CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-05117-00 Actora: Paula Andrea Suárez Hurtado Accionados: Magistrados de la sala segunda de decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, la señora Paula Andrea Suárez Hurtado, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia1, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sala segunda de decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores alcalde de Cali; gerentes de las empresas Mapfre Seguros Generales de Colombia S. A., Allianz Seguros S. A., Axa Colpatria Seguros S. A. y ZLS Aseguradora de Colombia S. A.; Mercedes Hurtado y Andrés Felipe Angarita Parra, toda vez que aquel ente territorial y las referidas empresas integraron el extremo pasivo y los últimos, la parte demandante, en el asunto ordinario en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.
Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca copia del proceso de reparación directa 76001-33-33-008-2018-00177-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. 1 Cabe advertir que si bien la demandante no los invoca de manera expresa, del escrito inicial se infiere, en virtud del principio de oficiosidad del juez de tutela, que sus argumentos están orientados a que se salvaguarden esas garantías superiores.
Expediente: 11001-03-15-000-2022-05117-00 Paula Andrea Suárez Hurtado contra los señores magistrados de la sala segunda de decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca 2 En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Paula Andrea Suárez Hurtado contra los señores magistrados de la sala segunda de decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2º.
Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.
Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores alcalde de Cali; gerentes de las empresas Mapfre Seguros Generales de Colombia S. A., Allianz Seguros S. A., Axa Colpatria Seguros S. A. y ZLS Aseguradora de Colombia S. A.; Mercedes Hurtado y Andrés Felipe Angarita Parra y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la demandante. 5º.
Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca copia del proceso de reparación directa 76001-33-33-008-2018-00177-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER