actora con la prueba testimonial).
Caber resaltar, que la negativa de la prueba testimonial no desconoce el alcance de la sentencia de unificación del 9 de diciembre de 2021, como se afirma en el recurso de apelación, pues el aparte citado de esa providencia, se refiere a asuntos propios de la conformación de la base gravable, como la discusión sobre la existencia de pactos de desalarización, aspecto que no es el objeto de la prueba cuya procedencia se analiza en esta instancia. Las anteriores consideraciones son suficientes para confirmar la providencia recurrida.
En mérito de lo expuesto, se Radicado: 68001-23-33-000-2021-00777-01 (27652) Demandante: Iglesia Cristiana Cuadrangular 4 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE CONFÍRMASE el auto de 6 de marzo de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, respecto a la decisión que negó el decreto de la prueba testimonial solicitada.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al despacho de origen. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera