REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-06947-01 Demandante: MARCELA Y OTRA1 Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: INCIDENTE DE DESACATO Procede el despacho a decidir si existe mérito para abrir el incidente de desacato presentado el 8 de febrero de 2023 por la parte demandante en contra del director general de Sanidad Militar, el director de Sanidad Naval, la directora del Hospital Militar Central, el presidente de la República y el ministro de Salud y Protección Social, debido al presunto incumplimiento del fallo de tutela de 11 de diciembre de 2023 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES 1) La demandante, en nombre propio y de su hija menor de edad presentaron una acción de tutela en contra del presidente de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Dirección General de Sanidad Militar, el Hospital Militar Central de Bogotá, la Dirección de Sanidad Naval y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA para la protección de sus derechos fundamentales de la salud, vida y dignidad. 1 Debido a que en el presente asunto se estudia la vulneración de derechos constitucionales fundamentales de una menor de edad, como medida de protección de su intimidad la Sala aclara que en esta providencia la menor de edad demandante y sus familiares serán identificados con nombres ficticios para efectos de proteger su derecho a la intimidad. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06947-01 Auto niega apertura de incidente de desacato 2) El conocimiento del asunto correspondió a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, quien mediante sentencia del 11 de diciembre de 2023 amparó los derechos fundamentales de los niñas y niñas, la prevalencia del interés superior del menor, la salud, vida y dignidad humana de la menor y de su madre, para lo cual ordenó lo siguiente: “2º) En consecuencia, ordénase a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad Naval, directamente o por intermedio de la directora del Hospital Militar Central y al Presidente de la República y al Ministro de Salud que, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, concurrentemente y de modo ineludible realicen todas las gestiones pertinentes, necesarias, eficaces y suficientes para garantizar el acceso integral a los servicios de salud que ( ) requiera, para lo cual deberán: i) suministrarle las dos (2) dosis (cajas) restantes del medicamento Insulina Degludec que fue prescrito por el médico especialista tratante y ii) asignar una cita con un médico especialista en endocrinología adscrito a su red de prestadores para que evalúe las condiciones actuales de salud de la menor y determine si hay lugar a prescribirle un medicamento o medicamentos sustitutivos de la “Insulina Degludec”, el cual deberán garantizarle en la cantidad, con las especificaciones y periodicidad que determine el médico tratante adscrito a su red de servicios.”. 2.
El incidente de desacato El 8 de febrero de 2024, la demandante promovió incidente de desacato, pues, a su juicio, las autoridades demandadas no cumplieron con las órdenes contenidas en el fallo debido a la falta de entrega de los medicamentos esenciales que requiere la menor y la demora excesiva en la asignación de citas de control médico para la reformulación de la receta médica.
La actora afirmó que únicamente le fueron entregadas las dosis de insulina pendientes correspondientes al mes de agosto de 2023 ordenadas en el fallo de la acción de tutela y que debió programar directamente una cita con la especialista en endocrinología, la cual fue asignada para el mes de febrero del presente año. Por motivo de lo anterior, debió adquirir la insulina prescrita con sus recursos y en la cantidad disponible en el mercado, por lo cual el derecho fundamental de salud de la menor sigue afectado y la orden de atención integral no se materializó. Señaló que el incumplimiento de lo ordenado ocasionó complicaciones graves para la salud de la menor, incluida una hospitalización de emergencia por cetoacidosis severa entre el 23 y el 31 de enero de 2024, que pudo evitarse si las autoridades hubieran acatado el fallo de tutela. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06947-01 Auto niega apertura de incidente de desacato 3.
Intervención de las autoridades incidentadas El director de Sanidad Naval manifestó que cumplió con las órdenes judiciales del fallo de la acción de tutela, específicamente en lo concerniente al suministro de medicamentos y la asignación de citas médicas especializadas. El informe especificó las fechas y cantidades de los medicamentos dispensados a la menor y destacó el suministro de las insulinas Degludec y Lispro, entre otras, con posterioridad a la fecha del fallo de tutela, con lo cual se evidencia un esfuerzo por mantener un suministro constante y adecuado de medicamentos para cubrir las necesidades de la menor.
Entre el 29 de agosto de 2023 y el 31 de enero de 2024 entregó 36 unidades de insulina -de las 21 que ordenó el médico tratante-, cantidad que garantizará la cobertura del tratamiento ordenado por lo menos hasta finales de marzo de 2024. La reformulación de la prescripción médica ordenada en el fallo de la acción de tutela se materializó el 24 de enero de 2024 tras una hospitalización de la menor, durante la cual la médico endocrinóloga tratante ajustó el tratamiento con base en una evaluación interdisciplinaria realizada en el Hospital Militar.
