Radicado: 05001-23-33-000-2022-00349-01 (27848) Demandante: Inversiones El Diamante LC SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2022-00349-01 (27848) Demandante: Inversiones El Diamante LC SAS En el asunto, la Sala confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
Comparto la decisión contenida en la sentencia de la referencia. Con todo, aclaro mi voto solamente para expresar que, en el acápite de la sanción por inexactitud no era pertinente aludir ni menos incluir cuadro comparativo con unas sentencias relativas al levantamiento de esa multa en unos casos aislados. En efecto, comoquiera que en el caso la demanda ni la apelación aludieron a jurisprudencia general ni menos específica en torno al levantamiento de la sanción de inexactitud por el incumplimiento del requisito de inscripción en el Rut, no se requería análisis en tal sentido, sino que bastaba confirmar lo resuelto por el a quo en punto a que tal incumplimiento apareja la configuración de la conducta que da lugar a esa penalidad, según lo establecido en el artículo 647 del ET y acorde con la reiterada jurisprudencia de la Sección sobre la materia.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La integridad de este documento electrónico puede comprobarse con el «validador de documentos» disponible en: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador