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76001233300020140085602Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-12-13

Radicación interna: 7889-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Ana Hilda Gutziol Vidal·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001 23 33 000 2014 00856 02 (7889-2023) Demandante: Ana Hilda Gutziol Vidal Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Cali) Temas: Resuelve manifestación de impedimento RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ I. Antecedentes 1.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora Ana Hilda Gutziol Vidal presentó demanda con miras a obtener el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998, como factor salarial, y, en consecuencia, la reliquidación de las diferencias salariales y prestacionales. 2.

Los magistrados Luis Eduardo Mesa Nieves y Jorge Iván Duque Gutiérrez, integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación, el 2 de octubre de 20241 manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con base en la causal señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,2 toda vez que tienen interés en el asunto debido a que el objeto de la controversia versa sobre la referida bonificación. 3.

Al respecto, el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves precisó que ha sido beneficiario del emolumento objeto del litigio y presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la cual obtuvo un fallo favorable, en el mismo sentido de la sentencia cuya ejecución se pretende. 1 Ver índice 5 de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado. 2 En adelante CGP. 2 Radicación: 76001 23 33 000 2014 00856 02 (7889-2023) Demandante: Ana Hilda Gutziol Vidal 4.

Por su parte, el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez señaló que actualmente tramita demanda ejecutiva ante el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo,3 en la que solicitó el cumplimiento de una sentencia judicial, por medio de la cual se le reconoció la bonificación por compensación y se ordenó la inclusión de las diferencias adeudadas por concepto de la prima especial de servicios.

II. Consideraciones 5. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,4 la decisión acerca de la legalidad del impedimento le corresponde a la Sala de Subsección. 6. Como los dos magistrados que manifestaron su impedimento hacen parte de la Subsección A, se afecta el quorum decisorio, razón por la cual es necesario integrar nueva Sala con dos de los integrantes de la Subsección B, es decir, con los doctores Elizabeth Becerra Cornejo y Jorge Edison Portocarrero Banguera, tal como lo dispone la parte final de la norma citada en precedencia. 7.

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. 8. Las causales de impedimento establecidas en la ley son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. 3 Radicado: 70001 33 33 009 2010 00584 00. 4 Artículo 131.

Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. […] 3 Radicación: 76001 23 33 000 2014 00856 02 (7889-2023) Demandante: Ana Hilda Gutziol Vidal 9.

La causal de impedimento invocada por los magistrados Luis Eduardo Mesa Nieves y Jorge Iván Duque Gutiérrez se encuentra enunciada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, así: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. [ ] 10.

En ese escenario, y una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, la Sala considera que no se estructura el impedimento, por lo siguiente: en el caso del doctor Luis Eduardo Mesa Nieves, si bien tuvo un proceso judicial5 en el que se controvirtió el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación, dicha causa judicial ya fue decidida, por lo que no representa una situación actual que pueda llegar a afectar los principios de imparcialidad e independencia que rigen la administración de justicia. 11.

Respecto del doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez, en el proceso ejecutivo6 que adelanta no se discute el derecho al reconocimiento de la bonificación por compensación, sino el pago de la sentencia judicial que le otorgó dicha prestación. En consecuencia, el cumplimiento de la obligación establecida en esa providencia no compromete la autonomía judicial ni la imparcialidad del funcionario. 12.

No se hará pronunciamiento en relación con el impedimento manifestado por el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas, comoquiera que ya no integra la Sala, a causa del vencimiento de su periodo constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, 5 Radicado 230012331000200800102001. 6 El Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, en auto de 5 de octubre de 2023, expediente: 52001 23 33 000 2020 00953 01 (2300-2023), C.P. César Palomino Cortés, sostuvo que, «[e]l proceso ejecutivo en materia contencioso administrativa constituye aquel mecanismo judicial a través del cual, el interesado acude ante el juez con el fin de cobrar de manera coercitiva una obligación contenida en una sentencia debidamente ejecutoriada; empero, en los procesos ejecutivos no se permiten discutir los derechos reconocidos en la providencia declarativa y condenatoria». 4 Radicación: 76001 23 33 000 2014 00856 02 (7889-2023) Demandante: Ana Hilda Gutziol Vidal Resuelve: Primero. Declarar infundado el impedimento que manifestaron los magistrados Luis Eduardo Mesa Nieves y Jorge Iván Duque Gutiérrez, consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta corporación. Segundo. En firme esta providencia, regrese el expediente al magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente AAP CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.