Además de la dispensación de medicamentos, la autoridad incidentada destacó el número de autorizaciones emitidas para diversos servicios de salud durante el año 2023, siendo tres (3) de ellas por la especialidad de endocrinología, así como otras correspondientes a fisioterapia, laboratorio clínico, nefrología pediátrica, neurología, entre otros, lo cual refleja el compromiso continuo y sin interrupciones de la Dirección de Sanidad Naval en garantizar el derecho fundamental a la salud de la menor.
El director general de Sanidad Militar informó que la demandante está registrada activamente en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a cargo de la Dirección de Sanidad Naval - Dispensario Médico Nivel II Bogotá. Esa autoridad no tiene competencias directas sobre la prestación de servicios asistenciales en atención a que sus funciones son principalmente administrativas.
Asimismo, mencionó que no tiene autoridad para agendar citas, autorizar exámenes, o realizar procedimientos médicos a los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06947-01 Auto niega apertura de incidente de desacato Hizo referencia a la ejecución de la orden de compra no. 118138, a través de la tienda virtual del Estado Colombiano -Colombia Compra Eficiente-, con la empresa proveedora Éticos Serrano Gómez LTDA, en virtud del Acuerdo marco de precios no. CCE-247-AMP- 2022, cuya finalidad fue la adquisición, distribución, suministro, dispensación y control de medicamentos para los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y mencionó, de manera específica, la entrega personal de las dos dosis restantes del medicamento Insulina Degludec al hermano de la menor el 30 de noviembre de 2023, con lo cual se cumplieron las órdenes de la medida provisional decretada en el auto admisorio de la acción de tutela y el fallo que amparó derechos fundamentales.
A la fecha, la menor no reporta medicamentos pendientes de entrega, lo cual indica un cumplimiento pleno de las órdenes del fallo de tutela respecto a ello. La última fecha de entrega registrada fue el 31 de enero de 2024 y se dispensaron los medicamentos en las cantidades y dosis prescritas por el médico tratante durante la consulta hospitalaria del 24 de enero de 2024.
El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Hospital Militar Central afirmó que tomó medidas concretas para asegurar que la menor recibiera la atención médica especializada requerida, para ello se programó una cita de endocrinología el 15 de diciembre de 2023 y se notificó a su padre a través de diversos medios, incluida una llamada telefónica y mensajes por WhatsApp, por lo cual se garantizó que la familia estuviera informada y se demostró la diligencia en garantizar el acceso a servicios de salud especializados, acorde con las necesidades médicas y en cumplimiento de las directrices establecidas en el fallo de la acción de tutela.
Frente a la orden de entrega de medicamentos señaló que esa labor corresponde al operador logístico Éticos Serrano Gómez como empresa contratista de la Dirección General de Sanidad Militar, y por ello es esa la autoridad llamada a cumplir con el mandato del juez constitucional. La coordinadora del Grupo Gerencia de Defensa Judicial de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República informó que, aunque el presidente de la República y la Presidencia de la República no tienen la capacidad legal directa para proveer los medicamentos ordenados en el fallo de tutela ni para programar o atender a la menor en la especialidad ordenada, tomó medidas para instar a las autoridades competentes para 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06947-01 Auto niega apertura de incidente de desacato que cumplieran con lo ordenado en la sentencia de 11 de diciembre de 2023, a través de comunicaciones formales a la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad Naval y el Ministerio de Salud y Protección Social, con lo cual se demostró una colaboración activa para asegurar el acceso a la atención médica y a los medicamentos requeridos por la parte actora.
El coordinador del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa Nacional solicitó que no se diera abriera el trámite incidental de desacato con fundamento en que verificó la entrega de los medicamentos prescritos, la cual consta en los comprobantes de dispensación de las autoridades en salud que permitieron evidenciar el cumplimiento de la orden de la sentencia. La Dirección de Sanidad Naval gestionó una cita médica especializada en endocrinología pediátrica en el Hospital Militar Central, programada para el 22 de diciembre de 2023 y así facilitó la evaluación médica especializada requerida por ajustar el tratamiento de la menor.
II. CONSIDERACIONES El despacho se abstendrá de abrir el trámite incidental de desacato por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 11 de diciembre de 2023 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por las razones que a continuación se exponen: 1) En el evento de presentarse el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica con el fin de obtener que las sentencias de tutela se acaten y para que, en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad a quienes incumplen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 2) Luego, en caso de incumplimiento de una sentencia de acción de tutela, quien se considere directamente afectado está autorizado para pedir la orden de desacato, trámite dentro del cual el juez de la primera instancia en que se dictó la orden de amparo debe verificar si el fallo fue o no cumplido total o parcialmente y, en el evento de incumplimiento, proceder a imponer la sanción que corresponda a quien desacató, con el fin de restaurar el orden constitucional quebrantado. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06947-01 Auto niega apertura de incidente de desacato 3) Al respecto, el despacho observa que la orden emitida en el fallo de tutela del 11 de diciembre de 2023, respecto de la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad Naval, directamente o por intermedio de la directora del Hospital Militar Central, el presidente de la República y el Ministro de Salud consistió en que, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, suministraran las dos (2) dosis (cajas) restantes del medicamento Insulina Degludec que fue prescrito por el médico especialista tratante y asignaran una cita con un médico especialista en endocrinología adscrito a la red de prestadores para que evaluara las condiciones actuales de salud de la menor y determinara si había lugar a prescribirle un medicamento sustitutivo, el cual debían garantizarle en la cantidad, especificaciones y periodicidad que determinara el médico tratante adscrito a su red de servicios. 4) Las autoridades demandadas, a través de los informes de cumplimiento presentados, demostraron acciones concretas y efectivas para lograr el cumplimiento a cabalidad de las órdenes impartidas por esta Corporación. 5) Específicamente, con los comprobantes de entrega suscritos por el operador logístico Éticos, empresa contratista de la Dirección General de Sanidad Militar, se evidenció la dispensación de las dos (2) dosis del medicamento “Insulina Degludec” en los términos en que se ordenó en el fallo de la acción de tutela, con una entrega documentada 31 de enero de 2024. 6) De igual manera, con los informes de respuesta consta la asignación de la cita médica por la especialidad de endocrinología programada para el 22 de diciembre de 2023 en el Hospital Militar Central y que, si bien para esa fecha hubo un incumplimiento en la asistencia por parte de la usuaria, es un hecho reconocido por las partes que la menor fue atendida en el servicio de urgencias el 24 de enero de 2024, fecha en la que se le realizó una evaluación interdisciplinaria y la médico especialista en endocrinología le prescribió un nuevo medicamento para su tratamiento: 7 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06947-01 Auto niega apertura de incidente de desacato 7) A partir de lo anterior se constata que las medidas adoptadas por las autoridades demandadas se alinearon con las directrices de la Sala, de modo que las accionadas acataron en su totalidad las órdenes del fallo y demostraron el cumplimiento efectivo del amparo decretado. 8) En conjunto, las acciones emprendidas por las autoridades demandadas para lograr el acatamiento de las precisas órdenes contenidas en el fallo de tutela consistieron en el: (i) suministro de dos (2) dosis (cajas) restantes del medicamento “Insulina Degludec” prescrito por la médico especialista tratante y ii) la asignación de una cita con la médico especialista en endocrinología, quien la evaluó y autorizó y prescribió un medicamento sustituto para tratar su patología de base, dada la escasez reconocida por las autoridades accionadas en el trámite de la acción de tutela de la “insulina degludec”, acciones y gestiones que reflejan un esfuerzo genuino y una voluntad real de acatar lo ordenado en la sentencia, con lo cual se garantizó el amparo de los derechos fundamentales involucrados. 9) En virtud de las consideraciones expuestas y basándose en el análisis de los informes de cumplimiento presentados por las autoridades demandadas, se negará la apertura del trámite incidental de desacato respecto de la decisión proferida en la acción de tutela identificada al inicio de esta providencia. 10) Sin perjuicio de lo anterior, se insiste, la demandante, en su condición de sujeto de especial protección constitucional, requiere de una atención médica continua y especializada, así como del suministro ininterrumpido de los medicamentos prescritos por su equipo médico tratante para garantizar su derecho fundamental a la salud y su bienestar general, razón por la cual las autoridades incidentadas deberán asegurar una atención médica continua y especializada, teniendo en cuenta su condición de salud y las 8 Expediente: 11001-03-15-000-2023-06947-01 Auto niega apertura de incidente de desacato recomendaciones de su equipo médico tratante, adaptarse a las necesidades y cambios que puedan surgir en su cuadro clínico, ajustar los tratamientos y terapias, según sea necesario, para asegurar su bienestar y el adecuado manejo de su condición y mantener una comunicación efectiva y empática con la familia, a quienes deberán informar sobre los avances, cambios en el tratamiento y cualquier otra información relevante para la salud y bienestar de la menor. 11) Por lo anterior, todas las partes involucradas deberán continuar garantizando el cumplimiento efectivo y permanente de los derechos tutelados, para asegurar el bienestar y la protección de las garantías constitucionales a la salud, vida y dignidad humana de la menor y de su madre.
R E S U E L V E: 1º) Abstiénese de abrir el incidente de desacato presentado por la parte actora, en contra del director general de Sanidad Militar, el director de Sanidad Naval, la directora del Hospital Militar Central, el presidente de la República y el ministro de Salud y Protección Social, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese a las partes por el medio más expedito. 3°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Por Secretaría General archívese el expediente
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.